Consulta de Jurisprudencia
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¿Cómo aprovechar esta pantalla?| Carátula | Fecha | Descripción | |
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Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
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Mayo 2008 |
Contencioso Administrativo - Tribunal de Cuentas - Resolución Administrativa - Funcionario Público - Sanciones Disciplinarias (Administrativo) - Multa - Actos Jurídicos - Falta de Fundamentación - Administración Pública Provincial - Directorio - IPAUSS - Arbitrariedad o Ilegalidad Manifiestas - Falta de Acusación - Ley 141 - Art. 110 - Admisibilidad Formal
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Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
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Diciembre 2007 |
El fallo “Neuquén, Provincia del c/ Capex S.A. s/ cobro de regalías” (CSJN, 2007) aborda cuestiones clave sobre la naturaleza jurídica de las regalías hidrocarburíferas y su régimen legal. La Corte analizó si las regalías previstas en los arts. 59 y 62 de la Ley 17.319 constituyen impuestos o prestaciones contractuales, concluyendo —en mayoría— que no son tributos stricto sensu, sino obligaciones derivadas de la concesión, lo que llevó a aplicar el plazo de prescripción quinquenal del art. 4027 inc. 3° del Código Civil, declarando prescripta la acción. En disidencia, otros ministros sostuvieron que las regalías tienen carácter tributario, por estar ubicadas en la sección “Tributos” de la ley y por su tratamiento en el decreto reglamentario 1671/69, aplicando el plazo decenal de la Ley 11.585. Además, el fallo reafirmó que la circular 5/90, que reducía la alícuota del 12% al 8%, era inválida por violar el principio de legalidad y carecer de competencia, por lo que no generaba derechos. También se discutió la improcedencia de la “pesificación” prevista por la Ley 25.561, dado que las regalías se calculan en dólares pero se pagan en pesos. En síntesis, el fallo fija criterios sobre: competencia originaria (arts. 116 y 117 CN), naturaleza jurídica de regalías, prescripción aplicable, principio de legalidad en actos administrativos y régimen de pago conforme normativa hidrocarburífera.
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Sentencia STJ - J. Langer y Cia. S.R.L. c/ Municipalidad de Río Grande s/ Cobro de Pesos (Ordinario)
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
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Septiembre 2007 |
Recurso de Casación - Sentencia - Iura Novit Curia - Principio de Congruencia - Contratos Administrativos - Forma del Contrato
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Superior Tribunal de Justicia Provincia de La Pampa
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Junio 2007 |
Este subtipo de sociedades anónimas con capital estatal mayoritario no se halla sometida o subordinada a la autoridad de la Administración Pública ni a su competencia; no cuenta con los privilegios de la Administración, sus actos no gozan de ejecutoriedad, sus bienes no son inembargables, sus empleados no integran los cuadros de la Administración y no es necesaria la reclamación administrativa previa para demandarlas. A esto se suma que se administran por sí mismas, que los actos y contratos que celebran no son administrativos, sino de carácter privado, y sus actividades comerciales y financieras son propias del derecho privado.
Conforme a lo expresado, son personas jurídicas de derecho privado cuya finalidad es lograr la incursión del Estado en actividades industriales y comerciales en cuyo desarrollo existe un interés público y, como tales, están sujetas a un control distinto del previsto para aquellos organismos que desarrollan sus actividades en la órbita del derecho público. Se trata de un control diferente, acorde con la finalidad de la empresa, lo que no significa que haya sido eliminado.
S.A. con Participación Estatal Mayoritaria
El Tribunal de Cuentas es un organismo constitucional que desarrolla su acción funcional mediante el control previo de legalidad de los actos administrativos y el control de fiscalización de la gestión financiera patrimonial, a través de la instrucción de dos procedimientos diferentes: el juicio de cuentas (cuyo objeto es aprobar o desaprobar las rendiciones efectuadas por los responsables de los tres poderes del Estado) y el juicio administrativo de responsabilidad (que tiende a determinar los ilícitos cometidos por los agentes del Estado y a sancionarlos por los hechos, actos y omisiones que lesionan la hacienda pública).
Si bien se ha debatido si la naturaleza de la actividad que desarrolla este organismo de control es "administrativa" o "jurisdiccional" (la Corte ha admitido la posibilidad del ejercicio de la función jurisdiccional por órganos administrativos, supeditada a la instancia judicial posterior; Fallos: 244:548, 249:715, 249:818, 253:485, entre otros), lo cierto es que sus decisiones constituyen actos administrativos, aunque de contenido jurisdiccional, sujetos a revisión judicial (conf. Miguel S. Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, t. I, p. 36, núm. 18-B; Hutchinson, Tomás, "¿Quién controla a los controladores? El control judicial de los actos del Tribunal de Cuentas", E.D. 115-415).
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Suprema Corte de Justicia Provincia de Buenos Aires
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Septiembre 2006 | ||
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Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
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Marzo 2006 |
La prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada a la forma en que dicho contrato queda legalmente perfeccionado. Cuando la legislación aplicable determina una forma específica para la conclusión de un contrato, dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia@ (Fallos: 323:1515; 324:3019). Esta condición, que se impone ante las modalidades propias del derecho administrativo, concuerda con el principio general también vigente en derecho privado en cuanto establece que los contratos que tengan una forma determinada por las leyes no se juzgarán probados si no estuvieren en la forma prescripta (arts. 975 y 1191 del Código Civil).
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Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
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Abril 2005 |
"9°) Que, por otra parte, no está de más recordar que los límites a la responsabilidad deben resultar de la letra expresa de la ley, y dichos límites son válidos siempre y cuando el criterio de distinción establecido por el Congreso para fundar la excepción al régimen general obedezca a fines propios de su competencia y la potestad legislativa haya sido ejercida de modo conducente al objetivo perseguido (cfr. Fallos: 250:410; 268:415). En el caso examinado, la alegada limitación de la responsabilidad carece de base legal y, en tales condiciones, no tiene sentido especular acerca de cuál. hubiera sido el justificativo válidamente elegido por el Congreso de la Nación para exceptuar a las empresas distribuidoras de energía eléctrica de las normas legales que, de manera uniforme, regulan los efectos del incumplimiento de las obligaciones nacidas de los contratos respecto de la generalidad de las personas jurídicas." "11) Que, respecto de la segunda cuestión planteada en el caso (cfr. considerando 4°, b), relativa a determinar si el Ente Nacional Regulador de la Electricidad tiene facultades para resolver el reclamo de daños y perjuicios interpuesto por Angel Estrada y Cía. S.A. en los términos expuestos, la Secretaría de Energía se agravia de lo resuelto en la sentencia apelada por considerar que la competencia atribuida por la Ley N° 24.065 al ente regulador se limita exclusivamente a la determinación de la existencia de un incumplimiento contractual, y a la 'imposición de las sanciones establecidas en el contrato respectivo. Sostiene que la determinación y condena al' pago de los daños y perjuicios“ reclamados por el usuario constituye materia ajena a la jurisdicción del ente y, al estar regida por el derecho privado, compete a los jueces ordinarios (fs. 149/150 vta.)". 12) Que para delimitar el alcance de las facultades a que se refiere el Artículo 72 de la Ley N° 24.065 es preciso computar la totalidad de sus preceptos, de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y, especialmente, con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 312:111 y 1036, y sus citas). En consecuencia, la atribución de dirimir todas las controversias de contenido patrimonial que se susciten entre particulares con motivo del suministro de energía eléctrica debe ser entendida con el alcance derivado de la doctrina de Fallos: 247:646 y, la más próxima de Fallos: 321:776. De conformidad con ellas, el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la administración desconoce lo dispuesto en los Artículos 18, que garantiza la defensa en juicio de la persona y sus derechos, y 109 de la Constitución Nacional que, basado en el texto del Artículo 108 de la Constitución de Chile de 1833 (v. Jorge Tristán Bosch: ¿Tribunales Judiciales o Tribunales Administrativos Para Juzgar a La Administración Pública?, Víctor Zavalía Editor, 1951; pp. 55 a 64, y 160) prohíbe en todos los casos al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales. Tales principios constitucionales quedan a salvo siempre y cuando los organismos de la administración dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares hayan sido creados por ley, su independencia e imparcialidad estén aseguradas, el objetivo económico y político tenido en cuenta por el legislador para crearlos (y restringir así la jurisdicción que la Constitución Nacional atribuye a la justicia ordinaria) haya sido razonable y, además, sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente". VOTOS: Enrique Santiago Petracchi - Augusto César Belfuscio (según su voto)- Carlos S. Fayt (en disidencia)- Antonio Boggiano - Juan Carlos Maqueda - E. Raúl Zaffaroni (en disidencia parcial)- Elena I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Carmen M. Argibay (en disidencia parcial).
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Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
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Agosto 2004 |
Obras Públicas - Plazo de Garantía - Vicios de la Construcción - Negligencia
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Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
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Agosto 2002 |
Calificación de tareas riesgosas o peligrosas, Dirección Provincial de Energía, artículo 58 Ley Provincial Nº 244. Certificación de Servicios emitidas por los empleadores
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Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
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Septiembre 2002 |
Contencioso Administrativo - Resolución Administrativa - Tribunal de Cuentas Provincial - Empleo Público - Custodia de Bienes - Bienes del Estado - Valor del Bien - Juicio Administrativo de Responsabilidad - Responsabilidad del Funcionario Público - Responsabilidad Patrimonial - Deber de Diligencia - Falta - Negligencia - Presunción de Culpa - Presunción Juris Tantum - Eximentes de Responsabilidad - Carga de la Prueba - Inversión de la Carga de la Prueba - Caso Fortuito - Inexistencia - Rechazo de la Demanda
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