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Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Abril 1997
Hace lugar a la demanda por lesividad dejando sin efecto las Resoluciones Nº 162/90 del Ministerio de Gobierno y Nº 189/90 del I.T.P.S. Rechaza las excepciones opuestas en la contestación de demanda. No hace lugar al reintegro de las diferencias en los haberes previsionales devengados con anterioridad a la notificación de la demanda y condena al demandado a reintegrar al IPPS las sumas percibidas en demasía a partir de dicha fecha, con intereses desde el día en que cada haber mensual le fue abonado hasta su efectivo reintegro, de conformidad con la tasa pasiva promedio que aplica el Banco de la Provincia en sus operaciones.
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Diciembre 1996
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Noviembre 1996
Hace lugar a la demanda y anula la Resolución del I.P.P.S. Nº 615/93, condenando al demandado a reconocer el reajuste del haber jubilatorio derivado del adicional establecido por el Decreto Nº 988/93 y a abonar las sumas que el actor debió percibir por tal concepto desde su entrada en vigencia, con más los intereses. Impone costas al Estado Provincial.
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Diciembre 1995
Suspende provisoriamente los efectos del acto debiendo la demandante depositar los importes jubilatorios a nombre del Tribunal, hasta tanto se demuestre que la accionada continúa en sus funciones activas. Si esto se constata, la suspensión cobrará pleno efecto y se le devolverán los importes a la actora; si ello no es así, el Tribunal resolverá en definitiva, previa audiencia de la accionada.
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Noviembre 1995
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Octubre 1995
La actora demandó al Instituto de Previsión Social de la Provincia para que se le abone la antigüedad, actualización e intereses, desde el 10 de marzo de 1986 hasta el 15 de abril de 1990. En la instancia judicial, reiteró la argumentación hecha en sede administrativa, entendiendo haber acreditado oportunamente sus 26 años de servicio, sin hacerse cargo de la motivación de la Resolución N° 243/92 ni de sus dictámenes, en cuanto le otorgaron la razón en su recurso de reconsideración, que declaró que le correspondía lo peticionado desde el 15 de abril de 1990 hasta el día 15 de abril de 1992, pues más allá de ese plazo su derecho se encontraba prescripto, en mérito de lo normado por el artículo 88 de la Ley nacional N° 18.037 (Prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio)
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Agosto 1994
Incidente que resuelve admitir al Fiscal de Estado como coactor en el proceso judicial. Ushuaia, 23 de agosto de 1994. El actor promueve demanda de nulidad contra una resolución administrativa dictada por el Ministerio de Gobierno (Resolución N° 491), con pretensión de restitución de haberes. El Superior Tribunal cita al Fiscal de Estado de la Provincia, conforme lo establecido por la Ley Provincial N° 3, a fin de que tome intervención en el proceso. Se afirma que, dado que la pretensión abarca a varios sujetos (autoridad emisora y beneficiario del acto administrativo), la nulidad pretendida debe discutirse con intervención obligatoria del Fiscal, quien representa al órgano emisor del acto (Ley Nº 3, art. 1º inc. e). Se trata de una cuestión indispensable por ser el representante judicial en los términos del art. 8 de la Ley provincial Nº 3. La adhesión del Fiscal de Estado no es meramente formal o "simple", sino litisconsorcial, debido a la implicancia directa que una nulidad de un acto administrativo tiene para la Administración Pública y sus efectos sobre terceros. La ley le confiere dicha intervención obligatoria a fin de salvaguardar la eficacia reflejada de los actos estatales. El STJ sostiene que el Fiscal de Estado es parte necesaria en todo juicio contencioso administrativo en el que se cuestione un acto administrativo general, ya que la resolución del caso tendrá efectos para varios sujetos y procede a admitir su intervención como litisconsorte activo necesario (art. 89 CPCCN y art. 9 Ley Nº 3).
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Julio 1995
No hace lugar a la oposición al pago de la tasa de justicia, deducida por el I.P.P.S. en los autos principales. Dispone que la tasa adeudada deberá ser abonada en el plazo de cinco (5) días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la Ley N° 162.
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Mayo 1995
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, con fecha 18 de mayo de 1995, rechazar la demanda iniciada por la arquitecta Margarita Canga Osorio contra el Instituto Provincial de Previsión Social. La actora reclamaba el cobro de honorarios profesionales por la suma de A 18.990.552 en virtud de un contrato de locación de obra celebrado con la demandada para la elaboración de un proyecto arquitectónico, su ampliación, remodelación y pliego licitatorio. El Tribunal, tras un extenso análisis, concluyó que el contrato celebrado entre las partes era de naturaleza privada y no administrativa, al no contener cláusulas exorbitantes ni estar regido por normas del derecho público. Además, consideró que la tarea profesional había sido completamente ejecutada y remunerada conforme a lo pactado contractualmente.
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Abril 1995
La Provincia solicitó el desalojo de Zoppi Hermanos S.A. del local Nº 3 del Centro Comercial INTEVU XIV en Ushuaia, por vencimiento del contrato de concesión de uso. El contrato fue celebrado el 17 de diciembre de 1985 por la entonces Gobernación del Territorio Nacional, por el plazo de 5 años, con posibilidad de prórroga por 3 años más. El plazo máximo venció el 17 de diciembre de 1993. La Provincia intimó a la concesionaria a restituir el inmueble, sin obtener respuesta. Se aplicó la Ley Nacional Nº 17.091, que regula el procedimiento de desalojo de inmuebles estatales concedidos. Se reconoció su vigencia en la Provincia conforme a la Ley 23.775 (provincialización). El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó el lanzamiento de Zoppi Hermanos S.A. y cualquier otro ocupante en un plazo de 5 días.