Más información de la normativa: Ley Provincial N° 834
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Más InformaciónDecreto Provincial Nº 201/2023 Prorroga la vigencia del Decreto Provincial Nº 2405/2021 -Derogado
- Decreto Provincial Nº 2746/2024 Aprueba suplemento particular "Mayor Dedicación", y "Compensación por Servicio Extraordinario" para el personal de la Policía Provincial
- Decreto Provincial Nº 2405/2021 Aprueba suplemento especial, provisorio y único para el personal de la CPPyPTDF
- Resolución Plenaria Nº 252/2021 Formula intimaciones en relación a la normativa aplicable a liquidaciones.
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ReglamentariasDecreto Provincial Nº 1209-2023 Reglamentación de la Ley Provincial Nº 834 "LEY PREVISIONAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA PROVINCIAL, TERRITORIAL Y SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR"
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Antecedentes NormativosLey Provincial Nº 735 Ley para el Personal de la Policía Provincial
- Ley Provincial Nº 659 Modifica Ley Territorial Nº 334
- Ley Territorial Nº 448 Modifica Ley Territorial Nº 334
- Ley Territorial Nº 378 Modifica Ley Territorial Nº 334
- Ley Territorial Nº 349 Modifica Ley Territorial Nº 334
- Ley Territorial Nº 334 Creación de la Caja Compensadora de la Policía Territorial
- Decreto Provincial Nº 2657/2008 -Reglamentario de la Ley Provincial Nº 735
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ModificatoriasLey Provincial Nº 1155 Sustituye artículos de las Leyes Provinciales Nº 735 y Nº 834.
- Ley Provincial Nº 1019 Modifica la Ley Provincial Nº 834, Ley Previsional para el Personal Policial, Territorial y Servicio Penitenciario.
- Discusión Parlamentaria Ley Provincial Nº 1155
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AuditoríasExpte TCP 190-SP-2018 RES PL 78 AUDITORÍA DE INVERSIONES - 2022
- Expte TCP 149-SP-2018 RES PL 89 AUDITORÍA DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO - 2022
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Fallos Destacados CPPyPTDFSentencia CSJN - ENGEL RODOLFO MARIO Y OTROS c-ESTADO NCIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH c-PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. Los actores, personal retirado y pensionistas del Servicio Penitenciario Federal, interpusieron demanda contra el Estado Nacional, a fin de que se lo condene a liquidar los haberes de retiro o pensión con el porcentaje que establece el artículo 10 de la Ley 13.018 de Retiros y Pensiones del Servicio Penitenciario Federal y no con el 82% tal como actualmente lo hace, y abone las retroactividades adeudadas.
- Sentencia CFSS SALA 2 - MAGGERI, JUAN CARLOS Y OTROS c/CAJA DE RETIROS Y JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICÍA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LA FFAA Y DE SEG Hace lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, reconociendo el derecho de los pretendientes a lograr la incorporación de la bonificación prevista por el art. 1º de la Ley 19.485, por encontrarse comprendidos en una de las zonas delimitadas. Una interpretación en contrario significaría colocarlos en desigualdad de condiciones respecto del resto del sector pasivo beneficiario de ese coeficiente. Por lo que, en tanto y en cuanto los accionantes acrediten encontrarse domiciliados y mantengan su residencia en la zona geográfica definida por la ley 19.485, tienen derecho a percibir conjuntamente con su prestación de retiro policial, el coeficiente de zona austral, debiendo computarse en el rubro “Haber y Antigüedad” (Código 001) y los Suplementos Generales previstos en la Ley 21.965 que perciba cada uno de los actores de acuerdo a la conformación de su haber mensual.
- Sentencia JFSS N° 7 - MAGGERI, JUAN CARLOS Y OTROS c/CAJA DE RETIROS Y JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICÍA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LA FFAA Y DE SEG Confirma la sentencia de primera instancia al señalar: "A la luz del texto del artículo 1 de la Ley 19.485, los titulares de beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur, definida por la norma. Agrega que "...una nueva y profunda lectura del leading case “DEPRATI” (Fallo CSJN del 4.2.2016 "Deprati, Adrián Francisco c/Anses s/amparos y sumarísimos") lleva a entender que, en tanto y en cuanto los accionantes acrediten haberse domiciliado y mantengan su residencia en la zona geográfica definida por la Ley 19.485 -y teniendo en cuenta lo señalado respecto del hipotético caso de estar percibiendo otro suplemento que cumpla la misma finalidad prevista para la presente-, tienen derecho a percibir conjuntamente con su prestación de retiro, el coeficiente de zona austral. La demandada al liquidar la bonificación aquí reconocida deberá tener en cuenta los rubros “haber” y “antigüedad”. Consecuentemente, en cuanto a las sumas adeudadas, habida cuenta que la parte demandada ha opuesto excepción de prescripción con fundamento en la ley 23.627, corresponde admitirla, limitando el reconocimiento a dos años anteriores a la promoción de la acción, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio de retiro y el titular contara con residencia en la zona geográfica definida por la ley 19.485.
- Sentencia STJ -MATTESZ, JACOB c-PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO y EL IPPS s-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-EXPTE Nº 77-95 El Sr. Jacobo Mattesz, inicia demanda contencioso administrativa contra el P.E. Provincial y el Instituto Provincial de Previsión Social (I.P.P.S.) impugnando el decreto P.E.P. N° 988/93,las resoluciones 615/93 y 138/94 del I.P.P.S. y la resolución 1414/94 del M.S.A.S. y solicitando se reajuste retroactivamente el haber jubilatorio desde la aplicación del citado decreto, con sus intereses. Se resuelve hacer lugar a la demanda y anular en consecuencia la Resolución del I.P.P.S. n° 615/93, condenándolo a reconocer al actor el reajuste de su haber jubilatorio derivado del adicional establecido por el Decreto 988/93, y a abonarle las sumas que debió percibir por tal concepto desde su entrada en vigencia, con más los intereses por tasa pasiva que fija el B.C.R.A. desde que fueron devengada.