Más información de la normativa: Ley Provincial Nº 1423
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Más InformaciónLey Nacional Nº 25.675 “…Principios de la política ambiental ARTICULO 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: …Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan..”
- Constitución Provincial -ARTÍCULO 81. -Son del dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia el espacio aéreo, los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la república ejerce su jurisdicción, inclusive los que hasta la fecha fueren administrados y regulados por el Estado Nacional. El Estado provincial sólo podrá intervenir en la explotación y transformación de los recursos naturales con carácter subsidiario, cuando exista manifiesta y probada incapacidad o desinterés para ello en la actividad privada, promoviéndose la industrialización en su lugar de origen. Los convenios de concesión de recursos energéticos asegurarán, en todos los casos, el total abastecimiento de las necesidades de la Provincia en esa materia. La Legislatura dictará leyes de protección de este patrimonio con el objeto de evitar la explotación y utilización irracionales.
- Constitución Provincial -ARTÍCULO 84. - El Estado provincial interviene en los planes de exploración, explotación, comercialización e industrialización de sus hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. A tal efecto dictará leyes para la preservación y utilización racional de los mismos, destinando progresivamente las utilidades que perciba la Provincia al desarrollo de recursos renovables y la realización de obras productivas en su territorio. En caso de concesiones o convenios que deberán ser aprobados por la Legislatura mediante el voto de los dos tercios del total de sus miembros, el Estado provincial ejerce la potestad de controlar por sí mismo el modo, los volúmenes y los resultados de su aprovechamiento.
- Resolución Plenaria Nº 115/2023 Aprueba normas de control de empresas y sociedades del Estado
- Disposición IGJ Nº 981/2023 Modifica art. 68º y 101º del Anexo "A" de la Disposicón IGJ Nº 60/07, modifica el monto de la Garantía que se exige a los administradores de las Sociedades anónimas estatales y Sociedades anónimas con participación estatal mayoritarias y Sociedades del Estado
- Disposición IGJ Nº 766/2023 Inscripción de "TERRA IGNIS ENERGÍA S.A." en el registro público de la Inspección General de Justicia con designación de Directores y Síndicos titulares y suplentes