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Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
Julio 2024
El señor Carlos Alberto López, con patrocinio letrado, interpone demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia. Pretende que se declare la nulidad de la declaración de incompatibilidad decidida por la Disposición de Presidencia 105/2020, así como la Disposición de Presidencia 398/20, el Decreto Provincial 1093/21, las determinaciones de deuda efectuadas en el Anexo I de la liquidación y la actualización de deuda N* 001/2021, del 31/07/2021.
Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
Junio 2024
El actor, Dalmiro Ricaldez Orellana, promovió demanda contencioso-administrativa contra la Provincia de Tierra del Fuego reclamando el pago de treinta facturas por trabajos de mantenimiento y provisión de materiales en establecimientos educativos durante 2018 y 2019, por un total de $29.001.566. En subsidio, invocó la figura del enriquecimiento sin causa (arts. 1794 y 1795 CCyC). La Provincia negó la existencia de contratos administrativos válidos para 29 facturas y, respecto de la restante (factura N° 79), alegó irregularidades en el procedimiento y falta de cumplimiento total. Durante el proceso se acreditó que la contratación directa utilizada para esa obra (instalación de caldera en el Colegio Olga B. de Arko) excedía el monto permitido y no se justificó la urgencia que habilitara esa modalidad, lo que vicia el acto y priva de efectos contractuales. El resto de las facturas careció de respaldo documental y prueba suficiente, por lo que fueron rechazadas. El Superior Tribunal, conforme el precedente “Palavecino”, reafirmó que la forma es un elemento esencial del contrato administrativo, cuya validez depende del cumplimiento de las formalidades y procedimientos previstos por la normativa aplicable (ley 1015 y jurisdiccionales), en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Ante la inexistencia de contrato válido, la única vía posible es la acción por enriquecimiento sin causa, que no admite reparación plena ni lucro cesante esperado, sino solo el costo de bienes y servicios efectivamente acreditados. El fallo enfatiza que esta figura no puede convertirse en un mecanismo indirecto para eludir el régimen de contrataciones públicas ni poner en riesgo los principios de transparencia, igualdad y concurrencia. En consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Provincia a restituir el costo de provisión e instalación de la caldera y materiales, con intereses desde la fecha de supervisión conforme, rechazando el resto del reclamo y la actualización monetaria.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Mayo 2024
Mediante resolución del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación se impuso a dos magistrados la sanción disciplinaria de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de sus haberes, por única vez. Asimismo, instó a los magistrados a que den cabal y pronto cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 1° de la ley 27.499 a los efectos de procurar la debida actualización en materia de perspectiva de género. Para así decidir, el Consejo consideró que los mencionados jueces incurrieron en la falta disciplinaria prevista en el artículo 14, inciso a, apartado 4, de la ley 24.937, que sanciona los “actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos” por la actuación desplegada en una causa en la cual se juzgaba el abuso sexual agravado en perjuicio de quien al cursar el quinto mes de embarazo generado como consecuencia del hecho delictivo decidió interrumpirlo. En tal orden, el Consejo de la Magistratura concluyó en que los magistrados habían incurrido en una conducta que colisiona con las normas de decoro y el estándar de ‘conducta irreprochable’ que la Constitución y las leyes imponen a los magistrados, constituido por la concatenación de calificaciones agraviantes, de comparaciones impertinentes y persecutorias, todas ellas vinculadas en torno a justificar su extralimitación en una causa judicial y a imponer sus posiciones ideológicas por sobre la normativa imperante. Recurrida la sanción, la Corte por unanimidad no hizo lugar a los recursos deducidos por los jueces. En tal sentido, recordó el Tribunal que su intervención en materia de revisión de sanciones disciplinarias a jueces de los tribunales inferiores resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo tornan conveniente. Asimismo, añadió, que más allá de su acierto o error, la opinión de los magistrados recurrentes sobre tales cuestiones se encuentra protegida en forma expresa por el artículo 14, inc. b, de la ley 24.937. Sin embargo, en el caso, teniendo en cuenta las particularidades que presentaba la controversia, en la que se juzgaba un abuso sexual infantil en virtud del cual la víctima quedó embarazada y luego interrumpió el embarazo, la Corte consideró que no resultaba arbitraria la conclusión del Consejo de la Magistratura relativa a que la inclusión de la fotografía de un pie del feto en la sentencia constituyó un acto “cruel” y “revictimizante”. En efecto, puntualiza la Corte, no resulta irrazonable la conclusión del Consejo de la Magistratura en cuanto a que la inclusión en el cuerpo de la sentencia de una fotografía del pie diseccionado del feto, extraída luego de la interrupción del embarazo de la víctima, configura una flagrante infracción a las normas de decoro de la función judicial. Más allá de que la fotografía constituya uno de los numerosos elementos de prueba valorados en el juicio, su inserción en la sentencia, que naturalmente tiene como una de sus destinatarias a la víctima del ilícito juzgado, era innecesaria para la decisión del caso o para fundar la opinión jurídica que expresaron los magistrados en el apartado titulado “Excursus”.
Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
Mayo 2024
Se discute si al cargo de Jefe de Policía le resulta aplicable la limitación dispuesta mediante los Decretos provinciales Nº 3705/17 y 226/21. Se aplica el criterio dispuesto en "Berrone, Raúl Horacio CPSPTF s/ contencioso administrativo" (expediente 4089/2019, de la Secretaría de demandas originarias, sentencia del 20 de agosto de 2021). Se hace lugar parcialmente a la demanda y se declara la inaplicabilidad de los Decretos provinciales Nº 3705/17, 638/20, 1322/20, 1419/20, 1695/20 y 226/21 —de autolimitación temporal y parcial en la percepción— en la liquidación de haberes de pasividad del accionante y se ordena a la Caja a liquidar las diferencias salariales que surjan con base a los parámetros de las Leyes provinciales Nº 855 y 1333 y los Decretos provinciales Nº 1777/12 y 652/22, a partir de su entrada en vigencia, adicionando interés.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Marzo 2024
Una cooperativa promovió amparo a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 116 del Código Tributario del Chaco y la nulidad de las resoluciones administrativas por las que se había determinado una deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad sin fines de lucro desarrollada. El planteo fue rechazado en las instancias provinciales. La Corte revocó el pronunciamiento. Sostuvo en primer lugar que la decisión volvía inoperante la solución normativa prevista en la ley de coparticipación federal de impuestos vigente y que iba en desmedro del propósito de homogeneidad normativa perseguido por la ley mencionada. Finalmente, afirmó que interpretación de la sentencia recurrida que permitía gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos a toda otra actividad habitual onerosa, aunque sea realizada sin propósito de lucro, tornaba superflua y carente de toda operatividad a la expresión “con fines de lucro” empleada por el artículo 9°, inciso b), punto. I, de la ley 23.548.
Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
Febrero 2024
El STJ resuelve que cuando el TCP actúa en sede judicial, se aplica el plazo de prescripción del Código Civil previsto para los casos de Responsabilidad Contractual (10 años).
Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
Febrero 2024
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, por mayoría, rechazar la demanda de Jorge Palavecino contra la Municipalidad de Río Grande, en la que reclamaba el pago de 1.136 horas/máquina por trabajos realizados sin contrato formal. El Tribunal sostuvo que no se acreditó la efectiva prestación de los servicios reclamados ni la existencia de un contrato administrativo válido, dado que no se cumplieron las formalidades exigidas por la Ley Territorial N° 6 y su decreto reglamentario (procedimiento de selección, registro presupuestario, acto de adjudicación, contrato escrito y orden de compra). Además, descartó la alegada novación por falta de prueba y la aplicación del enriquecimiento sin causa, ya que no fue planteada como pretensión subsidiaria en la demanda, lo que vulneraría el principio de congruencia procesal.
Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
Abril 2023
Determinar la competencia para una demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno provincial, vinculada a un contrato de guarda y custodia de documentación. Antecedentes: La actora reclama pago por servicios prestados tras la finalización del contrato y su prórroga, invocando derecho de retención (art. 2587 CCC). El juez civil se declaró incompetente; el Fiscal opinó que debía intervenir el TSJ. Decisión: Mayoría (Sagastume, Löffler, Cristiano): El reclamo se funda en derecho común, no en normas administrativas → competencia del Juzgado Civil y Comercial N.º 1. Disidencia (Muchnik): El caso exige analizar la contratación administrativa → competencia originaria del TSJ. Resolución: Por mayoría, se declara competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 1.
Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
Noviembre 2023
Hace lugar a la demanda. Declara la inaplicabilidad de normas y ordena nueva liquidación de haberes conforme parámetros legales con intereses.
Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
Diciembre 2023
Admite el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de cámara que acotó el tratamiento pretendido (concedido en primera instancia). Reitera que la continuidad y condiciones de las prestaciones se sujetan a las prescripciones del médico tratante