TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO (TCP-OBJETO)

EL Tribunal de Cuentas es un órgano autónomo de control externo de los actos de contenido económico – financiero de los tres poderes del Estado Provincial, de sus entes autárquicos y jurídicamente descentralizados y de las empresas o sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Provincial. El control comprenderá también a las municipalidades hasta tanto no constituyan sus propios órganos de control, conforme lo indicado en sus respectivas Cartas Orgánicas. En la actualidad el TCP controla los actos económicos – financieros de la Municipalidad de Tolhuin.

CARÁCTER JURIDICO
Es uno de los órganos de control previstos en la Constitución de la Provincia de Tierra de Fuego. Le otorga el carácter de órgano de control externo, por cuanto se encuentra fuera de la esfera de los organismos que controla; con autonomía financiera y funcional, y cuyo alcance está determinado por ley dictada por la Legislatura de la Provincia.

MARCO JURÍDICO
Además de aquellas disposiciones previstas en la Constitución de nuestra Provincia, el TCP se rige por la Ley 50 – ley orgánica del Tribunal de Cuentas- modificada por la Ley 495 -Ley de Administración Financiero y de los órganos de Control- y por la normativa que en función de las atribuciones constitucionales y legales que posee puede dictarse para regular su propio funcionamiento y para el adecuado ejercicio del control de los actos públicos que signifiquen erogación de fondos públicos. En tal sentido el Tribunal de Cuentas dicta Acuerdos Plenarios y Resoluciones Plenarias.

TIPO DE CONTROL
El TCP ejerce el control externo previo, preventivo y posterior de los actos del Estado donde estén involucrados fondos públicos; haciendo un análisis sobre los mismos de sus aspectos contables, legales, económicos y financieros.

INTEGRACIÓN
El TCP está integrado por tres miembros, dos de ellos contadores y uno abogado con cinco años como mínimo de ejercicio de la profesión y serán designados por el Poder Ejecutivo de la siguiente forma:

    1. El abogado a propuesta del Consejo de la Magistratura.
    2. Uno de los contadores a propuesta de la Legislatura.
    3. El otro contador por decisión del Poder Ejecutivo.

ATRIBUCIONES
Las atribuciones del TCP están expresamente contempladas en el artículo 166 de la Constitución Provincial y reseñadas en la Ley Nº 50.


Básicamente esas atribuciones consisten en aprobar o desaprobar la recaudación y la inversión (ingresos y egresos) de los fondos públicos efectuadas por los funcionarios que integran los organismos controlados. Asimismo interviene preventivamente en los actos que disponen gastos y realiza auditorías externas y/o investigaciones en todos aquellos organismos sujetos de control en los casos que lo ameriten. A partir de los resultados obtenidos tiene facultades jurisdiccionales las que se traducen en los juicios de Cuentas y de Responsabilidad, como así también aplicar sanciones.


El TCP analiza e informa a la Legislatura acerca de la cuenta de inversión, es decir acerca de la ejecución de los presupuestos de los organismos controlados correspondientes al ejercicio anterior al momento de elaborar el informe respectivo.

La cuenta de Inversión es un instrumento fundamental para un adecuado control de los actos del Estado donde se involucren fondos públicos y es básico en un sistema republicano de gobierno ya que permite el equilibrio entre los Poderes del Estado.

Por ello el TCP ha elaborado una serie de normas de estilo para la confección de los informes de la Cuenta de Inversión que debe remitir a la Legislatura de la Provincia para que los mismos resulten claros, explicativos y fácilmente comprensibles para un cumplimiento mas acabado de su finalidad.

El TCP, atento su carácter de órgano descentralizado con autonomía financiera y funcional tiene la atribución de elaborar y proponer su propio presupuesto y designar y remover a su personal.


FUNCIONES

En la Ley 50, modificada por la Ley 495 se encuentran detalladas las funciones que el TCP se encuentra facultado a realizar para cumplir con su objeto y ejercer sus atribuciones. Las mismas consisten en:

  • ejercer el control preventivo de legalidad y financiero respecto de los actos administrativos que dispusieran fondos públicos, así como en aquellos relativos a inversiones de fondos, percepción de caudales públicos u operaciones financieros patrimoniales del Estado provincial. En ningún caso, la inexistencia de control preventivo obstará el control posterior;
  • fiscalizar la gestión de fondos públicos otorgados por medio de subvenciones, préstamos, anticipos, aportes o garantías;
  • realizar auditorias externas;
  • informar a la Legislatura sobre las cuentas de inversión del presupuesto anterior, antes del día 30 de junio del año siguiente;
  • juzgar la responsabilidad civil de los estipendiarios del Estado, por daños o perjuicios ocasionados a éste con dolo, culpa o negligencia;
  • iniciar la acción civil de responsabilidad por daños causados al Estado contra los agentes del mismo que hubieren actuado con dolo, culpa o negligencia, sin que necesariamente haya que sustanciar en forma previa el juicio administrativo;
  • elaborar un informe anual sobre su gestión a la Legislatura antes del día 30 de junio del año siguiente, debiéndose publicar en el Boletín Oficial;
  • realizar el examen y juicio de cuentas;
  • asesorar a los poderes del Estado provincial en materia de su competencia.