Artículo 10 º - Funciones de las Unidades Operativas de Contrataciones

LEY E - N° 2.095 - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Art. 19.- Funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones: Son funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones: a. Confeccionar el programa anual de adquisiciones, a partir de los proyectos de adquisiciones anuales que eleven las unidades ejecutoras de programas o proyectos. b. Proporcionar a la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la jurisdicción toda la información necesaria para que la misma realice la coordinación del sistema de contrataciones con el sistema presupuestario. c. Planificar las adquisiciones en conjunto con la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) mediante la confección de un Programa Anual de Contrataciones; e informarlas al Órgano Rector. d. Elaborar los pliegos de condiciones particulares. e. Informar al Órgano Rector sobre la evolución de la gestión de las adquisiciones bajo su responsabilidad, suministrando todos los datos al respecto a fin de integrarlos en el Sistema de Información. f. Aplicar las penalidades contractuales previstas en la presente Ley e informar de ello al Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones. g. Ejecutar los procesos de selección de cocontratantes para aquellas contrataciones que le correspondieren, conforme lo establezca la reglamentación de la presente. h. Coordinar, agrupar y/o centralizar las contrataciones a su cargo cuando ello resulte conveniente. i. Proporcionar al Órgano Rector toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Decreto Nacional N° 1023/2001. Régmien de Contrataciones de la Administración Nacional

Art. 23 (Capítulo III, Organización del Sistema de Selección del Cocontratante). ORGANOS DEL SISTEMA. El sistema de contrataciones se organizará en función del criterio de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa. Los órganos del sistema y sus respectivas funciones serán: a) El Organo Rector será la Oficina Nacional de Contrataciones o el organismo que en el futuro la reemplace, el que tendrá por función proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, proyectar normas legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, elaborar el pliego único de bases y condiciones generales, diseñar e implementar un sistema de información, ejercer la supervisión y la evaluación del diseño y operatividad del sistema de contrataciones y aplicar las sanciones previstas en el artículo 29, inciso b) del presente régimen; y b) Las unidades operativas de contrataciones funcionarán en las jurisdicciones y entidades aludidas en el artículo 2° del presente y tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones. (Denominación del presente artículo “ORGANIZACION DEL SISTEMA” sustituida por “ORGANOS DEL SISTEMA” por art. 12 del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)

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DICTAMEN ONC N° IF-2019-19835399-APNONC#JGM

"...Puntualmente, en los Dictámenes ONC Nros. 747/11 y 383/13 se sostuvo: “…con la finalidad de evitar suplir la labor que compete a cada entidad contratante y de acuerdo a sus atribuciones, no atañe a este Órgano Rector determinar el procedimiento de selección a implementar, sino que corresponde a las unidades operativas de contrataciones llevar adelante la gestión de las contrataciones, lo cual conlleva determinar el tipo de procedimiento a utilizarse, conforme las Roque Sáenz Peña 788 – Piso 6 (C1067AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. particularidades de cada contratación, de acuerdo a las definiciones establecidas por la normativa en cada caso...”.

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Dictamen ONC Nº IF-2022-08414085-APN-DNCBYS#JGM

"(…) conforme lo estableció en el artículo 23, inc. b) del Decreto Delegado N° 1023/01, las ‘Unidades Operativas de Contrataciones’ son quienes tienen a su cargo la gestión de las Contrataciones, siendo responsabilidad de la UOC instrumentar la publicidad y difusión de las convocatorias y de las restantes etapas de los procedimientos de selección, por los medios y con sujeción a los plazos establecidos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, junto con sus normas modificatorias y complementarias, según el tipo de procedimiento de que se trate (...)".

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