Artículo 18 º - Contratación Directa
RES PL N° 156/2026
Através de la Resolución Plenaria N.º 156/2026 se verificó que el IPVyH, en el marco de una contratación vinculada a la adquisición de insumos críticos para la estructura sanitaria del Macizo 138 (Barrio 84 viviendas - Río Grande) recurrió a una contratación directa por adjudicación simple pese a que, por el monto involucrado, correspondía la sustanciación de una licitación privada, sin encontrarse debidamente acreditada la causal excepcional invocada para justificar dicho procedimiento. Asimismo, observó el otorgamiento de un anticipo financiero sin la adecuada constitución de la contragarantía exigida por la normativa. En consecuencia, los incumplimientos detectados se vinculan con el artículo 17 inciso a) de la Ley Provincial N.º 1015, que establece la licitación privada como procedimiento aplicable según el monto de la contratación; con el artículo 18, que regula y limita los supuestos de contratación directa a casos expresamente justificados; y con el artículo 30, que exige garantías suficientes para resguardar el patrimonio estatal frente al otorgamiento de anticipos financieros.