Artículo 48 º - Multas
RES PL Nº 362-2021
Se aplica una sanción de multa equivalente al cinco por ciento (5%) de las remuneraciones brutas mensuales, excluidas las asignaciones familiares, a la Ministra de Obras y Servicios Públicos, Prof. María Gabriela CASTILLO, en virtud de las facultades que posee este Tribunal de Cuentas conforme al artículo 4° inc. h) de la Ley provincial N° 50, por no haber cumplido con la intimación dispuesta mediante el artículo 2° de la Resolución Plenaria N° 254/2021.
Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Metrovías SA c/GCBA y otros s/otros rec. judiciales c/res. pers. públicas no est.
Las multas previstas en el contrato son parte de las prerrogativas estatales en el marco de una concesión de servicio público y expresan el ejercicio de una función administrativa orientada a lograr el normal desarrollo en la ejecución del contrato, y no constituyen una pena, ni su aplicación compromete el ejercicio de facultades jurisdiccionales. (Voto del Sr. Juez Luis F. Lozano). (SENTENCIA 19 de Septiembre de 2012, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Lozano - Ruiz - Casás - Conde, Id SAIJ: FA12380429)
Las Facultades Sancionatorias de la Administración Pública en los Contratos Administrativos
Autor: Guido Julián Dubinski; Las facultades sancionatorias de la administración pública en los contratos administrativos; Asociación de Docentes, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires