Artículo 52 º - Renovación de Locaciones

RES PL N° 128/2025

La RES PL 128-25 formula recomendaciones al Ministerio de Salud al verificar incumplimientos en la renovación directa de la locación de un inmueble destinado al funcionamiento del programa “Punto A”, concluyendo que no se acreditaron adecuadamente los valores de mercado exigidos para justificar la excepción al procedimiento ordinario y que, además, se continuó la tramitación sin la debida intervención del control preventivo del Tribunal de Cuentas. La resolución se vincula específicamente con el artículo 52 de la Ley Provincial N.º 1015, que permite la renovación directa de alquileres únicamente cuando se demuestra que el precio ofrecido no supera en más de un 20% los valores de mercado y que existen razones de funcionamiento que justifican la permanencia en el inmueble, en el marco de la contratación directa prevista por el artículo 18 inciso c) de dicha ley.

RES PL N° 75/2025

La RES PL 075-25 formula recomendaciones al Ministerio de Obras y Servicios Públicos respecto de una contratación directa para la renovación de la locación de un inmueble en Ushuaia, al advertir que no se acreditaron debidamente los valores de mercado ni las razones de funcionamiento que justificaban la excepción al procedimiento ordinario, además de haberse adjudicado erróneamente el contrato al apoderado del titular del inmueble. La resolución se vincula especialmente con el artículo 52 de la Ley Provincial N.° 1015, que exige demostrar que la oferta del locador no supera en más de un 20% los valores de mercado y que existen razones de funcionamiento que tornan inconveniente el traslado de los servicios para habilitar la contratación directa por renovación de locaciones.

DECRETO NACIONAL N° 1030/2016. REGLAMENTACIÓN DECRETO NACIONAL N° 1023/2001. ARTS. 3° INCISO F) Y G)

ARTÍCULO 3° — Dispónese que quedan excluidos de la aplicación del reglamento aprobado por la presente medida, los siguientes contratos: (...) f) Los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles que celebre la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en ejercicio de las competencias específicas atribuidas por el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio. g) La venta de bienes muebles -sean o no registrables- del ESTADO NACIONAL. (Inciso incorporado por art. 1° del Decreto N° 195/2025 B.O. 18/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. La exclusión de la venta de bienes muebles del ESTADO NACIONAL del ámbito de aplicación del presente Reglamento, no resultará de aplicación a los procedimientos en trámite que ya cuenten con acto administrativo de autorización del llamado.)

DECRETO NACIONAL N° 2670/2015. ART 35

USO ESPECIAL DE LOS INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL POR TERCEROS. PERMISOS DE USO GRATUITO Y ONEROSO (ARTS. 35, SIGUIENTES Y CONCORDANTES).

DECRETO NACIONAL N° 1023/2001. RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. ART. 25 INCISO D) PTO. 9)

Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán: (...) d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: (...) 9. La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones actúen como locatarios. En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 1091/2024 B.O. 13/12/2024. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

DICTAMEN ONC Nº 25/2016

"(...) Locación de inmuebles. Contratación directa por exclusividad. (...)" "(...) Es decir, la propia normativa establece ciertas excepciones a la regla general de la licitación pública, cuando las circunstancias particulares tornen inconveniente la utilización de la licitación pública o del concurso público, de acuerdo a la necesidad que se presenta –tiempo, lugar, características del bien o servicio– y el fin público comprometido (Cfr. Dictamen ONC Nº 863/2012). Va de suyo que, como toda excepción, la viabilidad de ellas estará a merced de que se encuentren presentes todas las condiciones estipuladas en la norma habilitante al respecto (...)".