Artículo 68 º - Del Uso
RES PL 141/2025
La Resolución Plenaria N.º 141/2025 concluye la auditoría sobre el parque automotor del Poder Ejecutivo Provincial, revelando serias deficiencias en el inventario y registro de vehículos oficiales, incumpliendo el artículo 60 de la Ley Provincial N.º 1015 y el Decreto N.º 1505/02, que exigen mantener actualizado el Inventario General de Bienes y centralizar su administración en la Contaduría General. Se enfatiza la aplicación de principios de economicidad, eficiencia y control, la responsabilidad de los funcionarios en la gestión de bienes muebles y la naturaleza constitutiva de la inscripción registral en la DNRPA para acreditar la propiedad. Además, se ordena implementar un procedimiento formal para autorizar el uso de vehículos oficiales, complementado con actos administrativos y un reglamento interno, junto con un registro actualizado de conductores habilitados, asegurando transparencia, legalidad y trazabilidad en la administración del parque automotor, para prevenir perjuicios patrimoniales y garantizar el uso adecuado de los recursos públicos.
DICTAMEN FE N° 15-2025 - ART. 68 LEY PROV N° 1015
USO INDEBIDO DE VEHÍCULO OFICIAL DPOSS - ANTE UNA DENUNCIA ANÓNIMA SE INSTA A ESE ORGANISMO A ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN DPOSS N° 1200-2017 (USO DE VEHÍCULOS OFICIALES).
DICTAMEN PTN N° IF-2018-26793632-APN-PT
El presente Dictamen especifica el régimen al que están sometidos los bienes muebles e inmuebles del Sector Público Nacional y distingue a tal efecto los bienes propiedad del Estado Nacional (inscriptos a su nombre, artículo 12 del Decreto N.º 2670/15) y los bienes inscriptos a nombre de alguno de los restantes organismos y entidades que integran el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8.º de la Ley de Administración Financiera N.° 24.156 (artículo 2.º del Decreto N.º 1382/12). En consecuencia, resulta claro que, dentro de este marco normativo, la administración y disposición de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima (ARSA) estarán sometidas a las normas que rigen su actividad, y sujetas a las disposiciones de control y fiscalización de los Decretos N.º 1382/12 y su reglamentario N.º 2670/15, aplicables a todo el Sector Público Nacional. Ello, sin perjuicio de que, en el supuesto de que ARSA tuviese en uso algún bien inscripto a nombre del Estado Nacional, le serán de aplicación las disposiciones de los mencionados decretos, relativas a dicha categoría de bienes. Dictamen IF-2018-26793632-APN-PTN, 5 de junio de 2018. EX-2018-16231087APN-DMEYD#AABE. Agencia de Administración del Bienes del Estado (Dictámenes 305:340).