Artículo 69 º - Comodatos

RES PL N° 40/2025

La RES PL analizó, a requerimiento de Fiscalía de Estado, la validez de la incorporación del comodato gratuito de tierras fiscales dispuesta por el Decreto Provincial N.º 532/2025, concluyendo que su aplicación requiere una adecuada fundamentación del interés público y la debida protección del patrimonio estatal. La cuestión se vincula con los arts. 3 de la Ley Provincial N.º 1015, que recepta los principios de legalidad, razonabilidad y transparencia; con el art. 5, que habilita la aplicación supletoria de dicho régimen; y especialmente con el art. 69, por tratarse de la administración y disposición de bienes inmuebles del Estado, cuya utilización debe resguardar el interés público y la conservación del patrimonio provincial.

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, LIBRO III, TÍTULO IV, CAP. 21 - ARTS. 1533 A 1541

ARTÍCULO 1533. Concepto Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.