Artículo 55 º - inc. c)

IL 2023 220 CA - Irregularidades gestión de Bienes

Informe legal Nº 220/2023 -CA (Aprobado por Resolución VA Nº 12/23) (...) cabe destacar que la tarea del Tribunal de Cuentas en la materia objeto de las presentes actuaciones -Gestión de los Bienes Estatales- es la de efectuar indagaciones, observaciones y recomendaciones tendientes a asegurar la debida tutela de estos bienes por parte de los Organismos estatales que los tienen a su cargo; mediante procedimientos específicos adecuados a la normativa vigente en la materia que es la Ley provincial N° 1015 en su Título II. En el caso, a partir de las explicaciones brindadas por el titular del Ente requerido, se advierte que esos mecanismos existirían en el ámbito de la DPOSS, permitiendo determinar la existencia de cargos patrimoniales de dichos bienes y de un funcionario responsable de los mismos (ver fs. 57), no existiendo por el momento prueba en contrario. En consecuencia, al no existir elementos probatorios que permitan desvirtuar los dichos del Presidente de la DPOSS en las Notas DPOSS N° 877/2023 (fs. 38/39) y N° 1115/2023 (fs. 53), entiendo que con las constancias de autos aportadas este Órgano de Contralor Externo se encontraría en condiciones de dar por concluidas las actuaciones sin necesidad de dar inicio a una Investigación Especial, en los términos de la Resolución Plenaria N° 210/2022; máxime cuando las mismas se vinculan con actuaciones judiciales en trámite, siendo la presencia del Juez de la causa, suficiente garantía para asegurar el cumplimiento de la sentencia dictada en la causa: “Participación Ciudadana c/Gobierno de la Provincia y otros s/Protección de Intereses Difusos”, y con ello, el debido resguardo de los bienes que aseguren dicho cumplimiento"

RESOLUCIÓN N° 177/2022 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - ANEXO - REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL - PRINCIPIOS RECTORES - ART. 4°

ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS GENERALES. La gestión de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL se ajustará a los siguientes principios: a) Estarán primordialmente al servicio de las políticas públicas para la ejecución de proyectos, planes y programas del ESTADO NACIONAL vigentes o como reserva estratégica de bienes raíces. b) Serán utilizados de manera eficiente bajo principios de administración y explotación que garanticen el cuidado, conservación y mejora de sus condiciones y atributos. c) No podrán encontrarse ociosos, subutilizados o utilizados para fines diferentes a los previstos en las políticas, planes y programas del ESTADO NACIONAL. d) Constituyen activos de la sociedad sobre los que se podrán proyectar actividades orientadas a mejorar la situación social, ambiental, productiva, comercial, administrativa y urbanística de su entorno. e) El uso de los inmuebles del ESTADO NACIONAL en ningún caso podrá afectar o ser contrario al interés público. f) Podrán ser enajenados cuando el ESTADO NACIONAL los considere prescindibles.