Artículo 26 º - inc. b)

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL NACIONAL. ART. 144

“Artículo 144.- Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación que esté destinada a Ia consecución de fines ajenos a Ia persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados”.