Artículo 26 º - inc. c)

LEY PROVINCIAL N° 141. ART. 8

Artículo 8° : “No podrán intervenir en el procedimiento administrativo y deberán excusarse de inmediato los empleados y funcionarios de la Administración que: a)Tuvieren o pudieran tener interés directo o indirecto en el asunto, o en otro semejante cuya resolución pueda influir en este; (...)”.

DECRETO PROVINCIAL N° 674/2011. ANEXO I. ART. 34. PTO 4.

Artículo 34 punto 4) del Anexo I : “d) Los agentes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de Entes Autárquicos y las sociedades tipificadas en la ley 19550 integradas total o parcialmente por los mismos, en tanto dichas sociedades no realicen oferta pública de sus acciones, y la participación del agente sea superior al 15%. Quedan exceptuados de tal prohibición el personal docente con cargos suplentes, interinos y/o titulares hasta10 horas cátedra semanales”.

RES VA N° 5/2021

La Resolución VA N° 005/2021 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego desestima la denuncia presentada por Elvia Agüero Acosta contra las designaciones de Leonardo Martín Olgiatti como Vicepresidente de la OSEF (por Dto. Pcial. 423/20) y Fernando Leonel González de Carlo como Coordinador de Sistemas y Prensa (Res. OSEF 732/20), por presuntas incompatibilidades y conflictos de intereses derivados de sus vínculos con prestadores de la obra social (Distribuidora Austral de Insumos Médicos SRL -Clínica Los Álamos- y Sanatorio San Jorge SRL, respectivamente). Tras el análisis de los informes legales (Nros. 104/2020, 148/2020 y 35/2021) y la intervención de la Fiscalía de Estado (Dictamen FE 02/2021), se concluye que no configuran violaciones a la Ley Provincial N° 1015 (art. 26, prohibiciones en contrataciones), Ley Nacional N° 25.188 (art. 13, ética pública), Ley N° 22.140 (arts. 27 y 28, deberes e incompatibilidades de agentes públicos), Ley Provincial N° 141 (art. 8, excusación por interés) ni Ley N° 50 (competencia del Tribunal), dado que Olgiatti cesó su participación societaria en 2019 (inscripta en IGJ Disp. 762/19, oponible a terceros por Ley 19.550 art. 152) antes de su designación, sin influencia en contrataciones posteriores, y González de Carlo no acreditó relación laboral actual con prestadores ni intervención directa en decisiones contractuales, prevaleciendo la presunción de inocencia y ausencia de prueba suficiente de perjuicio al erario público o parcialidad.

LEY NACIONAL N° 25.188. ART. 13

ART. 13: “Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones”.

“LOS CONFLICTOS DE INTERESES EN LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS”. IVANEGA, MIRIAM M. EN “CUESTIONES ESTRUCTURALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO”

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