Artículo 26 º - inc. e)
Dictamen ONC Nº IF-2022-21734274-APN-DNCBYS#JGM
El dictamen destaca que la firma OCA S.R.L. se hallaba legalmente habilitada para ofertar en la licitación aun encontrándose en situación de quiebra con continuidad, dado que la Ley 24.522 admite la continuidad de la empresa durante el proceso falencial y la asunción de nuevas obligaciones cuando así lo autoriza el juez, lo cual efectivamente ocurrió. También señala que la derogación permanente del art. 28 inc. c) del Decreto 1023/01 (inhabilidad de quebrados) impide considerar a la quiebra como causal de exclusión. La posterior enajenación de la empresa en marcha a favor de CML S.A., con traspaso integral de activos, contratos, licencias y personal, configura jurídicamente un supuesto de continuidad empresaria, no una sustitución de oferente, por lo que CML puede mantener la oferta sin vulnerar los principios de igualdad, transparencia e inmodificabilidad. En cuanto a la deuda fiscal detectada con AFIP, se remarca que, al estar sometida al proceso falencial, podría tratarse de un supuesto de imposibilidad jurídica de cumplimiento, y que desde la transferencia la aptitud para contratar debe verificarse respecto de CML, no de la fallida. En consecuencia, no existen impedimentos legales para continuar el proceso y adjudicar a CML, recomendándose únicamente que esta última ratifique la oferta y presente documentación judicial acreditando dicha circunstancia.
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