Artículo 26 º - inc. f)

DICTAMEN ONC Nº IF-2018-01958585-APN-ONC#MM

"En suma, en el marco del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, siempre que se trate de delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, el mero procesamiento que al respecto recaiga sobre un determinada persona humana –o incluso jurídica, en los supuestos específicamente previstos en el marco de la nueva ley de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas Nº 27.401– la tornará inhábil para contratar por el tiempo que subsista dicha circunstancia. No obsta a lo expuesto el hecho de que el procesamiento no se encuentre “firme”, desde que la firmeza del auto de mérito no aparece como un requisito exigido por la normativa en cuestión." "A la luz de lo expuesto, si se toma como consumada –por vía de hipótesis– la efectiva desvinculación de la señora Cecilia PELUSO, no se advierten elementos que hagan suponer la utilización de la firma LIMPIOLUX S.A. como un mero recurso para sortear la inhabilidad para contratar que pesa sobre quien otrora fuera su presidenta y directora, máxime cuando tampoco se han arrimado elementos probatorios que permitan presumir tales maniobras en el marco de la Licitación Pública Nº 8/2017 (34-0008-LPU17). Desde ese punto de vista –que, como ya se dijo, se sustenta esencialmente en la renuncia de la señora PELUSO, entendida como un presupuesto fáctico que no le es dado corroborar a este Órgano Rector– la inhabilidad para contratar que pesa actualmente sobre la Cecilia PELUSO, en los términos del inciso e) del artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01, no resultaría susceptible de extenderse a la firma LIMPIOLUX S.A. Dicho en otros términos, la inhabilidad resultante del procesamiento recaído sobre la persona de Cecilia PELUSO, en la causa “Echegaray, Ricardo y otros s/ negociaciones incompatibles”, no puede hacerse “automáticamente” extensiva a la firma LIMPIOLUX S.A., desde que se trata de personas distintas, salvo que –como aconteció en el Dictamen ONC Nº 938/12– se logre corroborar una utilización indebida del andamiaje societario con el fin de sortear la restricción prevista en el inciso e) del artículo 28 del Decreto Nº 1023/01."