Artículo 62 º - inc. a)
DECRETO PROVINCIAL N° 1505/2002. ARTS. 47 Y SIGUIENTES
El Decreto provincial N° 1505-2002 aprueba la reglamentación del Capítulo II, Títulos III y V de la Ley Territorial N.º 6 de Contabilidad, en reemplazo de reglamentaciones anteriores derogadas, con el objeto de establecer el marco normativo aplicable a las contrataciones y demás procedimientos contemplados en dicha ley. El decreto fundamenta la necesidad de actualizar la reglamentación para adecuar la gestión administrativa y financiera provincial, disponiendo mediante su artículo 1° la aprobación del Anexo I que contiene las normas reglamentarias y, en su artículo 2°, las disposiciones de forma correspondientes. En la reglamentación del Capítulo V, art. 47 y ss, se regulan diversos aspectos vinculados a la gestión de bienes del estado provincial.
Municipio de Tolhuin
LEY TERRITORIAL N° 236. ARTS. 35 INC. 33, ART. 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, 140, 141, 142 y 143.
Artículo 35.- Corresponde al Concejo reglamentar: (...) 33.- El uso y administración de las propiedades municipales. (...) Sobre la Trasmisión de Gravámenes de Bienes: su adquisición y expropiación Artículo 62.- Corresponde al Concejo autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad, requiriéndose para la realización de las ventas de esos bienes el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de la totalidad de sus miembros. Artículo 63.- El Concejo autorizará las transmisiones, los arrendamientos y los gravámenes de inmuebles públicos y privados municipales con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de la totalidad de sus miembros. Artículo 64.- Las ventas de bienes de propiedad municipal se efectuarán indefectiblemente en subasta pública, con la única excepción de los casos de enajenaciones a favor del Territorio, de la Nación, de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento, de Cooperativas autorizadas legalmente como tales y de entidades de bien público con personería jurídica. Artículo 65.- El Concejo, con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros, podrá conferir derecho de uso y ocupación gratuita de inmuebles municipales a entidades de bien público con personería jurídica y a órganos del Estado. Artículo 66.- Las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, asistenciales, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales y, en general, entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, bienes muebles o inmuebles que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad general. El Concejo autorizará por mayoría absoluta las donaciones mencionadas. Artículo 67.- Las asociaciones o entidades solicitantes, deberán, al iniciar las tramitaciones pertinentes, expresar el destino o afectación específica que darán a los bienes cuya donación solicitan destino o afectación que debe relacionarse específicamente con las funciones que los mismos desarrollan, de acuerdo a las disposiciones que reglamentan su funcionamiento. Artículo 68.- El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.