Artículo 53 º - Patrimonio Incluido

LEY TERRITORIAL Nº 6

Capítulo V - De la gestión de los bienes del Territorio - Arts. 44 al 51.

LEY PROVINCIAL N° 495 - ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚLICO PROVINCIAL - ART. 133

CAPÍTULO III Disposiciones Finales Artículo 133.- Déjase sin efecto en el ámbito de la Administración Pública provincial, las siguientes normativas: Ley territorial N° 6, con excepción del Título III, del Capítulo II, (contrataciones) y del Capítulo V, (gestión de los bienes); Leyes provinciales Nº 338, 394, 430 y 469, y toda norma que parcial o totalmente se oponga a la presente.

DECRETO PROVINCIAL Nº 1505/2002 - REGLAMENTACIÓN LEY TERRITORIAL N° 6

Anexo I - Capítulo V - "De la gestión de los bienes del Estado Provincial" Arts. 47, 48 y 51.

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Municipio de Río Grande
CARTA ORGÁNICA MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE - ART. 74

PATRIMONIO Artículo 74.­ El  patrimonio  municipal  comprende  la  totalidad  de  los  bienes,  derechos  y  acciones  de  su propiedad, sean estos del dominio público o privado. Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles, mientras se encuentren afectados al uso público. La administración del patrimonio se reglamenta por ordenanza.

Municipio de Ushuaia
CARTA ORGÁNICA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA - ARTS- 167 AL 169

TITULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO CAPÍTULO PRIMERO PATRIMONIO MUNICIPAL COMPOSICIÓN ARTÍCULO 167.- El Patrimonio Municipal comprende la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad, sean éstos del dominio público o del dominio privado.- BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL ARTÍCULO 168.- Son bienes del dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como asimismo aquellos que provienen de legados, donaciones u otros actos de disposición y que se encuentren afectados a la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa en contrario.- BIENES DE DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL ARTÍCULO 169.- Son bienes del dominio privado municipal, todos aquellos que posea o adquiera el municipio en su carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa así́ lo establezca.-

Municipio de Tolhuin
LEY PROVINCIAL N° 892 - MUNICIPIO DE TOLHUIN - TRANSFORMACION - ARTS. 1 A 3 (MARCO LEGAL APLICABLE AL MUNICIPIO DE TOLHUIN)

Artículo 1º.- Transfórmase a la Comuna en Municipio de Tolhuin, de conformidad a lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Provincial y acorde a la base jurisdiccional establecida por las Leyes territoriales 31 y 72. Artículo 2º.- Reconócese al Municipio de Tolhuin las atribuciones, competencias y restricciones que enumera la Constitución Provincial en la Segunda Parte, Título II, Régimen Municipal, en los artículos pertinentes referidos a municipios con autonomía política, administrativa y económico financiera. Artículo 3º.- El régimen legal vigente para el Municipio de Tolhuin se establece por la Ley territorial 236, Ley Orgánica de Municipalidades, con las modificaciones establecidas en la Constitución Provincial, hasta tanto dicte su Carta Orgánica Municipal.

LEY PROVINCIAL N° 236 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - ART. 164

TITULO IV DEL PATRIMONIO MUNICIPAL CAPITULO I DE SU CONSTITUCION Artículo 164.- El patrimonio municipal está constituido por sus bienes públicos y sus bienes privados. Son bienes públicos municipales: a) Los edificios afectados a la prestación de servicios públicos municipales, calles, caminos, plazas, paseos, veredas, cementerios y en general cualquier obra pública construida directamente por la Municipalidad o por su orden, destinadas a satisfacer necesidades de orden común y general y todos aquellos bienes que con igual destino, les pueda transferir el Gobierno del Territorio, y b) el producido de los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas, coparticipaciones títulos y acciones; Son bienes privados municipales: c) todos los demás bienes que adquiera el Municipio en su carácter de persona jurídica de derecho privado, y d) las donaciones y legados aceptados de acuerdo a la Ley.