Artículo 30 º - Garantías
DECRETO PROVINCIAL Nº 674/2011 - REGLAMENTACIÓN LEY 6 (T) CONTRATACIONES - ANEXO I - ART. 34 - PUNTO 21.
Consta ajunto un archivo con copia del Decreto provincial 0674/11 art. 34, incs 21 a 30. GARANTIAS. ARTICULO 34 - DE LOS PROVEEDORES: GARANTIAS PUNTO 21. CLASES Y MONTOS DE GARANTÍA: "Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y adjudicatarios deberán presentar las siguientes garantías: a) Garantía de la oferta: Uno por ciento (1%) del valor total de la oferta, en los casos de suministros o servicios o cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, en los casos de concesiones o ventas por el Estado. En los casos de cotizaciones con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. b) Garantía de la adjudicacion: Diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación. Cuando la cotizacion se haga en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de constitución de la garantía. PUNTO 22. FORMAS DE GARANTÍA: Las garantías a que se refiere el punto precedente, deberán constituirse en alguna de estas formas: a) En efectivo, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, en la cuenta del organismo licitante, acompañando comprobante pertinente. b) En cheque certificado o giro, cotra una entidad bancaria del lugar donde se realiza la licitación. El organismo depositará el cheque o giro dentro de los plazos que fijan para estas operaciones. En títulos aforados a su valor nominal, de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro emitidos por el Estado, bonos hipotecarios a cargo del Banco Central de la Republicva Argentina, o cualquier otro valor similar nacional, Provincial o Municipal siempre que estos dos últimos coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por las diferencia que resultare si se liquidares bajoa la par. El eventual excedente queda sujeto a las disiposiciones de los puntos 29 y 30.
Extracto: Ver pdfRESOLUCIÓN O.P.C. N° 17 / 2021 - Anexo I - Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones del Sector Público Provincial no financiero.
Anexo I Capítulo I – Contratación Directa a) Por Compulsa Abreviada Proceso 1 (Inicio del procedimiento): “Redacta la Nota Fundada argumentando la necesidad de la contratación e indica si resulta necesario requerir garantía de oferta, teniendo en cuenta las particularidades de la contratación.” b) Por Adjudicación Simple Proceso 1 (Inicio del procedimiento): “Redacta la Nota Fundada argumentando la necesidad de la contratación y menciona el caso de excepción a aplicar según el artículo 18 de la Ley Provincial Nº 1015. Establece si resulta necesario requerir garantía de oferta, teniendo en cuenta las particularidades de la contratación.” Capitulo II Licitación Pública y Privada Proceso 1 (Inicio del procedimiento): “Redacta la Nota Fundada argumentando la necesidad de la contratación e indica si resulta necesario requerir garantía de oferta.” Proceso 11 (Apertura de sobres): “…Incorpora al expediente la digitalización de las ofertas presentadas, de las garantías de oferta y del acta.”
INF-SL-CA N° 248/2024 FALTA DE GARANTIA DE OFERTA - ARTICULO 30 LEY 1015
El informe legal concluye que, si bien las observaciones formuladas por el órgano de control se apoyan en incumplimientos formales relevantes —falta de garantía de oferta, presentación de la propuesta por correo electrónico en lugar de sobre cerrado y una aparente modificación posterior de la oferta—, en el caso concreto corresponde levantar las tres observaciones, dado que: (i) la prescindencia de la garantía de oferta se encuentra contemplada como excepción reglamentaria válida por la Resolución OPC 17/2021 dentro del marco de la Ley 1015; (ii) la presentación de la oferta por correo electrónico, aunque contraria al régimen vigente que exige sobre cerrado, no afectó los principios de igualdad, concurrencia ni secreto, por haberse tratado de una única oferta y por haber sido prevista esa modalidad en el pliego; y (iii) la aclaración requerida al oferente no implicó una modificación esencial de la propuesta, configurando un defecto subsanable conforme el principio de informalismo y el art. 4 de la Ley 1015, sin incidencia en la comparación ni en derechos de terceros. En consecuencia, y destacando la ausencia de perjuicio al interés público y el carácter excepcional del caso, se recomienda levantar las observaciones, sin perjuicio de advertir al cuentadante sobre su responsabilidad futura en caso de prescindir injustificadamente de la garantía de oferta o apartarse nuevamente del régimen formal sin previa reglamentación de las contrataciones electrónicas.
Extracto: Ver pdfCONTRAGARANTIAS POR ANTICIPO ARTICULO 30 LEY 1015
INF LEGAL N° 174/2020 LETRA: SL - CDE: EXPTE N° 1200/2020 LETRA: MFPE El informe analiza la contratación directa celebrada entre la Provincia de Tierra del Fuego y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA en el marco del art. 18 inc. m) de la Ley Provincial Nº 1015, detectándose incumplimientos sustanciales vinculados a la ausencia del acto administrativo de convocatoria exigido por el art. 32 inc. a), la falta de difusión del procedimiento conforme al art. 34, y deficiencias en la constitución y regulación de la Unidad de Coordinación y del Convenio Específico previstos en el Convenio Marco Nº 19739 (convenio interadministrativo). Asimismo, se evalúan presuntas infracciones relativas a garantías y autorizaciones de anticipo, concluyendo la Secretaría Legal que –a diferencia del criterio de la auditoría– tales incumplimientos no se configuran en el caso concreto por resultar aplicable el régimen excepcional del Decreto 674/11 y la naturaleza interadministrativa del contrato. No obstante, se ratifica la validez de las observaciones relativas a los arts. 32 y 34, recomendándose al Poder Ejecutivo y a la Oficina Provincial de Contrataciones ajustar futuros procedimientos a estos preceptos sin promover la revocación del contrato por inexistencia de perjuicio fiscal y en aplicación del principio de conservación de los actos administrativos.
INF-SL-031-2025 - CDE: EXPTES 1) MED E 20442-2024; 2) MED E 30470-2024 y 3) MED E 32944-2024 - Convenio Asistencia Técnica UBA
El informe legal concluye que la implementación y los pagos vinculados al Convenio de Asistencia Técnica N.º 25.087 celebrado entre el Ministerio de Educación y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA presentan múltiples incumplimientos sustanciales al régimen jurídico provincial, destacándose: la omisión del control preventivo exigido por la Ley 50 y la Resolución Plenaria N.º 1/2001; la ausencia de un procedimiento de selección conforme a la Ley Provincial N.º 1015, aun bajo el encuadre de contratación directa por contrato interadministrativo (art. 18 inc. m); la falta de acreditación de la no inconveniencia del precio (Dec. 674/11, art. 34 pto. 58); deficiencias en la acreditación de la prestación y en la conformidad del servicio, incluso por intervenir funcionarios que participaron en la adjudicación (art. 34 ptos. 79 y 83, Dec. 674/11); la omisión de intervención de la Contaduría General previo al anticipo y la exigencia de contragarantía (art. 34 pto. 98, Dec. 674/11 y art. 30 de la Ley prov. N° 1015); la ausencia de un cronograma operativo que permita verificar la ejecución contractual (art. 34 pto. 31); y la aplicación de un mecanismo de ajuste automático del precio incompatible con el sistema de redeterminación previsto en el art. 36 de la Ley 1015 y la Resolución OPC 202/2020. Frente a estos apartamientos, el dictamen recomienda mantener los incumplimientos y elevarlos al Cuerpo Plenario para el eventual ejercicio de potestades sancionatorias y la formulación de recomendaciones al Ministerio de Educación a fin de asegurar el respeto estricto del régimen de contrataciones públicas.
RES PL N° 278-2021
El acto administrativo sancionatorio se basa en la violación de principios esenciales de las contrataciones públicas consagrados en la Ley Provincial N.º 1015, particularmente los principios de concurrencia, igualdad y razonabilidad (arts. 3° y 4°), al constatarse arbitrariedad en la evaluación de ofertas y trato desigual entre oferentes. Se destaca que la Comisión de Evaluación otorgó plazos exiguos para subsanar defectos, aplicó criterios dispares frente a errores formales y ejerció un rigorismo excesivo que restringió la competencia, contrariando la normativa y doctrina que exige garantizar igualdad de condiciones y admitir la subsanación de defectos no sustanciales. Además, se invocan normas complementarias como el Decreto Provincial N.º 674/11 (arts. 34, puntos 51 y 52) y el Pliego de Bases y Condiciones, que prevén la posibilidad de subsanar errores formales. El Tribunal concluye que estas conductas constituyen incumplimientos sustanciales insalvables, habilitando la aplicación de sanción conforme al artículo 4°, inciso h) de la Ley Provincial N.º 50, que otorga potestad sancionatoria al Tribunal de Cuentas. En el caso la relación con el artículo 30 de la Ley provincial N° 1015 se refiere a la declaración de inadmisibilidad de la oferta del oferente "Santana" por errores formales en la garantía de oferta, mientras que otros oferentes con defectos similares fueron admitidos. El fundamento normativo se encuentra en el Pliego de Bases y Condiciones (punto 2.6.3) que exige el comprobante de constitución de garantía de oferta como requisito de admisibilidad de la oferta, pero prevé la posibilidad de solicitar su perfeccionamiento; el Decreto Provincial N.º 674/11, art. 34, punto 51 que establece que las ofertas sin garantía son inadmisibles; la Ley Nacional N.º 13.064, art. 14 que refiere que la falta de constitución del depósito en garantía dentro del plazo fijado es causal de rechazo y la Ley Provincial N.º 1015, art. 4° que impone el deber de permitir la subsanación de deficiencias insustanciales para no restringir la concurrencia.
DICTAMEN DE FISCALIA DE ESTADO N° 19/2015 Y RESOLUCIÓN DE FISCALIA 44/2015
El Dictamen trata los protocolos que deben seguirse en las contrataciones y las garantias para resguardo de la provincia de Tierra del Fuego
Extracto: Ver pdfCONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ARTICULO 74 CONTRATACIONES DEL ESTADO PROVINCIAL Y DEL MUNICIPIO
REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - DECRETO 1030/2016 - APRUÉBASE REGLAMENTACIÓN DECRETO 1023/ 2001
TITULO III - CAPITULO UNICO - GARANTIAS ARTICULOS 78, 79, 80, 81 Y 82 DEL DEC NAC 1030