Artículo 30 º - Garantías
DECRETO PROVINCIAL N° 1505
ARTICULO 34 - REQUISITOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO PROVINCIAL - PUNTO 24. GARANTIAS
DECRETO PROVINCIAL Nº 674/2011. ART. 34. PUNTO 21.
Consta ajunto un archivo con copia del Decreto provincial 0674/11 art. 34, incs 21 a 30. GARANTIAS. ARTICULO 34 - DE LOS PROVEEDORES: GARANTIAS PUNTO 21. CLASES Y MONTOS DE GARANTÍA: "Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y adjudicatarios deberán presentar las siguientes garantías: a) Garantía de la oferta: Uno por ciento (1%) del valor total de la oferta, en los casos de suministros o servicios o cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, en los casos de concesiones o ventas por el Estado. En los casos de cotizaciones con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. b) Garantía de la adjudicacion: Diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación. Cuando la cotizacion se haga en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de constitución de la garantía. PUNTO 22. FORMAS DE GARANTÍA: Las garantías a que se refiere el punto precedente, deberán constituirse en alguna de estas formas: a) En efectivo, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, en la cuenta del organismo licitante, acompañando comprobante pertinente. b) En cheque certificado o giro, cotra una entidad bancaria del lugar donde se realiza la licitación. El organismo depositará el cheque o giro dentro de los plazos que fijan para estas operaciones. En títulos aforados a su valor nominal, de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro emitidos por el Estado, bonos hipotecarios a cargo del Banco Central de la Republicva Argentina, o cualquier otro valor similar nacional, Provincial o Municipal siempre que estos dos últimos coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por las diferencia que resultare si se liquidares bajoa la par. El eventual excedente queda sujeto a las disiposiciones de los puntos 29 y 30.
Extracto: Ver pdfRESOLUCIÓN OPC N° 17/2021. ANEXO I
Anexo I Capítulo I – Contratación Directa a) Por Compulsa Abreviada Proceso 1 (Inicio del procedimiento): “Redacta la Nota Fundada argumentando la necesidad de la contratación e indica si resulta necesario requerir garantía de oferta, teniendo en cuenta las particularidades de la contratación.” b) Por Adjudicación Simple Proceso 1 (Inicio del procedimiento): “Redacta la Nota Fundada argumentando la necesidad de la contratación y menciona el caso de excepción a aplicar según el artículo 18 de la Ley Provincial Nº 1015. Establece si resulta necesario requerir garantía de oferta, teniendo en cuenta las particularidades de la contratación.” Capitulo II Licitación Pública y Privada Proceso 1 (Inicio del procedimiento): “Redacta la Nota Fundada argumentando la necesidad de la contratación e indica si resulta necesario requerir garantía de oferta.” Proceso 11 (Apertura de sobres): “…Incorpora al expediente la digitalización de las ofertas presentadas, de las garantías de oferta y del acta.”
RES PL N° 153/2025
La RES PL 153-25 concluye que el convenio celebrado por el Ministerio de Educación presentó deficiencias en su tramitación y control, por lo que formula recomendaciones para adecuar futuros procedimientos a la normativa vigente. La resolución se vincula con el artículo 18 inciso m) de la Ley Provincial N.º 1015, que regula las contrataciones interadministrativas, exigiendo el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia y debida fundamentación de las actuaciones. La omisión de la intervención preventiva subsiste como incumplimiento insalvable cuando las actuaciones debieron ser remitidas al Tribunal antes de la ejecución. La aprobación legislativa del convenio puede tornar abstracta la observación basada en la ausencia de procedimiento de selección bajo el régimen general. La no inconveniencia del precio debe encontrarse debidamente justificada aun cuando exista una única oferta. La exigencia de contragarantía del anticipo puede ceder en el supuesto analizado, pero la falta de intervención previa de la Contaduría General mantiene el apartamiento correspondiente. La conformidad debe cumplir las reglas sobre independencia del agente que intervino en la adjudicación y debe existir una pauta temporal objetiva que permita verificar la efectiva prestación. Cuando el convenio aprobado legislativamente queda fuera del régimen general de redeterminación, un mecanismo de reajuste basado en una variable objetiva vinculada con la actividad puede resultar admisible, sin perjuicio de requerir verificación previa del cálculo antes del pago
RES PL N° 278/2021
El acto administrativo sancionatorio se basa en la violación de principios esenciales de las contrataciones públicas consagrados en la Ley Provincial N.º 1015, particularmente los principios de concurrencia, igualdad y razonabilidad (arts. 3° y 4°), al constatarse arbitrariedad en la evaluación de ofertas y trato desigual entre oferentes. Se destaca que la Comisión de Evaluación otorgó plazos exiguos para subsanar defectos, aplicó criterios dispares frente a errores formales y ejerció un rigorismo excesivo que restringió la competencia, contrariando la normativa y doctrina que exige garantizar igualdad de condiciones y admitir la subsanación de defectos no sustanciales. Además, se invocan normas complementarias como el Decreto Provincial N.º 674/11 (arts. 34, puntos 51 y 52) y el Pliego de Bases y Condiciones, que prevén la posibilidad de subsanar errores formales. El Tribunal concluye que estas conductas constituyen incumplimientos sustanciales insalvables, habilitando la aplicación de sanción conforme al artículo 4°, inciso h) de la Ley Provincial N.º 50, que otorga potestad sancionatoria al Tribunal de Cuentas. En el caso la relación con el artículo 30 de la Ley provincial N° 1015 se refiere a la declaración de inadmisibilidad de la oferta del oferente "Santana" por errores formales en la garantía de oferta, mientras que otros oferentes con defectos similares fueron admitidos. El fundamento normativo se encuentra en el Pliego de Bases y Condiciones (punto 2.6.3) que exige el comprobante de constitución de garantía de oferta como requisito de admisibilidad de la oferta, pero prevé la posibilidad de solicitar su perfeccionamiento; el Decreto Provincial N.º 674/11, art. 34, punto 51 que establece que las ofertas sin garantía son inadmisibles; la Ley Nacional N.º 13.064, art. 14 que refiere que la falta de constitución del depósito en garantía dentro del plazo fijado es causal de rechazo y la Ley Provincial N.º 1015, art. 4° que impone el deber de permitir la subsanación de deficiencias insustanciales para no restringir la concurrencia.
RES PL N° 156/2026
Através de la Resolución Plenaria N.º 156/2026 se verificó que el IPVyH, en el marco de una contratación vinculada a la adquisición de insumos críticos para la estructura sanitaria del Macizo 138 (Barrio 84 viviendas - Río Grande) recurrió a una contratación directa por adjudicación simple pese a que, por el monto involucrado, correspondía la sustanciación de una licitación privada, sin encontrarse debidamente acreditada la causal excepcional invocada para justificar dicho procedimiento. Asimismo, observó el otorgamiento de un anticipo financiero sin la adecuada constitución de la contragarantía exigida por la normativa. En consecuencia, los incumplimientos detectados se vinculan con el artículo 17 inciso a) de la Ley Provincial N.º 1015, que establece la licitación privada como procedimiento aplicable según el monto de la contratación; con el artículo 18, que regula y limita los supuestos de contratación directa a casos expresamente justificados; y con el artículo 30, que exige garantías suficientes para resguardar el patrimonio estatal frente al otorgamiento de anticipos financieros.
DICTAMEN FE N° 19/2015 Y RESOLUCIÓN FE 44/2015
El Dictamen trata los protocolos que deben seguirse en las contrataciones y las garantias para resguardo de la provincia de Tierra del Fuego
Extracto: Ver pdfCONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ARTICULO 74 CONTRATACIONES DEL ESTADO PROVINCIAL Y DEL MUNICIPIO
DECRETO NACIONAL N° 1030/2016. ARTS 78, 79, 80, 81 Y 82
TITULO III - CAPITULO UNICO - GARANTIAS ARTICULOS 78, 79, 80, 81 Y 82 DEL DEC NAC 1030