Artículo 33 º - Prohibición de Desdoblamiento

DECRETO PROVINCIAL N° 674/2011. ART. 34. PUNTO 34

ART. 34 (...) Punto 34: "Queda prohibido el desdoblamiento de contrataciones sin importar el origen de los fondos que las financien. Se presumirá que existe desdoblamiento en las solicitudes por trámites de contratación y en el uso de Fondos Permanentes y Caja Chica, del que serán responsables los agentes y funcionarios que hubieren acordado las respectivas autorizaciones, cuando en un lapso de quince (15) días hábiles se efectúen contrataciones de elementos pertenecientes a un mismo concepto, para la misma dependencia, se encuentre numeración de facturas de un mismo proveedor correlativas, no pudiendo justificarse las causas, salvo que tengan carácter o causales de restricciones de caja o presupuestarias debiendo justificar las excepciones".

ACUERDO PLENARIO N° 1985

El Acuerdo Plenario analizó las contrataciones para refacciones y mantenimiento de edificios escolares financiadas por el Fondo de Solvencia Social (Ley 756), concluyendo que, si bien se observó inicialmente un presunto desdoblamiento, no se configuró dicha irregularidad porque las obras se ajustaron al régimen de Licitación Privada previsto en la Ley Nacional 13.064 y el Decreto Provincial 2162/08, sin superar el límite de $300.000. El Tribunal destacó que el desdoblamiento, prohibido por el art. 34 inc. 23 del Decreto 1505/02, implica fraccionar contrataciones para eludir procedimientos más exigentes, lo que no ocurrió en este caso por tratarse de objetos diversos y procedimientos competitivos.

RESOLUCIÓN PLENARIA N° 25/2022

La Resolución analiza contrataciones directas sucesivas por el alquiler de fotocopiadoras por parte del Ministerio de Desarrollo Humano, concluyendo que se configuró un desdoblamiento indebido prohibido por el artículo 33 de la Ley Provincial N.º 1015, al fraccionarse contrataciones para eludir la licitación pública, afectando los principios de legalidad, transparencia y concurrencia. Se verificaron además incumplimientos formales a la Resolución OPC N.º 17/21 (falta de solicitud de precios de referencia y registro del compromiso) y a la Ley N.º 531 (control del Registro de Deudores Alimentarios Morosos). Si bien no se acreditó perjuicio fiscal, el Tribunal de Cuentas consideró injustificado el proceder, recomendando la aplicación del artículo 4 inciso h) de la Ley N.º 50 en su graduación mínima, imponiendo sanción de apercibimiento a los funcionarios responsables y exhortando a extremar el cumplimiento normativo en futuras contrataciones.

ACUERDO PLENARIO Nº 866

El Tribunal de Cuentas ratificó el reparo por desdoblamiento indebido de contrataciones para el evento “Lanzamiento Temporada Invierno 2005”, contraviniendo el artículo 34 inciso 23 del Anexo I del Decreto Provincial N.º 1505/02, que prohíbe fraccionar contrataciones para eludir procedimientos más rigurosos. Se constató que se tramitaron servicios vinculados en expedientes separados, incluso con la misma firma, por montos que hubieran requerido un concurso de precios, vulnerando principios de eficiencia y transparencia. El Plenario consideró aplicable el artículo 44 de la Ley Provincial N.º 50 y la potestad sancionatoria del artículo 4 inciso h), aunque optó por no imponer multa por haber cesado la relación funcional de los responsables, limitándose a exigir la acreditación de inexistencia de perjuicio fiscal. Se ordenó notificar a los funcionarios involucrados y al Ministerio de Turismo y Medio Ambiente.

DICTAMEN ONC N° IF-2019-17245687-APN-ONC#JGM

El Dictamen ONC N.º IF-2019-17245687-APN-ONC#JGM sostiene que el fraccionamiento de contrataciones solo está prohibido cuando persigue eludir controles, publicidad o competencias previstas por la normativa. Además, señala que la realización de varias compras de los mismos bienes dentro de un plazo de tres meses debe estar debidamente justificada y documentada para evitar que se configure un desdoblamiento indebido.

DICTAMEN ONC Nº 59/2013

El Dictamen ONC N.º 59/2013 analiza la prohibición de desdoblamiento de contrataciones prevista en el Decreto N.º 893/2012 y concluye que dicha prohibición no impide fraccionar procedimientos de contratación en forma absoluta, sino únicamente cuando el fraccionamiento tenga por finalidad eludir los montos establecidos para los procedimientos de selección o los controles y competencias de las autoridades intervinientes. Asimismo, señala que la presunción de desdoblamiento solo se configura cuando, dentro de un plazo de tres meses, se realizan varias convocatorias para bienes o servicios de renglones afines y sin razones previamente documentadas que justifiquen el fraccionamiento. El dictamen destaca que la afinidad de los renglones debe evaluarse según la actividad comercial de los proveedores y la pertenencia de los bienes o servicios a un mismo grupo, admitiendo que, por su especialidad técnica o comercial, determinados bienes puedan integrar grupos distintos, lo que excluiría la configuración del desdoblamiento prohibido.

DICTAMEN ONC Nº IF-2017-06756698-APN-ONC#MM

El Dictamen ONC N° IF 2017 06756698 APN-ONC#MM concluye que la prohibición de desdoblamiento prevista en el artículo 30 del Decreto N.º 1030/16 no impide realizar procedimientos de contratación separados en todos los casos, sino únicamente cuando ello tenga por objeto eludir los montos, controles o competencias establecidos por la normativa. Para que se presuma la existencia de un desdoblamiento prohibido deben concurrir simultáneamente tres requisitos: que dentro de un plazo de tres meses se efectúen dos o más convocatorias, que estas tengan por objeto la adquisición de los mismos bienes o servicios y que no existan razones previamente documentadas que justifiquen el fraccionamiento. El dictamen destaca que el régimen vigente es más estricto que el anterior, ya que exige identidad de bienes o servicios y no solo afinidad entre ellos, y aclara que la presunción admite prueba en contrario cuando existan motivos fundados de eficiencia, eficacia o planificación que justifiquen la realización de procedimientos independientes.