Artículo 35 º - Revocación de los Actos Administrativos del Procedimiento de Contratación
LEY PROVINCIAL Nº 141. ART. 21
Artículo 21.- El procedimiento se desarrollará con arreglo a criterios de imparcialidad, gratuidad, celeridad, sencillez y eficacia, permitiendo la utilización de tecnologías informáticas y plataformas electrónicas que faciliten la eficiencia de los mismos conforme lo establezca la reglamentación. A tal efecto, se autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos administrativos que se tramitan ante Administración Pública, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
RES PL 43/2025
La RES PL 043-25 analiza el procedimiento de contingencia previsto para garantizar la publicidad de las contrataciones cuando el sistema TDFCOMPRAS se encuentre fuera de servicio, concluyendo que deben resguardarse los principios de transparencia y difusión de los actos. La resolución se vincula con los artículos 3 inciso c), 34 y 35 de la Ley Provincial N.° 1015, que consagran el principio de publicidad y establecen la obligatoriedad de la difusión de las convocatorias como requisito esencial de validez de los procedimientos de contratación. En ese sentido se precisa como criterio jurídico que el proyecto de procedimiento de contingencia no resulta violatorio de los principios de publicidad y difusión previstos en el artículo 74 de la Constitución Provincial y en los artículos 3 inciso c), 34 y 35 de la Ley Provincial N.º 1015. El régimen excepcional debe precisar si los medios alternativos de difusión deben cumplirse simultáneamente y cuáles pueden exceptuarse con motivación fundada, sin excluir la difusión en el portal gubernamental oficial de la Provincia. La habilitación del procedimiento por causas técnicas debe contar con informe técnico y no con una mera comunicación de la Agencia de Innovación. La habilitación y el cese del procedimiento de contingencia deben comunicarse fehacientemente a las jurisdicciones y entidades contratantes. La Oficina Provincial de Contrataciones debe reglamentar diferenciadamente los institutos de Urgencia y Emergencia para evitar que procedimientos que correspondan a compulsa abreviada queden sin la compulsa y difusión mínimas requeridas. La regulación debe aportar certeza respecto de la oportunidad en que las jurisdicciones y entidades contratantes deben cumplir las obligaciones de difusión una vez superada la contingencia
DICTAMEN PTN N° 153:139
“(…) las publicaciones que la ley ordena llevar a cabo en los órganos oficiales y por los plazos mínimos que fijan sus disposiciones, tienen, además, otro objeto: el de dar una absoluta certeza jurídica sobre el cumplimiento exacto del requisito de la ‘publicidad’, esencial para la validez del acto de que se trata”
"LEY 13.064 DE OBRAS PÚBLICAS, COMENTADA Y ANOTADA”, DRUETTA, Ricardo Tomás y GUGLIELMINETTI, Ana Patricia. COMENTARIO AL ARTÍCULO 10 LEY NACIONAL N.º 13.064. EDITORIAL ABELEDO PERROT