Artículo 60 º - Inventario General

DECRETO PROVINCIAL N° 1505/2002 REGLAMENTARIO LEY TERRITORIAL N° 6 DE CONTABILIDAD, CAPÍTULO V.

ARTICULO 51° - La Contaduria General de la Provincia tendrá a su cargo el lnventario General de Bienes, el que deberá mantenerse permanentemente actualizado, para lo cual deberá recibir las comunicaciones correspondientes a transferencia de dominio o cambio de destino, compraventa o donacion de los bienes de Estado, acompañando los antecedentes que permitan efectuar las pertinentes registraciones. La Contaduria General de la Provincia, llevara anotacion permanentemente actualizada de todos los bienes del Estado, con especificacion de las caracteristicas necesarias para su debida identificacion, ubicación, destino, valor, servicio que presta y demás antecedentes que estime necesario. Los testimonios de las escrituras traslativas de dominio, o en su defecto las actuaciones que hagan sus veces, serán archivadas en el Archivo General de la Provincia, previo conocimiento o intervencion de la Contaduria General.