Artículo 61 º - Donaciones Recibidas
LEY TERRITORIAL N° 6 CONTABILIDAD - ART. 50
Artículo 50.- Competerá a las autoridades superiores de los Poderes del Estado, o a los funcionarios en quienes las mismas deleguen la facultad, y a las de organismos especialmente autorizados por Ley, la aceptación de donaciones a favor del Territorio.
DECRETO PROVINCIAL N° 1505/2002 REGLAMENTARIO LEY TERRITORIAL N° 6, - CAPÍTULO V - ART. 47 IN FINE
ARTICULO 47° — Sin reglamentar. El Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, intervendrá en todos los proyectos de decretos y proyectos de leyes, que signifiquen adquirir, recibir en donación, ceder, transferir o vender bienes muebles y/o inmuebles del Estado. El Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos por intermedio de la Contaduria General, centralizará toda la administración de los bienes del Estado Provincial que hayan sido confiados a las jurisdicciones respectivas, conforrne a los siguientes principios básicos: a) Alta - En todo ingreso de bienes que comporte un incremento patrimonial, previamente a su provisión al usuario, deberá tomar intervencion la Contaduria General, a los efectos de su registro e identificación flsica. Cuando la entrega se opere directamente al usuano, éste deberá éfectuar de inmediato la pertinente comunicación a la dependencia centralizadora. b) Bajas - En toda gestién de baja de bienes fundada en razones normales de uso deberé constar la pertinente intervención de la oficina patrimonial correspondiente, asistida en su caso por los servicios técnicos respectivos, a los efectos de verificar y certificar el cumplimiento dc la vida útil estimada del bien. Las que respondan a esa causal serén solicitadas por quien asurna el carécter de “Responsable” y autorizadas por el Ministerio de Economia, Obras y Servicios Públicos. Las actuaciones así sustanciadas deberán ser elevadas mensualmente a la Contaduria General de la Provincia. En caso que la baja en gestión no obedezca a razones normales de uso, deberán remitirse de inmediato las actuaciones a la citada Contaduria debidamente diligenciadas. c) Transferencias - 1.- Sin cargo - Deberá ajustarse a lo establecido por el artículo 48 de la ley y su reglamentación. 2.- Con cargo - Entre los organismos del Estado, deberán ser abonados al acreedor e imputados al presupuesto del deudor. d) Donaciones - Se regirán por lo establecido en el artículo 50 de la Ley, y serán aceptadas por el Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.