Artículo 66 º - Inmuebles en Desuso
RES PL N° 144/2025
La RES PL 144-25 concluyó que si bien en el marco de la auditoría sobre las inversiones de la CPPyPTDF se registraron avances parciales en el cumplimiento de las recomendaciones formuladas, persisten incumplimientos relevantes vinculados con la sostenibilidad financiera del organismo, la regularización de inmuebles y la adecuación normativa del régimen de inversiones. En particular, el Tribunal de Cuentas consideró parcialmente cumplidas las recomendaciones relativas a los planes de inversión (art. 3) y a la situación de inmuebles e inscripción dominial (arts. 16 y 18), mientras que determinó que las recomendaciones referidas a la reglamentación de la Ley Provincial N.º 834 (arts. 8, 9, 11, 14 y 15) continúan pendientes. Asimismo, sostuvo que si bien la actividad de inversión de la Caja se rige por la Ley prov. N° 834, respecto de los inmuebles adquiridos como inversión corresponde aplicar complementariamente el artículo 66 de la Ley Provincial N.º 1015, con fundamento a su vez en el art. 1° y 5 de esta última normativa (ámbito de aplicación y analogía) y corresponde informar al Ministerio de Economía el destino de aquellos bienes inmuebles en desuso.
DECRETO NACIONAL N° 2670/2015
Reglamentación del Decreto N° 1.382/12 de creación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado (RENABE)
DECRETO NACIONAL N° 1382/2012.
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE CREACION DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO NACIONAL N° 1030/2016 ART. 4
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
DICTAMEN ONC Nº IF-2016-00013879-APN-ONC#MM.
El Dictamen ONC N.º IF-2016-00013879-APN-ONC#MM concluye que la facultad para otorgar concesiones de uso sobre bienes inmuebles del dominio público o privado del Estado Nacional corresponde de manera exclusiva a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en virtud de las competencias asignadas por el Decreto N.º 1382/12 y el Decreto N.º 2670/15. En consecuencia, los organismos comprendidos en el Sector Público Nacional no pueden otorgar por sí mismos concesiones, locaciones ni otros contratos sobre inmuebles estatales, ya sean onerosos o gratuitos, debiendo remitir las actuaciones a la AABE para su intervención y trámite correspondiente.
DICTAMEN PTN N° IF-2018-26793632-APN-PTN
El Dictamen PTN IF-2018-26793632-APN-PTN concluye que los bienes muebles e inmuebles de propiedad de Aerolíneas Argentinas S.A. (ARSA), por encontrarse inscriptos a nombre de la sociedad y no del Estado Nacional, se rigen por las normas propias de su organización societaria, permitiéndole administrar y disponer de dichos bienes sin intervención previa de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). No obstante, la AABE conserva facultades de control y fiscalización en los términos de los Decretos N.os 1382/12 y 2670/15, aplicables a todo el Sector Público Nacional. Asimismo, el dictamen destaca que la intervención obligatoria de la AABE en actos de administración y disposición alcanza específicamente a los inmuebles inscriptos a nombre del Estado Nacional, por lo que sólo en caso de que ARSA tenga asignados en uso bienes de esa naturaleza quedará sujeta al régimen especial previsto para ellos.