Artículo 5 º - Contratos Comprendidos

RES PL 018/2024

FORMULA RECOMENDACIONES AL DTOR DE LA OPC EN MATERIA DE CONTRATACIONES REF RECONOCIMIENTO GASTO SEINCO SA

RES PL 015/2023

FORMULA RECOMENDACIONES MTRO OYSP Y AL SRIO OYSP SOBRE DIFUSIÓN Y ANUNCIO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO DE OFERTAS - MANT EST EDUC - GRUPO 3

RES PL 016/2023

FORMULA RECOMENDACIONES MTRO OYSP Y AL SRIO OYSP SOBRE DIFUSIÓN Y ANUNCIO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO DE OFERTAS - MANT EST EDUC - GRUPO 4

RES PL 093/2019

E IC 140-19 IL 069-19 ADQUISICIÓN CASINO CLUB - MINISTERIO DE ECONOMÍA

DICTAMEN FE N° 19/2015

"(...) particularmente, no puede ignorarse que el ámbito de aplicación de aquella legislación alcanza al Hospital Regional Ushuaia, pues comprende a todo el Sector Público no Financiero integrado, entre otras jurisdicciones, por el poder Ejecutivo provincial (cfr. art 1°), Y resulta extensiva a todos los contratos no excluidos expresamente (cfr. arto 5) (...) Tampoco modifica la conclusión anterior el hecho de que la Ley N° 1015 no hubiera sido reglamentada, máxime teniendo presente la ultractividad que transitoriamente se otorga al Decreto N° 674/11, reglamentario de la anterior norma de contrataciones, hasta tanto se dicte la reglamentación pertinente -cfr. art. 72-.

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Decreto Nacional Nº 1023/2001. Artículo 4º

Art. 4° — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos: a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente. b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION , Libro III, TITULO IV

LIBRO TERCERO - TITULO IV Contratos en particular- ARTICULOS 1123 a 1707