Artículo 5 º - Contratos Comprendidos
RES PL N° 153/2025
La RES PL 153-25 concluye que el convenio celebrado por el Ministerio de Educación presentó deficiencias en su tramitación y control, por lo que formula recomendaciones para adecuar futuros procedimientos a la normativa vigente. La resolución se vincula con el artículo 18 inciso m) de la Ley Provincial N.º 1015, que regula las contrataciones interadministrativas, exigiendo el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia y debida fundamentación de las actuaciones. La omisión de la intervención preventiva subsiste como incumplimiento insalvable cuando las actuaciones debieron ser remitidas al Tribunal antes de la ejecución. La aprobación legislativa del convenio puede tornar abstracta la observación basada en la ausencia de procedimiento de selección bajo el régimen general. La no inconveniencia del precio debe encontrarse debidamente justificada aun cuando exista una única oferta. La exigencia de contragarantía del anticipo puede ceder en el supuesto analizado, pero la falta de intervención previa de la Contaduría General mantiene el apartamiento correspondiente. La conformidad debe cumplir las reglas sobre independencia del agente que intervino en la adjudicación y debe existir una pauta temporal objetiva que permita verificar la efectiva prestación. Cuando el convenio aprobado legislativamente queda fuera del régimen general de redeterminación, un mecanismo de reajuste basado en una variable objetiva vinculada con la actividad puede resultar admisible, sin perjuicio de requerir verificación previa del cálculo antes del pago
RES PL 40/2025
La Resolución Plenaria N.º 40/2025 analiza la legalidad del Decreto Provincial N.º 532/2025, que incorpora la posibilidad de otorgar tierras fiscales en comodato gratuito, concluyendo que dicha modalidad puede considerarse admisible siempre que esté debidamente fundada en razones de interés público, cuente con mecanismos de control y no implique una afectación injustificada del patrimonio estatal. En tal sentido, el análisis se vincula con el art. 3 de la Ley Provincial N.º 1015, que impone la sujeción de la actividad administrativa a los principios generales del derecho público; con el art. 5, que habilita la aplicación analógica de sus disposiciones cuando corresponda integrar vacíos normativos; y con el art. 55, en cuanto exige una adecuada motivación y razonabilidad de los actos administrativos que involucren la disposición o utilización de bienes del Estado.
RES PL N° 144/2025
La Resolución Plenaria N.º 144/2025 del Tribunal de Cuentas verifica el incumplimiento de observaciones previamente efectuadas a la CPPyPTDF en materia de inversiones, regularización dominial y administración de bienes inmuebles, por lo que intima a sus autoridades a adoptar medidas correctivas. El pronunciamiento se vincula con los artículos 3, 5 y 55 de la Ley Provincial N.º 1015, en cuanto exige una gestión ajustada a los principios de legalidad y buena administración, admite la aplicación supletoria de dicha norma frente a vacíos de regímenes especiales y resalta los deberes de control, registración y adecuada administración de los bienes que integran el patrimonio estatal.
RES PL N° 144/2025
La RES PL 144-25 concluyó que si bien en el marco de la auditoría sobre las inversiones de la CPPyPTDF se registraron avances parciales en el cumplimiento de las recomendaciones formuladas, persisten incumplimientos relevantes vinculados con la sostenibilidad financiera del organismo, la regularización de inmuebles y la adecuación normativa del régimen de inversiones. En particular, el Tribunal de Cuentas consideró parcialmente cumplidas las recomendaciones relativas a los planes de inversión (art. 3) y a la situación de inmuebles e inscripción dominial (arts. 16 y 18), mientras que determinó que las recomendaciones referidas a la reglamentación de la Ley Provincial N.º 834 (arts. 8, 9, 11, 14 y 15) continúan pendientes. Asimismo, sostuvo que si bien la actividad de inversión de la Caja se rige por la Ley prov. N° 834, respecto de los inmuebles adquiridos como inversión corresponde aplicar complementariamente el artículo 66 de la Ley Provincial N.º 1015, con fundamento a su vez en el art. 1° y 5 de esta última normativa (ámbito de aplicación y analogía) y corresponde informar al Ministerio de Economía el destino de aquellos bienes inmuebles en desuso.
RES PL N° 40/2025
La RES PL analizó, a requerimiento de Fiscalía de Estado, la validez de la incorporación del comodato gratuito de tierras fiscales dispuesta por el Decreto Provincial N.º 532/2025, concluyendo que su aplicación requiere una adecuada fundamentación del interés público y la debida protección del patrimonio estatal. La cuestión se vincula con los arts. 3 de la Ley Provincial N.º 1015, que recepta los principios de legalidad, razonabilidad y transparencia; con el art. 5, que habilita la aplicación supletoria de dicho régimen; y especialmente con el art. 69, por tratarse de la administración y disposición de bienes inmuebles del Estado, cuya utilización debe resguardar el interés público y la conservación del patrimonio provincial.
RES PL N° 133/2026
La Resolución Plenaria N.º 133/2026 aplicó una sanción de apercibimiento al Ministro de Educación por haber encuadrado erróneamente bajo la Ley Provincial N.º 1015 una contratación destinada al cambio de equipos de aire en la Escuela Provincial N.º 46, cuando por las características de los trabajos ejecutados sobre instalaciones de gas y ventilación correspondía su tramitación conforme al régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas N.º 13.064. El Tribunal consideró que dicho apartamiento constituyó un incumplimiento sustancial e insalvable, al haberse omitido las previsiones técnicas y garantías propias de una obra pública, aunque sin acreditarse perjuicio fiscal. En este marco, la observación se vincula con el artículo 5° de la Ley Provincial N.º 1015, en cuanto dicha norma prevé la aplicación supletoria o analógica de otros regímenes cuando la contratación no resulta alcanzada por el régimen general de compras y contrataciones, circunstancia que imponía reconocer la naturaleza de obra pública del objeto contratado y aplicar la normativa específica correspondiente, evitando un encuadre jurídico inadecuado.
RES PL N° 018/2024
FORMULA RECOMENDACIONES AL DTOR DE LA OPC EN MATERIA DE CONTRATACIONES REF RECONOCIMIENTO GASTO SEINCO SA
RES PL N° 015/2023
FORMULA RECOMENDACIONES MTRO OYSP Y AL SRIO OYSP SOBRE DIFUSIÓN Y ANUNCIO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO DE OFERTAS - MANT EST EDUC - GRUPO 3
RES PL N° 108/2016
SE COMPARTE EL ANÁLISIS JURÍDICO DEL PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN A LA LEY PROVINCIAL N° 1015 EFECTUADO A TRAVÉS DEL IL N° 74/2016 Letra: TCP-SL.
RES PL N° 016/2023
FORMULA RECOMENDACIONES MTRO OYSP Y AL SRIO OYSP SOBRE DIFUSIÓN Y ANUNCIO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO DE OFERTAS - MANT EST EDUC - GRUPO 4
RES PL N° 093/2019
E IC 140-19 IL 069-19 ADQUISICIÓN CASINO CLUB - MINISTERIO DE ECONOMÍA
DICTAMEN FE N° 19/2015
"(...) particularmente, no puede ignorarse que el ámbito de aplicación de aquella legislación alcanza al Hospital Regional Ushuaia, pues comprende a todo el Sector Público no Financiero integrado, entre otras jurisdicciones, por el poder Ejecutivo provincial (cfr. art 1°), Y resulta extensiva a todos los contratos no excluidos expresamente (cfr. arto 5) (...) Tampoco modifica la conclusión anterior el hecho de que la Ley N° 1015 no hubiera sido reglamentada, máxime teniendo presente la ultractividad que transitoriamente se otorga al Decreto N° 674/11, reglamentario de la anterior norma de contrataciones, hasta tanto se dicte la reglamentación pertinente -cfr. art. 72-.
Extracto: Ver pdfDECRETO NACIONAL Nº 1023/2001. ART 4º
Art. 4° — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos: a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente. b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION , LIBRO III, TITULO IV
LIBRO TERCERO - TITULO IV Contratos en particular- ARTICULOS 1123 a 1707