Artículo 3 º - inc. d)

"Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" - Ley Nacional N° 26.097 - Aprobación Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción

La (Artículo 9.1.d) promueve el uso eficiente de los recursos públicos, lo cual refuerza el principio de economía mediante procesos simplificados. La OCDE (2015), en su Principio VI, sugiere prácticas orientadas a una asignación eficaz de recursos y minimización de costos. La INTOSAI, en ISSAI 5500, destaca la importancia de procesos económicos y eficientes para evitar el desperdicio en la contratación pública.

IL 2022 104 CA – Expte MFP-E-9370-2020 – Compra de alimentos para bolsones alimentarios

Principios vinculados: Inciso a. Razonabilidad Inciso c. Transparencia Inciso d. Economía Inciso e. Eficiencia Este informe examina una contratación directa por urgencia en el contexto de una necesidad social crítica (alimentos). La intervención del órgano de control advierte que, incluso ante la urgencia, los principios de publicidad, trazabilidad y control ciudadano no pueden ser omitidos. Además, se requiere una justificación racional y documentada del procedimiento utilizado, lo cual da contenido operativo a la razonabilidad y la eficiencia en la contratación excepcional.

RES PL 027/2022

El Tribunal de Cuentas emitió una recomendación formal a la Oficina Provincial de Contrataciones (OPC) para que reglamente los procedimientos aplicables a las contrataciones bajo las modalidades de urgencia y emergencia, estableciendo pautas claras que eviten la discrecionalidad y permitan su adecuado control posterior. Esta Resolución se vincula directamente con los principios de razonabilidad, concurrencia e igualdad, transparencia, economía, eficiencia y eficacia del artículo 3º de la Ley 1015. Vinculación con los principios del régimen general de contrataciones estatales: a) Razonabilidad: Fundamento: La Resolución buscó que las contrataciones por urgencia/emergencia tengan límites claros, y que el uso de estas figuras esté justificado por una necesidad real y extraordinaria. b) Concurrencia e igualdad: Aunque los procedimientos de urgencia y emergencia son excepcionales y limitan la concurrencia, la recomendación del Tribunal apunta a establecer criterios que garanticen condiciones mínimas de competencia o justificación de su ausencia. c) Transparencia: La Resolución señaló la necesidad de establecer mecanismos de registro, trazabilidad y publicidad de estas contrataciones excepcionales. Se vincula con la transparencia al exigir reglamentación clara y difusión de los actos contractuales, incluso en contextos de emergencia, para que puedan ser controlados y conocidos por la ciudadanía y órganos de control. d) Economía: Se recomendó que los procedimientos de excepción estén reglados con criterios que eviten exigencias innecesarias, pero también gastos desproporcionados bajo justificaciones poco fundadas. Se conecta con este principio porque busca establecer una economía normativa y de recursos, al evitar contrataciones innecesarias, redundantes o excesivamente costosas por falta de regulación. e) Eficiencia y eficacia: El Tribunal buscó que la OPC regulase estas modalidades de selección para que su aplicación sea útil, oportuna y adecuada al caso concreto, evitando demoras, repeticiones o actuaciones ineficientes.

Dictamen Fiscalía de Estado Nº 12/2022

Objeto: La Fiscalía analiza una presentación realizada por un ciudadano en la que denuncia la falta de respuesta adecuada a un pedido de información pública dirigido al Ministerio de Finanzas Públicas sobre contrataciones de seguros. Principios de la Ley provincial N.º 1015 vinculados Inciso a. Razonabilidad Se invoca este principio al exigir que las excusas administrativas (como la falta de un registro consolidado) no justifiquen el incumplimiento del deber legal. Se valora la razonabilidad de las decisiones administrativas bajo el principio de proporcionalidad, oportunidad y legalidad sustantiva. También se señala que no resulta razonable interpretar la norma de manera que impida o restrinja derechos reconocidos, como el acceso a la información. Inciso c. Transparencia El dictamen centra su análisis en la omisión de brindar información completa, veraz, adecuada y oportuna respecto a contrataciones del Estado. Cita la obligación de las autoridades de aplicar el principio de máxima divulgación, invocando doctrina y jurisprudencia (Corte Suprema). Resalta que el derecho de acceso a la información pública es esencial para el control ciudadano y el funcionamiento del sistema republicano. El dictamen denuncia demoras, respuestas incompletas y excusas administrativas inaceptables, todo lo cual atenta contra la transparencia administrativa. inciso d. Economía El dictamen menciona el posible perjuicio fiscal derivado de la falta de transparencia y control en la contratación de asesoramiento en seguros. Advierte que la omisión de responder adecuadamente puede implicar costos judiciales para la Provincia, lo cual atenta contra la economía en la administración pública. Inciso e. Eficiencia y Eficacia Se reprocha que, pese a que existía un mandato normativo (Decreto 675/20) de mantener un registro actualizado de coberturas de seguros, este no se haya cumplido. La falta de organización adecuada de la información evidencia una gestión ineficiente e ineficaz, lo cual también puede implicar mayores costos administrativos y litigiosos.

Constitución Provincial - Principios - d. Economía (Arts. 67, 73 inc. 5 y 64)

La economía no se reduce a ahorrar recursos, sino que constituye una exigencia de que el órgano administrativo actúe con racionalidad institucional al decidir el uso del gasto público. El artículo 67 impone que los recursos estatales se administren dentro del marco presupuestario aprobado, reflejo de decisiones colectivas del Poder Legislativo. El artículo 73 inc. 5 establece límites estrictos al gasto en funcionamiento, y el artículo 64 define prioridades de acción estatal. En todos los casos, la Administración debe optar por aquellos cursos de acción que puedan ser defendidos institucionalmente como los más eficientes y ajustados a los fines públicos. Las decisiones contractuales deben, entonces, formularse desde la lógica del órgano, con base en comparaciones objetivas y no desde valoraciones subjetivas. Así, la economía se vincula a una racionalidad institucional que rechaza el gasto arbitrario o personalista y exige la mejor justificación pública disponible.

Municipio de Ushuaia
Ushuaia - Ordenanza Municipal 3693/2010.

ARTÍCULO 95.- Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones serán: a) Razonabilidad de proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público y el resultado esperado; b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; c) Transparencia en los procedimientos; d) Publicidad y difusión de las actuaciones; e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones; f) Manifestación escrita de las adquisiciones y contrataciones indicando especie, cantidad y calidad del objeto; costo estimado; destino o aplicación y todo otro antecedente de interés que permita apreciar lo solicitado y fijar con precisión la imputación del gasto.

Resolución General N° 4/2024 - Comisión Arbitral del Convenio Multilateral - Anexo Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios - Aprobación.

La Comisión Arbitral es el organismo que administra el Convenio Multilateral, un acuerdo entre provincias para armonizar y coordinar la recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando un contribuyente opera en dos o más jurisdicciones. Esta Comisión posee su propio Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios, aprobado por Resolución N° 4/2024, que en su artículo 4° establece los siguientes principios: ARTÍCULO 4°: PRINCIPIOS GENERALES Los principios generales a los que deberán ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés comprometido y el resultado esperado. b) Promoción de la concurrencia de intereses y de la competencia entre oferentes. c) Transparencia en los procedimientos. d) Publicidad y difusión de las actuaciones. e) Responsabilidad de los empleados de la Comisión Arbitral que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones. f) Igualdad de tratamiento para interesados ​​y oferentes. g) No se permitirá el reembolso de gastos realizados por el personal de la COMARB. De ser preciso por probado cuestión de emergencia o causa de fuerza mayor el reembolso de gastos efectuados por cualquier empleado de la COMARB deberá ser aprobado por el Presidente de la Comisión Arbitral. Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.

Dictámenes de la Oficina Nacional de Contrataciones

El análisis exhaustivo de los principios generales de las contrataciones estatales de la Provincia de Tierra del Fuego, establecidos en el Artículo 3º de la Ley provincial Nº 1015, en relación con los dictámenes de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), revela una profunda coherencia y complementariedad entre el marco normativo provincial y la jurisprudencia administrativa nacional. 1. Razonabilidad y Eficiencia como principios interdependientes: La Ley provincial Nº 1015 define la razonabilidad como la estrecha vinculación entre el objeto de la contratación y el interés público. La ONC, a través del Dictamen Nº 226/2013, profundiza esta noción al establecer que la razonabilidad es inseparable de la eficiencia. Esto significa que una contratación no solo debe perseguir un fin público legítimo, sino que debe hacerlo de la mejor manera posible, utilizando los recursos de forma diligente para evitar la ineficiencia. Esta interpretación de la ONC se alinea perfectamente con el rol de los principios generales en la Ley provincial Nº 1015, que los concibe como criterios interpretativos activos y herramientas para suplir vacíos normativos. 2. Concurrencia e Igualdad: Fomento de la competencia genuina. La Ley provincial Nº 1015 busca garantizar el acceso equitativo de los oferentes y prohíbe privilegios. Los dictámenes de la ONC refuerzan esta visión. El Dictamen ONC Nº 15/2013, al abordar las formalidades documentales, sugiere que la ONC promueve un equilibrio entre la seguridad jurídica y la necesidad de no imponer requisitos excesivos que limiten la participación. Además, el Dictamen ONC Nº 430/2013, señala que al prohibir la participación en múltiples ofertas de un mismo interés económico se busca asegurar que la competencia sea genuina y no una mera apariencia. La función de la ONC, como órgano rector, es crucial para establecer y mantener estos estándares de competencia y equidad en todo el sistema. 3. Transparencia: Publicidad oportuna, efectiva y el uso de tecnologías: La Ley provincial Nº 1015 enfatiza la publicidad y el uso de tecnologías informáticas para la transparencia. Los dictámenes de la ONC materializan y refuerzan esta exigencia. El Dictamen ONC Nº 61/2013 impulsa la centralización de la información en plataformas digitales como el sitio web de la ONC, mejorando la eficiencia y el acceso público. El Dictamen ONC Nº 288/2015 establece una conexión vital entre la igualdad y la transparencia, al afirmar que la igualdad se garantiza desde la preparación y publicación de los pliegos. De manera crucial, el Dictamen ONC Nº IF-2017-16335884-APN-ONC#MM subraya que la publicidad debe ser no solo obligatoria sino también oportuna, efectiva y a través de los medios mandatorios, considerando la inobservancia de estos requisitos como un vicio insubsanable. La obligatoriedad del uso de sistemas electrónicos como COMPR.AR, respaldada por dictámenes como el ONC Nº IF-2016-04540789-APN-ONC#MM, es una manifestación directa de cómo la ONC promueve la transparencia y eficiencia a través de la tecnología. 4. Sustentabilidad: Una dimensión integral de la contratación pública: La Ley provincial 1015 incorpora la sustentabilidad como un principio que abarca aspectos ambientales, éticos, económicos, tributarios y laborales. Los dictámenes de la ONC, como el Nº 21/2013, Nº 357/2014 y Nº IF-2016-00013871-APN-ONC#MM, validan y detallan la implementación de este principio. La ONC no solo promueve la inclusión de criterios de sustentabilidad en los pliegos (ambientales y de calidad), sino que también expande la noción a condiciones sociales y éticas, como el cumplimiento de obligaciones laborales y la exclusión de empleadores con sanciones. Esto demuestra una visión integral de la contratación pública que va más allá del costo y la calidad, buscando un impacto positivo en la sociedad y el ambiente.

Dictámenes ONC Nos. 226/2013, 357/2014, 815/2012, y Nº IF-2017-00656026-APN-ONC#MM.

Se pueden vincular a estos principios los El Dictamen ONC Nº 226/2013 se vincula directamente con el principio de Eficiencia al establecer que los recursos públicos (tiempo, económicos y humanos) empleados en el procedimiento de selección deben orientarse eficazmente al logro del objetivo de la contratación, es decir, la adquisición del bien o servicio requerido. Se enfatiza que, de no ser así, la contratación resultaría ineficiente. Esta interpretación también se relaciona con el principio de economía al buscar el "menor costo posible" y el "ahorro en el uso de los recursos". El Dictamen ONC Nº 357/2014 se relaciona con el principio de Economía al sugerir la inclusión de fórmulas polinómicas en los documentos de licitación para equilibrar la concurrencia con la necesidad de priorizar la calidad en los contratos públicos, lo que implica la búsqueda de la propuesta de "menor costo". Al buscar la mejor relación costo-calidad, también contribuye a la eficiencia en la gestión de los recursos. El Dictamen ONC N° 815/2012: Se vincula con el principio de eficacia al establecer que este principio se relaciona con el derecho a una buena administración, exigiendo que el Estado trate los asuntos de modo imparcial, equitativo y en tiempo razonable. La idea central es que el Estado cumpla sus fines en términos de resultados, no solo de propósitos. Esto se alinea con la necesidad de contratar bienes y servicios "de acuerdo a la necesidad definida, en el momento oportuno". El Dictamen ONC Nº IF-2017-00656026-APN-ONC#MM se vincula con el principio de Economía al considerar que no es suficiente invocar una mayor onerosidad en la ejecución de la prestación prometida para excusarse del cumplimiento de un contrato. Esto subraya la importancia del control de costos y el ahorro en el uso de los recursos públicos.

DISPOSICIÓN N.° 1172/DGCYC/23

Principios de igualdad, economía y eficiencia en la contratación de bienes y servicios en el Sector Pública de la CABA.

“Vicisitudes y perspectivas de los contratos del Estado”, Mairal, Héctor A. - Veramendi, Enrique V. , LA LEY 04/12/2018, 1 - LA LEY2018-F, 791, TR LALEY AR/DOC/2624/2018

Se presenta al costo económico como variable crítica del riesgo contractual y la necesidad de limitar las prerrogativas unilaterales para reducir sobrecostos. “¿Una tesis "sustancialista" del contrato administrativo?”, González-Varas Ibáñez, Santiago - Varas Ibáñez, Santiago, TR LALEY 0027/00000. Alude a los principios de buena gestión económica derivados de las directivas comunitarias.