Artículo 3 º - inc. e)

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Ley Nacional N° 26.097 Aprobación Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Artículo 9.1) exige que las contrataciones logren resultados óptimos en calidad, costo y oportunidad. La OCDE (2015), en su Principio VI, subraya que se debe asegurar valor por dinero con resultados efectivos y oportunos. La INTOSAI, en las ISSAI 5500, definen la eficiencia y eficacia como criterios centrales en la evaluación de la gestión de contrataciones públicas.

IL 2021 115 CA – EXPTE 098-DPP-2020 – Ampliación del Muelle

Principios vinculados: Inciso a. Razonabilidad Inciso d. Economía Inciso e. Eficiencia y eficacia Relevancia: Analiza la selección de la oferta más conveniente, considerando el margen de discrecionalidad de la Administración. Se plantea que la discrecionalidad debe estar sujeta a control de razonabilidad y sustentada en criterios objetivos y verificables. También se destaca que la elección debe procurar el mejor uso posible de los fondos públicos.

IL 2022 104 CA – Expte MFP-E-9370-2020 – Compra de alimentos para bolsones alimentarios

Principios vinculados: Inciso a. Razonabilidad Inciso c. Transparencia Inciso d. Economía Inciso e. Eficiencia Este informe examina una contratación directa por urgencia en el contexto de una necesidad social crítica (alimentos). La intervención del órgano de control advierte que, incluso ante la urgencia, los principios de publicidad, trazabilidad y control ciudadano no pueden ser omitidos. Además, se requiere una justificación racional y documentada del procedimiento utilizado, lo cual da contenido operativo a la razonabilidad y la eficiencia en la contratación excepcional.

IL 2021 12 CA – CONSULTA OSEF EFECTORES SANATORIALES - CONVENIO MARCO

Principios vinculados: Inciso b. Concurrencia e igualdad Inciso c. Transparencia Inciso e. Eficiencia Inciso b. Concurrencia e igualdad: El informe observa que los efectores sanatoriales fueron seleccionados sin competencia abierta ni mecanismos comparativos entre oferentes, por lo que podría existir una afectación a los principios de igualdad de trato y libre concurrencia. Inciso c. Transparencia: El informe examina las condiciones de un Convenio Marco entre OSEF y efectores sanatoriales, y cuestiona si la modalidad adoptada permite el adecuado control de legalidad y si se ajusta al procedimiento previsto por la Ley 1015. Se destaca la necesidad de publicidad y documentación clara de las decisiones, y se advierte que la falta de claridad en los mecanismos de selección puede afectar la trazabilidad del proceso. Inciso e. Eficiencia: El informe cuestiona si la modalidad adoptada por OSEF garantiza la obtención del mejor servicio al mejor precio y con adecuada calidad, es decir, si es eficiente en relación con los recursos públicos involucrados. Al no haberse instrumentado un procedimiento competitivo ni haberse acreditado la urgencia o especialidad de los servicios, se duda de que la contratación cumpla con una relación costo-beneficio adecuada.

RES PL 027/2022

El Tribunal de Cuentas emitió una recomendación formal a la Oficina Provincial de Contrataciones (OPC) para que reglamente los procedimientos aplicables a las contrataciones bajo las modalidades de urgencia y emergencia, estableciendo pautas claras que eviten la discrecionalidad y permitan su adecuado control posterior. Esta Resolución se vincula directamente con los principios de razonabilidad, concurrencia e igualdad, transparencia, economía, eficiencia y eficacia del artículo 3º de la Ley 1015. Vinculación con los principios del régimen general de contrataciones estatales: a) Razonabilidad: Fundamento: La Resolución buscó que las contrataciones por urgencia/emergencia tengan límites claros, y que el uso de estas figuras esté justificado por una necesidad real y extraordinaria. b) Concurrencia e igualdad: Aunque los procedimientos de urgencia y emergencia son excepcionales y limitan la concurrencia, la recomendación del Tribunal apunta a establecer criterios que garanticen condiciones mínimas de competencia o justificación de su ausencia. c) Transparencia: La Resolución señaló la necesidad de establecer mecanismos de registro, trazabilidad y publicidad de estas contrataciones excepcionales. Se vincula con la transparencia al exigir reglamentación clara y difusión de los actos contractuales, incluso en contextos de emergencia, para que puedan ser controlados y conocidos por la ciudadanía y órganos de control. d) Economía: Se recomendó que los procedimientos de excepción estén reglados con criterios que eviten exigencias innecesarias, pero también gastos desproporcionados bajo justificaciones poco fundadas. Se conecta con este principio porque busca establecer una economía normativa y de recursos, al evitar contrataciones innecesarias, redundantes o excesivamente costosas por falta de regulación. e) Eficiencia y eficacia: El Tribunal buscó que la OPC regulase estas modalidades de selección para que su aplicación sea útil, oportuna y adecuada al caso concreto, evitando demoras, repeticiones o actuaciones ineficientes.

Dictamen Fiscalía de Estado Nº 12/2022

Objeto: La Fiscalía analiza una presentación realizada por un ciudadano en la que denuncia la falta de respuesta adecuada a un pedido de información pública dirigido al Ministerio de Finanzas Públicas sobre contrataciones de seguros. Principios de la Ley provincial N.º 1015 vinculados Inciso a. Razonabilidad Se invoca este principio al exigir que las excusas administrativas (como la falta de un registro consolidado) no justifiquen el incumplimiento del deber legal. Se valora la razonabilidad de las decisiones administrativas bajo el principio de proporcionalidad, oportunidad y legalidad sustantiva. También se señala que no resulta razonable interpretar la norma de manera que impida o restrinja derechos reconocidos, como el acceso a la información. Inciso c. Transparencia El dictamen centra su análisis en la omisión de brindar información completa, veraz, adecuada y oportuna respecto a contrataciones del Estado. Cita la obligación de las autoridades de aplicar el principio de máxima divulgación, invocando doctrina y jurisprudencia (Corte Suprema). Resalta que el derecho de acceso a la información pública es esencial para el control ciudadano y el funcionamiento del sistema republicano. El dictamen denuncia demoras, respuestas incompletas y excusas administrativas inaceptables, todo lo cual atenta contra la transparencia administrativa. inciso d. Economía El dictamen menciona el posible perjuicio fiscal derivado de la falta de transparencia y control en la contratación de asesoramiento en seguros. Advierte que la omisión de responder adecuadamente puede implicar costos judiciales para la Provincia, lo cual atenta contra la economía en la administración pública. Inciso e. Eficiencia y Eficacia Se reprocha que, pese a que existía un mandato normativo (Decreto 675/20) de mantener un registro actualizado de coberturas de seguros, este no se haya cumplido. La falta de organización adecuada de la información evidencia una gestión ineficiente e ineficaz, lo cual también puede implicar mayores costos administrativos y litigiosos.

Dictamen Fiscalía de Estado Nº 8/2021

Objeto: La Fiscalía de Estado dictamina sobre la legalidad del rechazo de una oferta en un procedimiento de licitación pública por la supuesta ausencia de un certificado de libre deuda, y evalúa si dicho defecto puede considerarse subsanable, a fin de no afectar la validez del procedimiento ni vulnerar los derechos de los oferentes. Principios de la Ley 1015 vinculados Inciso a. Razonabilidad El dictamen cuestiona como irrazonable una interpretación que derive en la exclusión automática de una oferta por no presentar un documento que, además de ser subsanable, no incide en la capacidad técnica ni económica del oferente. Invoca jurisprudencia nacional y provincial para sostener que las decisiones deben estar fundadas en criterios proporcionales y coherentes con el objeto del procedimiento. Inciso b. Concurrencia e igualdad El dictamen enfatiza que no debe rechazarse una oferta por meras formalidades si ello implica limitar la concurrencia. Reconoce que un defecto subsanable no puede transformarse en una exclusión ilegítima. Afirma que el principio de igualdad entre los oferentes exige que todos cuenten con las mismas posibilidades de participación real, y que las interpretaciones normativas no deben introducir restricciones injustificadas. Inciso c. Transparencia Aunque no es el principio central, se lo presupone en la exigencia de que los procedimientos sean claros, estables y previsibles. Un procedimiento transparente evita decisiones arbitrarias o basadas en criterios ocultos o cambiantes. El dictamen destaca la necesidad de fundamentar adecuadamente las decisiones de exclusión, para que sean controlables institucional y judicialmente. Inciso e. Eficiencia y eficacia El rechazo irrazonable de ofertas válidas puede conducir a procesos fallidos o desiertos, lo cual contradice el deber de eficacia de la gestión pública. El dictamen apunta a evitar decisiones formales que obstaculicen la obtención del mejor resultado para la administración, reforzando el deber de eficiencia.

Constitución Provincial - Principios - e. Eficiencia y eficacia (Arts. 73, 74 y 78)

Los principios de eficiencia y eficacia suponen que el órgano administrativo, al adoptar decisiones, lo haga mediante una evaluación técnica e institucional de medios y fines, sin dejarse guiar por improvisaciones o percepciones personales. El artículo 73 impone estos criterios como deberes permanentes de la Administración. El artículo 74 establece que las contrataciones deben realizarse mediante procedimientos de selección con difusión documentada, reforzando la idea de que el acto administrativo eficaz es el resultado de una deliberación institucional, no de una elección discrecional. El artículo 78 impone estándares similares para la prestación de servicios públicos. En todos los casos, se trata de una decisión pública construida sobre argumentos evaluables y procedimientos controlables, que solo pueden provenir de un órgano actuante dentro de su competencia y conforme al procedimiento legal.

LEY CABA Nº 2095 - Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art. 7° - Principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones. Los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las CONTRATACIONES, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas son: 1.Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de compras y contrataciones se incluyen regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de oferentes potenciales. 2.Principio de Concurrencia e Igualdad: Todo oferente de bienes y/o servicios debe tener participación y acceso para contratar con las entidades y jurisdicciones en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley. 3.Principio de Legalidad: Todo el proceso de contratación y posterior ejecución de los contratos que el sector público celebre con terceros debe estar positivamente sometido al ordenamiento jurídico en su totalidad. 4.Principio de Publicidad y Difusión: La publicidad de los llamados es el presupuesto necesario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la máxima competencia posible, garantizando la igualdad de acceso a la contratación y la protección de los intereses económicos de la Ciudad. 5.Principio de Eficiencia y Eficacia: Los bienes y servicios que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final. 6.Principio de Economía: En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. 7.Principio de Razonabilidad: En toda contratación debe existir una estrecha vinculación entre el objeto de la contratación con el interés público comprometido. 8.Principio de Transparencia: La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad. 9.Principio de sustentabilidad: se promoverá de manera gradual y progresiva la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas. 10.Principio de la vía electrónica: Los procedimientos de compras y contrataciones deberán ejecutarse por la vía electrónica con los requisitos ya través de los instrumentos previstos en el Capítulo III, del Título II del Anexo I de la Ley 3304, siendo excepcional y procedente la tramitación de los mismos documentos contenidos en soporte papel, únicamente, debido a la concurrencia de algunas de las causales previstas en la reglamentación de la presente.Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculado con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente ley, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente ley y demás normas reglamentarias.

Dictámenes de la Oficina Nacional de Contrataciones

El análisis exhaustivo de los principios generales de las contrataciones estatales de la Provincia de Tierra del Fuego, establecidos en el Artículo 3º de la Ley provincial Nº 1015, en relación con los dictámenes de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), revela una profunda coherencia y complementariedad entre el marco normativo provincial y la jurisprudencia administrativa nacional. 1. Razonabilidad y Eficiencia como principios interdependientes: La Ley provincial Nº 1015 define la razonabilidad como la estrecha vinculación entre el objeto de la contratación y el interés público. La ONC, a través del Dictamen Nº 226/2013, profundiza esta noción al establecer que la razonabilidad es inseparable de la eficiencia. Esto significa que una contratación no solo debe perseguir un fin público legítimo, sino que debe hacerlo de la mejor manera posible, utilizando los recursos de forma diligente para evitar la ineficiencia. Esta interpretación de la ONC se alinea perfectamente con el rol de los principios generales en la Ley provincial Nº 1015, que los concibe como criterios interpretativos activos y herramientas para suplir vacíos normativos. 2. Concurrencia e Igualdad: Fomento de la competencia genuina. La Ley provincial Nº 1015 busca garantizar el acceso equitativo de los oferentes y prohíbe privilegios. Los dictámenes de la ONC refuerzan esta visión. El Dictamen ONC Nº 15/2013, al abordar las formalidades documentales, sugiere que la ONC promueve un equilibrio entre la seguridad jurídica y la necesidad de no imponer requisitos excesivos que limiten la participación. Además, el Dictamen ONC Nº 430/2013, señala que al prohibir la participación en múltiples ofertas de un mismo interés económico se busca asegurar que la competencia sea genuina y no una mera apariencia. La función de la ONC, como órgano rector, es crucial para establecer y mantener estos estándares de competencia y equidad en todo el sistema. 3. Transparencia: Publicidad oportuna, efectiva y el uso de tecnologías: La Ley provincial Nº 1015 enfatiza la publicidad y el uso de tecnologías informáticas para la transparencia. Los dictámenes de la ONC materializan y refuerzan esta exigencia. El Dictamen ONC Nº 61/2013 impulsa la centralización de la información en plataformas digitales como el sitio web de la ONC, mejorando la eficiencia y el acceso público. El Dictamen ONC Nº 288/2015 establece una conexión vital entre la igualdad y la transparencia, al afirmar que la igualdad se garantiza desde la preparación y publicación de los pliegos. De manera crucial, el Dictamen ONC Nº IF-2017-16335884-APN-ONC#MM subraya que la publicidad debe ser no solo obligatoria sino también oportuna, efectiva y a través de los medios mandatorios, considerando la inobservancia de estos requisitos como un vicio insubsanable. La obligatoriedad del uso de sistemas electrónicos como COMPR.AR, respaldada por dictámenes como el ONC Nº IF-2016-04540789-APN-ONC#MM, es una manifestación directa de cómo la ONC promueve la transparencia y eficiencia a través de la tecnología. 4. Sustentabilidad: Una dimensión integral de la contratación pública: La Ley provincial 1015 incorpora la sustentabilidad como un principio que abarca aspectos ambientales, éticos, económicos, tributarios y laborales. Los dictámenes de la ONC, como el Nº 21/2013, Nº 357/2014 y Nº IF-2016-00013871-APN-ONC#MM, validan y detallan la implementación de este principio. La ONC no solo promueve la inclusión de criterios de sustentabilidad en los pliegos (ambientales y de calidad), sino que también expande la noción a condiciones sociales y éticas, como el cumplimiento de obligaciones laborales y la exclusión de empleadores con sanciones. Esto demuestra una visión integral de la contratación pública que va más allá del costo y la calidad, buscando un impacto positivo en la sociedad y el ambiente.

Dictámenes ONC Nos. 226/2013, 357/2014, 815/2012, y Nº IF-2017-00656026-APN-ONC#MM.

Se pueden vincular a estos principios los El Dictamen ONC Nº 226/2013 se vincula directamente con el principio de Eficiencia al establecer que los recursos públicos (tiempo, económicos y humanos) empleados en el procedimiento de selección deben orientarse eficazmente al logro del objetivo de la contratación, es decir, la adquisición del bien o servicio requerido. Se enfatiza que, de no ser así, la contratación resultaría ineficiente. Esta interpretación también se relaciona con el principio de economía al buscar el "menor costo posible" y el "ahorro en el uso de los recursos". El Dictamen ONC Nº 357/2014 se relaciona con el principio de Economía al sugerir la inclusión de fórmulas polinómicas en los documentos de licitación para equilibrar la concurrencia con la necesidad de priorizar la calidad en los contratos públicos, lo que implica la búsqueda de la propuesta de "menor costo". Al buscar la mejor relación costo-calidad, también contribuye a la eficiencia en la gestión de los recursos. El Dictamen ONC N° 815/2012: Se vincula con el principio de eficacia al establecer que este principio se relaciona con el derecho a una buena administración, exigiendo que el Estado trate los asuntos de modo imparcial, equitativo y en tiempo razonable. La idea central es que el Estado cumpla sus fines en términos de resultados, no solo de propósitos. Esto se alinea con la necesidad de contratar bienes y servicios "de acuerdo a la necesidad definida, en el momento oportuno". El Dictamen ONC Nº IF-2017-00656026-APN-ONC#MM se vincula con el principio de Economía al considerar que no es suficiente invocar una mayor onerosidad en la ejecución de la prestación prometida para excusarse del cumplimiento de un contrato. Esto subraya la importancia del control de costos y el ahorro en el uso de los recursos públicos.

“La buena administración y la ejecución de contratos en la Argentina”, Galli Basualdo, Martín, RDA 2017-111, 479, LALEY AR/DOC/3672/2017.

Desarrolla el estándar de “buena administración” como un principio general (eficiencia-eficacia), que impone a la Administración pública la obligación de adoptar decisiones orientadas a resultados y basadas en medios racionalmente adecuados. “¿Una tesis "sustancialista" del contrato administrativo?”, González-Varas Ibáñez, Santiago - Varas Ibáñez, Santiago, TR LALEY 0027/00000. Procedimientos y criterios de adjudicación orientados a la obtención de la mejor relación calidad-precio, como expresión de eficiencia. “La importancia del elemento forma en el contrato administrativo. Consecuencias de su omisión en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, Canda, Fabián O. En “Cuestiones de contratos administrativos. Jornadas organizadas por la Universidad Austral”, Facultad de Derecho (págs. 35-52). Buenos Aires: RAP. La tesis central del documento es que los contratos administrativos deben evaluarse no solo formalmente, sino por su aptitud para alcanzar los fines públicos. Se resalta que el cumplimiento efectivo de esos fines debe ser el criterio rector. “La teoría general del contrato administrativo a través de la jurisprudencia de la CSJN”. Coviello, P., en “La contratación pública” de J. C. Cassagne, (págs. 89-135). Buenos Aires: Hammurabi. La caracterización de prerrogativas exorbitantes y su control se vincula con la eficacia institucional de los fines públicos.