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Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
En el Capítulo I se describe sintéticamente cada uno de los procesos que conforman el procedimiento de
contratación directa por compulsa abreviada y por adjudicación simple. Se considera a la compulsa
abreviada cuando debiesen cursarse al menos tres invitaciones tanto a proveedores del Estado como a
aquellos que aún no lo son; este procedimiento será de aplicación frente al supuesto previsto por el
Artículo 18 Incisos A, D, E y L de la Ley Provincial N° 1015. Por otra parte, la contratación por
adjudicación simple consiste en la contratación con un único proveedor por rubro cuando las
particularidades de la misma así lo justifiquen, siendo de aplicación ante los supuestos de excepción
previstos por el Artículo 18 Incisos B, C, F, G, H, I, J y M de la Ley Provincial N° 1015; ésta última sólo
procederá en los supuestos de excepción mencionados, para lo cual se deberá dar causas justificadas
mediante acto debidamente fundado. Asimismo, procederá en aquellas contrataciones cuyo monto no
supere el 5% del monto máximo previsto para la Contratación Directa por compulsa abreviada según
Decreto Jurisdiccional. Cabe destacar que en aquellos supuestos en los cuales proceda la contratación por
adjudicación simple, ello no obstará a que se tramite la compulsa abreviada si así lo dispusiera el
organismo contratante.
Constitución Provincial
Artículo 73.- Es deber de la Administración Pública Provincial la ejecución de sus actos administrativos fundados en principios de eficiencia, celeridad, economía, descentralización e imparcialidad y al mismo tiempo racionalización del gasto público, para lo cual deberán desarrollarse bajo normas que, como mínimo, contemplen los siguientes preceptos:
2 - Queda absolutamente prohibido a cualquiera de las áreas de los tres poderes provinciales la contratación de personal temporario de cualquier índole, que no esté fundamentada en razones de especialidad y estricta necesidad funcional.
“La buena administración y la ejecución de contratos en la Argentina”, Galli Basualdo, Martín, RDA 2017-111, 479, LALEY AR/DOC/3672/2017.
Desarrolla el estándar de “buena administración” como un principio general (eficiencia-eficacia), que impone a la Administración pública la obligación de adoptar decisiones orientadas a resultados y basadas en medios racionalmente adecuados.
“¿Una tesis "sustancialista" del contrato administrativo?”, González-Varas Ibáñez, Santiago - Varas Ibáñez, Santiago, TR LALEY 0027/00000. Procedimientos y criterios de adjudicación orientados a la obtención de la mejor relación calidad-precio, como expresión de eficiencia.
“La importancia del elemento forma en el contrato administrativo. Consecuencias de su omisión en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, Canda, Fabián O. En “Cuestiones de contratos administrativos. Jornadas organizadas por la Universidad Austral”, Facultad de Derecho (págs. 35-52). Buenos Aires: RAP. La tesis central del documento es que los contratos administrativos deben evaluarse no solo formalmente, sino por su aptitud para alcanzar los fines públicos. Se resalta que el cumplimiento efectivo de esos fines debe ser el criterio rector.
“La teoría general del contrato administrativo a través de la jurisprudencia de la CSJN”. Coviello, P., en “La contratación pública” de J. C. Cassagne, (págs. 89-135). Buenos Aires: Hammurabi. La caracterización de prerrogativas exorbitantes y su control se vincula con la eficacia institucional de los fines públicos.
Tribunal De Cuentas
Expediente T.C.P. N° 280/08 Tribunal de Cuentas Provincial, caratulado: "S/ SITUACION REF. AL LLAMADO A LICITACION PARA CONCESION DEL AREA CA 12". Informe sobre el pliego licitatorio concesión Área CAl2 - Confección de pliegos - Requerimiento de información a la Secretaría de Hidrocarburos de la Provincia.
Constitución Provincial
Los principios de eficiencia y eficacia suponen que el órgano administrativo, al adoptar decisiones, lo haga mediante una evaluación técnica e institucional de medios y fines, sin dejarse guiar por improvisaciones o percepciones personales.
El artículo 73 impone estos criterios como deberes permanentes de la Administración.
El artículo 74 establece que las contrataciones deben realizarse mediante procedimientos de selección con difusión documentada, reforzando la idea de que el acto administrativo eficaz es el resultado de una deliberación institucional, no de una elección discrecional.
El artículo 78 impone estándares similares para la prestación de servicios públicos. En todos los casos, se trata de una decisión pública construida sobre argumentos evaluables y procedimientos controlables, que solo pueden provenir de un órgano actuante dentro de su competencia y conforme al procedimiento legal.
Doctrina: "LA DETERMINACIÓN DE LA OFERTA MAS EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS". Domingo SESIN.
Posiciones doctrinarias sobre si la expresión “oferta más conveniente” u “oferta más ventajosa” constituye un concepto jurídico indeterminado donde sólo es posible arribar a una solución justa, o bien, autoriza el ejercicio de una facultad discrecional.
Otros Antecedentes
Consulta Legal de Contable en el marco del Control Preventivo - Potenciales oferentes únicamente a empresas extranjeras - Operacion de Deuda Pública-
Convenciones Internacionales y Normativa Relacionada
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Artículo 9.1) exige que las contrataciones logren resultados óptimos en calidad, costo y oportunidad.
La OCDE (2015), en su Principio VI, subraya que se debe asegurar valor por dinero con resultados efectivos y oportunos.
La INTOSAI, en las ISSAI 5500, definen la eficiencia y eficacia como criterios centrales en la evaluación de la gestión de contrataciones públicas.
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