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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1255/2013 - Art. 3º
ARTÍCULO 3.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento los siguientes contratos: a) los de empleo público. b) las compras por caja chica. c) los de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos, licencias y/o franquicias. d) los comprendidos en operaciones de crédito público.
Normativa Nacional Relacionada
Tribunal De Cuentas
3. Resolución PL N.º 179/2015 – Convenio con The North Face / Grimoldi S.A.
La resolución examina la validez de una contratación directa invocando el inciso d) del artículo 26 del Decreto N.º 674/11, reglamentario del artículo 18, inciso c), de la Ley N.º 1015.
El Tribunal concluye que no se acreditaron los requisitos exigidos para validar la exclusividad, subrayando que tal modalidad solo resulta admisible si se sustenta en informes técnicos adecuados que acrediten, de manera objetiva, la exclusividad del proveedor o la inexistencia de alternativas equivalentes. El caso reafirma que la falta de fundamentación técnica suficiente torna improcedente la contratación directa por esta vía.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
CONVENIOS INTERNACIONALES. Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China. Financiamiento concesional. Alcance.
Convenciones Internacionales y Normativa Relacionada
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Artículo 9.1) exige que las contrataciones logren resultados óptimos en calidad, costo y oportunidad.
La OCDE (2015), en su Principio VI, subraya que se debe asegurar valor por dinero con resultados efectivos y oportunos.
La INTOSAI, en las ISSAI 5500, definen la eficiencia y eficacia como criterios centrales en la evaluación de la gestión de contrataciones públicas.
Jurisprudencia Local
Expediente. Nº 014/94 SDO- 18/05/1995, “Canga Osorio, Margarita c/ Instituto Provincial de Previsión Social s/ Ordinario”: El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, con fecha 18 de mayo de 1995, rechazar la demanda iniciada por la arquitecta Margarita Canga Osorio contra el Instituto Provincial de Previsión Social. La actora reclamaba el cobro de honorarios profesionales por la suma de A 18.990.552 en virtud de un contrato de locación de obra celebrado con la demandada para la elaboración de un proyecto arquitectónico, su ampliación, remodelación y pliego licitatorio.
El Tribunal, tras un extenso análisis, concluyó que el contrato celebrado entre las partes era de naturaleza privada y no administrativa, al no contener cláusulas exorbitantes ni estar regido por normas del derecho público. Además, consideró que la tarea profesional había sido completamente ejecutada y remunerada conforme a lo pactado contractualmente.
Constitución Provincial
Contrataciones
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Normativa Municipal Relacionada
CÓDIGO DE ÉTICA
ARTÍCULO 164.- El Concejo Deliberante sanciona un Código de Ética para el ejercicio de la función pública, conforme a los principios y disposiciones de esta Carta Orgánica.
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