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Art. 4° — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos: a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente. b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Ley 25.188 - Ética en el ejercicio de la Función Pública - OFICINA ANTICORRUPCIÓN. Funcionarios públicos. Declaraciones juradas patrimoniales. Entrega.
ARTÍCULO 110.- Los procedimientos de selección serán: (...) d) CONTRATACIÓN DIRECTA: (...) 7. Las compras y locaciones que sean menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación.
En su Artículo 9.1.b, exige publicidad adecuada de los procedimientos, condiciones y criterios. La OCDE (2015), en su Principio IV, subraya la necesidad de una difusión clara, oportuna y accesible. La INTOSAI, en ISSAI 5500, sostiene como principio la transparencia mediante la divulgación abierta y accesible de información relacionada con las contrataciones públicas.
"Deroga la Ley nacional Nº 27.551 (modificada por la Nº 27.737) modificando, sustituyendo o anula normas del Código Civil y Comercial de la Nación relativas a los contratos de alquileres
“(…) Sobre esta alternativa, este Tribunal ha sentado que los servicios prestados en entes u órganos del Estado bajo la modalidad de locación de servicios, no pueden ser tomados como tiempo de servicios con aportes al régimen de la ley 561. Esencialmente, en atención a que la relación que ha unido a las partes no constituye un vínculo de empleo en los términos de esta última norma”.
Decreto Nacional N° 1023/2021 - Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
Normativa Nacional Relacionada
"Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán: d) Contratación Directa: La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: (...) 8. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato. No podrán encuadrarse en el presente apartado contrataciones con universidades ni con otras casas de estudio, sean nacionales o provinciales. 9. La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones actúen como locatarios. En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 1091/2024 B.O. 13/12/2024. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL) ".
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación en todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformado por las siguientes: a. La Administración Central, entes descentralizados, entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas; b. c. d. e. El Poder Legislativo; El Poder Judicial; Los órganos creados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; Las Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Quedan exceptuados todos los organismos o entidades cuyo financiamiento no provenga en forma habitual del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. En el contexto de esta ley se entiende por entidad toda organización pública con personería jurídica y patrimonio propio, se trate de empresas o sociedades y organismos descentralizados; y por jurisdicción a las siguientes unidades institucionales: a. La Administración Central, Ministerios; b. c. d. El Poder Legislativo; El Poder Judicial; Las Comunas;
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