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b. CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE 1. Caratula y redacta la Nota Fundada (Área solicitante). Verifica la disponibilidad de crédito presupuestario. Solicita los precios de referencia de los bienes o servicios a adquirir al área de Redeterminaciones y Precios de Referencia de la OPC, o adjunta un presupuesto. Redacta la Nota Fundada argumentando la necesidad de la contratación y menciona el caso de excepción a aplicar según el artículo 18 de la Ley Provincial N° 1015. Establece si resulta necesario requerir garantía de oferta, teniendo en cuenta las particularidades de la contratación. Indica el Encuadre Legal de la contratación o en su defecto, solicita a la DGAF que lo realice. Incorpora en la nota fundada el nombre y cargo de quien firma. Caratula el expediente e incorpora la Nota Fundada. En esta instancia, deberán exponerse aquellos extremos que den lugar a la excepción planteada, incorporando en caso de resultar factible, documentación respaldatoria. 1.1 Sólo en algunos casos: Confecciona Informe Técnico (Área especializada). Sólo en la contratación de recursos tecnológicos, vehículos, compuestos químicos, material de policía científica, y todos aquellos casos en los cuales por la especificidad del objeto de la contratación resulte necesaria la evaluación de las características por un área competente en la materia. 2. Aprueba (Secretario o Subsecretario). Firma la aprobación el Secretario o el Subsecretario del área solicitante, mediante firma digital/electrónica/ológrafa sobre la Nota Fundada. 3. Completa la Nota de Pedido y la Reserva de crédito (DGAF o Área solicitante). 4. Dictamen jurídico (Servicio Jurídico del Ministerio). La DGAF solicitará dictamen jurídico mediante el cual se avale el encuadre legal seleccionado, a cuyos efectos se deberá analizar la viabilidad de los extremos indicados. El Dictamen no será necesario cuando el monto de la contratación no supere el 5% del monto máximo previsto para la Contratación Directa mediante Decreto Jurisdiccional siempre que el encuadre legal se encuentre dado por este extremo y no por los restantes supuestos de excepción
“(…) Sobre esta alternativa, este Tribunal ha sentado que los servicios prestados en entes u órganos del Estado bajo la modalidad de locación de servicios, no pueden ser tomados como tiempo de servicios con aportes al régimen de la ley 561. Esencialmente, en atención a que la relación que ha unido a las partes no constituye un vínculo de empleo en los términos de esta última norma”.
Decreto Nacional N° 1023/2021 - Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
Normativa Nacional Relacionada
"Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán: d) Contratación Directa: La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: (...) 8. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato. No podrán encuadrarse en el presente apartado contrataciones con universidades ni con otras casas de estudio, sean nacionales o provinciales. 9. La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones actúen como locatarios. En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 1091/2024 B.O. 13/12/2024. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL) ".
"Responsabilidad por daños y Estado". CUADROS Oscar Albaro. 2018. Editorial ASTREA.
Doctrina
CAPITULO III - RESPONSABILIDAD Y PERSONALIDAD JURIDICA - B) PERSONALIDAD JURIDICA - 31. Responsabilidad de las personas jurídicas.
"Determinación de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos en el ámbito nacional". PETROSSI Maximiliano M.. Publicado en Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública (RAP) número 338.
Doctrina
"RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS". ECHEVESTI Carlos A. 2003. Editorial Hammurabi SRL.
Doctrina
Capítulo 1- Responsabilidad civil de los funcionarios públicos
Normativa Nacional Relacionada
Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán... d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos... 5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.
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