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Decretos Provinciales
Artículo 3°: Establecer que los Ministros y Secretarios de Estados tendrán en materia de su competencia, la facultad de autorizar y celebrar contratos de locación de servicios de personas humanas en representación del Estado provincial.
Jurisprudencia Federal, Nacional y Otras Provincias
5) Que en la sentencia apelada se expresó que las tareas del actor eran propias de los empleados de planta permanente y que, al extenderse por un período de ocho años, quedaba demostrada la existencia de un abuso de las formas legales para privar al vínculo de la protección constitucional contra el despido arbitrario.
Sin embargo, la conclusión del a quo no tiene sustento en la prueba producida en la causa, ni tampoco tiene en cuenta las normas específicas que regulan el funcionamiento de la Auditoría General de la Nación. En particular, la cámara no se hizo cargo del planteo de la demandada relativo a que la legislación nacional que regula el funcionamiento de la Auditoría General de la Nación autoriza expresamente la celebración de contratos como los suscriptos con Sánchez, ya que la actividad de este organismo de control hace necesario contar con un cuerpo de auditores externos (ver, en este sentido, artículo 118, inciso b, de la ley 24.156).
En este sentido, cabe señalar que el hecho de que Sánchez realizara tareas típicas de la actividad de la Auditoría General de la Nación no resulta suficiente, por sí solo, para demostrar la existencia de una desviación de poder para encubrir, mediante la renovación de sucesivos contratos a término, un vínculo de empleo permanente. Ello es así, porque la legislación nacional autoriza a la Auditoría a contratar profesionales independientes para desempeñar, precisamente, este tipo de funciones. Concretamente, el artículo 118, inciso b, de la ley 24.156 prevé que, “en el marco del programa de acción anual de control externo que le fijen las comisiones señaladas en el art. 116, la Auditoria General de la Nación, tendrá las siguientes funciones (...) b) Realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones.
Estos trabajos podrán ser realizados directamente o mediante la contratación de
profesionales independientes de auditoría”.
En tales condiciones, la específica normativa que rige la Auditoría General de la
Nación impide considerar el tipo de tareas realizadas por los agentes contratados como un indicador relevante para determinar si existía o no una relación de empleo permanente, puesto que ese dato no pone de manifiesto una aplicación desviada de las normas que habilitan la contratación de personal externo.
A partir de lo expuesto, la sentencia impugnada debe ser descalificada por considerar que existía un vínculo de empleo encubierto sobre la base de afirmaciones dogmáticas, y sin dar adecuado tratamiento a planteos conducentes de la demandada que sustentaban la postura contraria.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Anexo I - Resolución O.P.C. N° 17 /2021 Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones del Sector Público Provincial no financiero.
CAPÍTULO I – CONTRATACIÓN DIREСТА a. CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA
Decretos Provinciales
"(....) Artículo 1°.- Establecer que la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) tendrá a su cargo la determinación, fiscalización y verificación respecto del pago de los cánones, regalías y otros derechos derivados de la Ley Nacional N° 26.197 - o la que en el futuro la remplace. Ello por los motivos expuestos en el exordio...".
"TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO" , TOMO V, CARLOS F. BALBÍN
Tribunal De Cuentas
SE INSTRUYE A SECRETARIA LEGAL INICIO ACCIÓN CIVIL - DPE
Oficina Nacional De Contrataciones
La GERENCIA DE ABASTECIMIENTO de la DIRECCÓN GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES (DGFM) efectuó diversas consultas respecto del proyecto de pliego elaborado por la
entidad de origen a efectos de llevar a cabo una subasta para la venta de chatarra.
Otros Antecedentes
Informe Legal Nº 180/2022 - Registro de Proveedores de la Provincia - PROTDF - Inscripción como requisito general obligatorio para contratar - Requisitos - Excepciones a la inscripción - Competencia de la OPC como autoridad de aplicación
Otros Antecedentes
La Subasta Inversa Electrónica es una modalidad de selección por la cual una repartición de Gobierno adquiere bienes o contrata servicios a través de un procedimiento de selección que se adjudica al precio más bajo o la oferta económica más ventajosa, luego de efectuada la compulsa electrónica e interactiva de precios.
Jurisprudencia Local
El Dr. Ernesto Adrián LÖFFLER dijo: “(…) Nuestro cimero Tribunal estadual, en una composición distinta a la actual, citando la opinión de Marienhoff 2, refirió que ‘si bien la incorporación de personas a la Administración Pública mediante el procedimiento del contrato `ad hoc´, ha sido teóricamente considerado como un medio correcto y pausible, y prácticamente desprestigiado por el abuso del que ha sido objeto […], no cabe desconocer que resulta uno de los modos legalmente admisibles para el ingreso de personal como no permanente a los cuadros de la Administración […] Precisamente, el art. 11 del Régimen Básico de la Función Pública prevé, entre las situaciones de revistas bajo las cuales puede ingresar personal como no permanente, la condición de `contratado´; al que necesariamente deberá afectárselo a la realización de servicios que, por su naturaleza y transitoriedad, no puedan ser cumplidos por personal permanente, debiendo únicamente desempeñar las funciones establecidas en el contrato que lo une (art. 13 Rég. cit.) […] Con tal alcance, al establecerse los derechos con los que cuenta el personal, expresamente se aclara que el personal no permanente (entre ellos los contratados) no se halla alcanzado por el derecho a la estabilidad en el cargo (arts. 15 y 16 Rég. cit.) […] asimismo la reglamentación del aludido régimen jurídico básico de la función pública, cuando norma el tipo de vínculo contractual que debe unir a las partes, expresamente dispone que lo será mediante contratos de locación de servicios, en los cuales se deberá hacer constar la duración, así como las cláusulas de renovación y rescisión a favor de la Administración Pública (art. 13, puntos 3 y 4 del Decreto 1797/80)’ 3 (…)”.
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