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Art. 14 — Regla General
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Art. 14 — Procedimiento
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 25.- Todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 100.- Los contratos que celebren las distintas dependencias de la Administración Pública Provincial, los permisos, autorizaciones y concesiones que otorgue, cualquiera fuere su especie, se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación analógica de las normas referidas a los actos administrativos de la presente Ley, si ello fuere procedente.
Tribunal De Cuentas
Se aprueban el IL N° 169/2018 - Letra: TCP - SL y el IC N° 382/2017 precisados en la RES PL 240 - 2017, dando cuenta de lo actuado por la Comisión Renegociadora en el marco de la renegociación de la prórroga de la concesión de explotación CMA AREA MAGALLANES, a cuyo efecto se dictó el Decreto Provincial N° 2406/17 por el cual se ratifica en todos sus términos el acuerdo de prórroga de la concesión hidrocarburífera Magallanes registrada bajo el n° 17990, de conformidad con el art. 35 de la Ley 17.319, determinándose la inversión comprometida, el bono de prórroga, regalías (15 %) y reconocimiento a la Provincia de una suma de dinero por distintos conceptos.
RESOLUCIÓN OPC N° 202/2020 - ANEXO I, Punto 5, a) y b)
ANEXO I - Reglamentación Artículo 18, Inciso K) de la Ley provincial N° 1015 (Locación de servicios de personas humanas)
Punto 5, incisos a) y b)
Esta resolución establece que, tanto en adjudicación simple como en compulsa abreviada, es obligatorio presentar el certificado vigente de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (PROTDF). Si dicho certificado se encuentra “en trámite” al inicio de las actuaciones, deberá agregarse los definitivos al expediente previo al dictado del acto administrativo de adjudicación.
Oficina Nacional De Contrataciones
Arts. 8, 9 y siguientes.
Otros Antecedentes
Artículo 46.- Subasta inversa - La Subasta Inversa es una modalidad de selección por la cual una Unidad Ejecutora adquiere bienes o contrata servicios, a través de una licitación o concurso público o privado o contratación directa que se adjudica al precio más bajo o a la oferta económica más ventajosa, luego de efectuada la compulsa interactiva de precios. La reglamentación de la Ley establecerá el procedimiento aplicable a lo previsto en el presente.
Normativa Nacional Relacionada
CAPITULO I
Objeto y Sujetos
ARTICULO 1º — La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
CAPITULO II
Deberes y pautas de comportamiento ético
ARTICULO 2º — Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;
h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad;
i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil.
ARTICULO 3º — Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 26. — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PUBLICOS. Podrán efectuarse licitaciones y concursos públicos de las siguientes clases: (...) b) NACIONALES O INTERNACIONALES. 1 La licitación o el concurso serán nacionales cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente inscripta. 2. La licitación o el concurso serán internacionales cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter aquellos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
8. Puede apreciarse que de la totalidad de las disposiciones que regulan la materia se desprende claramente que el personal puede revistar en la Administración Pública Nacional en el régimen de estabilidad o en el régimen de contrataciones.
Además es fundamental dejar en claro que el inciso d) del artículo 9.° del decreto reglamentario de la Ley Marco dispone expresamente que el personal sujeto al régimen de contrataciones carece de estabilidad y su contrato puede ser rescindido en cualquier momento, en concordancia con el inciso c) que contempla la cláusula de rescisión a favor de la Administración Pública Nacional. La misma previsión contempla el artículo 30 del Convenio homologado por el Decreto N.° 214/06.
Esta Procuración del Tesoro tuvo oportunidad de señalar que el personal transitorio no goza de estabilidad, y las normas que le son de aplicación no permiten afirmar que pueda, en algún momento, adquirirla (v. Dictámenes 235:604 у 300:191, entre otros).
En coincidencia con la doctrina reseñada, entiendo que una interpretación en sentido contrario vulneraría los derechos constitucionales de idoneidad y de igualdad en el acceso a la función pública.
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