Filtros
Limpiar filtros
Resultados de búsqueda
Capítulo II Título III Contrataciones Artículo 25.- Toda contratación se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, y Decretos Jurisdiccionales de Compras y Contrataciones. Se entiende por licitación pública al procedimiento de contratación por el cual el Estado Provincial realiza una convocatoria pública a los interesados a que formulen propuestas, sin perjuicio de las invitaciones que el organismo licitante juzgue oportuno emitir a tal efecto, sujetándose a las bases fijadas en un pliego de bases y condiciones. Las ofertas se realizan mediante uno o más sobres cerrados, aperturando las mismas en una fecha y horario determinadas previamente. La licitación será de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en una misma etapa. Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las características específicas de la prestación lo justifiquen, la licitación podrá instrumentarse bajo la clase de etapa múltiple. En este caso, se realiza en dos (2) o más fases el análisis de oferentes y la comparación de las ofertas. En una primera etapa se evalúan los requisitos y documentación. En una segunda, se comparan las ofertas. En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran dado cumplimiento a lo pautado en la primera etapa. Asimismo, se entiende por remate público la venta o adjudicación de una mercancía o un bien en subasta pública para conseguir en puja el mejor precio de venta.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
CAPÍTULO II – LICITACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA I. El inicio del procedimiento para Licitación Pública y Privada 1. Caratula y redacta la Nota Fundada (AÁrea solicitante). Caratula el expediente e incorpora en el sistema de expediente electrónico la Nota de Pedido Fundada, argumentando la necesidad de la contratación. Hace una estimación del costo de la contratación en base a precios de referencia de los bienes o servicios a adquirir, los cuales pueden ser referenciados por la propia área solicitante, adjuntando un presupuesto al expediente o requerirlo al área de Precio de Referencia y Re-determinación de Precios de la Oficina Provincial de Contrataciones (OPC). Asimismo, deberá indicar el Encuadre Legal de la contratación o en su defecto, solicitar a la DGAF que encuadre legalmente la contratación según entienda que corresponda. 1.1. Sólo en algunos casos: Confecciona Informe Técnico (Área especializada). Sólo en la contratación de recursos tecnológicos, vehículos, compuestos químicos, material de policía científica, y todos aquellos casos en los cuales por la especificidad del objeto de la contratación resulte necesaria la evaluación de las características por un área competente en la materia. 2. Aprueba (Secretario o Subsecretario). Firma la aprobación el Secretario o el Subsecretario del área solicitante, mediante firma digital/ electrónica/ológrafa sobre la Nota Fundada. 3. Completa Nota de Pedido y Reserva de Crédito (DGAF o área solicitante). Completa en el sistema informático financiero la Nota de Pedido con la descripción de los bienes o servicios a adquirir. Genera la autorización de la Nota de Pedido y el volante de imputación preventiva correspondiente. La DGAF podrá agrupar los diversos pedidos de las áreas, en cuyo caso se encontrará facultada para modificar el Encuadre Legal inicial. Tabla 2. Licitación Pública 4. Redacta el proyecto del pliego de bases y condiciones particulares (DGAF 0 área solicitante). Genera el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares. Remite el expediente a la OPC. 5. Genera el formulario de cotización (OPС). Controla. Genera el formulario en base a la Nota de Pedido, el cual formará parte integrante del pliego de bases y condiciones particulares. Adjunta el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. 6. Redacta el proyecto de Resolución (OPC). El proyecto debe autorizar el llamado, aprobar el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, facultar a la OPC para establecer la fecha de apertura y establecer los miembros que conformarán la Comisión de Preadjudicación de conformidad a lo establecido por la Ley N° 1.150. 7. Autoriza el llamado (Ministro). Mediante la suscripción del acto administrativo. Licitación Privada 4. Redacta el proyecto del pliego de bases y condiciones particulares (DGAF o área solicitante). Genera el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares. Incorpora al expediente. 5. Genera el formulario de cotización (DGAF o área solicitante). Genera el formulario en base a la Nota de Pedido, el cual formará parte integrante del pliego de bases y condiciones particulares. Adjunta el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. 6. Redacta el proyecto de Resolución (DGAF o área solicitante). El proyecto debe autorizar la convocatoria, aprobar el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, facultar a la DGAF para establecer la fecha de apertura y establecer los miembros que conformarán la Comisión de Preadjudicación de conformidad a lo establecido por la Ley N° 1.150. 7. Autoriza el llamado (Secretario o Subsecretario del área solicitante). Mediante la suscripción del acto administrativo. "Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas" 7 Provinc Fuego, Antártida TERIO DE FINANZAS PÚBLICAS "2020- Аño del General Manuel Belgrano" II. Etapas de difusión y selección Tabla 3. Licitación Pública 8. Solicita publicación (OPC). 9. Publica (Área de difusión de la OPC - Boletin Oficial - Secretaría de Comunicación Pública, Digital y Medios). Conforme el requerimiento efectuado por la OPC, remitiendo copias de las publicaciones a fin de ser incorporadas al expediente. 10. Responde las consultas (OPC). Ello según lo establecido en los Pliegos. Incorpora al expediente las aclaraciones realizadas. Asimismo, las consultas y aclaraciones deberán ser difundidas en la web de Compras y Contrataciones, mediante circular aclaratoria o modificatoria según corresponda, cuando las mismas resulten relevantes. Estas circulares de igual manera deberán ser publicadas en la web de compras y contrataciones. Continúa en el proceso 12 “Apertura de sobres" Licitación Privada 8. Solicita publicación (DGAF). 9. Publica (Área de difusión de la OPC - Boletín Oficial - Secretaría de Comunicación Pública, Digital y Medios). Conforme el requerimiento efectuado por la DGAF, remitiendo copias de las publicaciones a fines ser incorporadas en el expediente. 10. Remite invitaciones (DGAF). En forma simultánea a la difusión, remite invitaciones cotizar a cinco proveedores, como mínimo, inscriptos en el rubro correspondiente. Este proceso podrá ser delegado por la DGAF a otras Direcciones de Administración. Asimismo, se podrá enviar la invitación a proveedores que aún no se encuentren inscriptos en el Registro, junto con los requisitos para tramitar la inscripción. 11.Responde las consultas (DGAF). Ello según lo establecido en los Pliegos. Incorpora al expediente las aclaraciones realizadas y las comunica a los restantes invitados a participar del procedimiento mediante Circular aclaratoria o modificatoria según corresponda, cuando las mismas resulten relevantes. Estas circulares de igual manera deberán ser publicadas en la web de compras y contrataciones. 12. Apertura de sobres (OPC o DGAF). Siempre deberán participar dos agentes de planta permanente. Procede a la apertura de los sobres. Confecciona el acta, en la cual deberá detallarse el contenido de los sobres recibidos. Firman el acta los agentes intervinientes y los oferentes presentes. Incorpora al expediente la digitalización de las ofertas presentadas, de las garantías de oferta y del acta. 13. Registra y genera planilla comparativa (OPC o DGAF, según corresponda). Registra en el sistema informático financiero a los oferentes, carga las ofertas que se presentaron y genera por medio del sistema la planilla comparativa de precios. 14. Evalúa y emite acta (Comisión de Pre-adjudicación). Analiza las propuestas y emite el acta de preadjudicación. La Comisión recomienda la adjudicación de la oferta más conveniente, considerando en su evaluación los criterios establecidos en los pliegos. 14.1. Sólo en algunos casos: Solicita ampliación del monto afectado (DGAF). Cuando la oferta a seleccionar supere en un 20% el monto afectado de manera preventiva. 14.2. Autoriza (Secretario o Subsecretario). Indica la decisión adoptada - ampliación del monto o reducción de los bienes o servicios a adquirir. En caso de reducción de los bienes o servicios a adquirir, se deberá solicitar el consentimiento del proveedor seleccionado previo a proceder a la pre- adjudicación parcial. 15. Publica (Área de difusión de la OPC). Se difunde el acta de pre-adjudicación en la web de la OPC, según el requerimiento efectuado por la OPC o por la DGAF. "Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas" 8 "2020- Аño del General Manuel Belgrano" cia de Tierra del Fuego, Fuego Antarti Antártida e Islas del Atlántico Sur MIN JO DE FINANZAS PÚBLICAS 15.1 Recibe impugnaciones (OPC o DGAF, según corresponda). Los oferentes podrán realizar impugnaciones conforme se establezca en los Pliegos; en ese caso, se deberá remitir al área legal que corresponda a fin de que expida el correspondiente dictamen legal. 15.2 Emite Dictamen (Servicio Jurídico de cada Ministerio). Realiza el dictamen sobre las observaciones planteadas fundamentando su procedencia o no. 15.3. Eleva dictamen (OPC o DGAF según corresponda). El dictamen legal emitido deberá ser girado a la Comisión de Pre-adjudicación a fin de analizar la decisión adoptada mediante el acta que se impugna, debiendo ésta expedirse al respecto, comunicando la medida que se determine a los oferentes. 16. Verifica (OPC o DGAF según corresponda). Verifica la resolución a la impugnación planteada. 17. Confecciona el proyecto de acto administrativo (OPC o DGAF, según corresponda). Confecciona el proyecto del acto administrativo donde se aprueba el procedimiento y se adjudica la contratación. Redacta el informe auxiliar para Auditoría Interna según normativa vigente. En caso de haberse recibido impugnaciones, el acto administrativo será la instancia oportuna para resolver la misma en base dictamen legal emitido y el acta labrada por la comisión de pre-adjudicación. al 18. Audita (Auditoría Interna). Verifica el expediente y emite el informe de control previo. Las observaciones y/o requerimientos realizados por Auditoría Interna deberán ser subsanados previamente a la suscripción del acto administrativo de adjudicación. Este proceso está sujeto a lo dispuesto por el Plan de Auditoría. Tabla 4. Licitación Pública 19. Controla (Secretaria Administrativa Legal del Ministerio). Controla el proyecto de Decreto. De requerirse modificaciones, se devuelve el expediente a la OPC a fines de realizarlas. 20. Refrenda (Ministro). Refrenda el Ministro interviniente. 21. Controla (Dirección General de Despacho, Control y Registro). Controla el proyecto de Decreto, remitiéndolo para la firma del Gobernador. 22. Aprueba el procedimiento y adjudica (Gobernador) Firma el Decreto. 22.1 Registra e Informa (Dirección General de Despacho, Control y Registro) Envía la información al Boletín Oficial para su publicación. Incorpora al expediente copia certificada del Decreto. Remite el expediente a la OPC. Licitación Privada 19. Controla (Secretaría Administrativa Legal del Ministerio). Controla el proyecto de Resolución. De requerirse modificaciones, se devuelve el expediente a la DGAF a fin de realizarlas. 20. Aprueba el procedimiento y adjudica (Ministro). Firma la resolución. 20.1 Registra (Despacho). Envía la información al Boletín Oficial para su publicación. Incorpora al expediente copia certificada de la Resolución. Remite el expediente a la DGAF. Continúa en el proceso 23. "Realiza la Orden de Compra". 23. Realiza la Orden de Compra (OPC o DGAF). 23.1 Controla (Tribunal de Cuentas). Este proceso está sujeto conforme se determine en la Planificación Anual del Tribunal de Cuentas. 23.2 Complementario: Publica (Area de difusión de la OPC). Publica la información en el Boletín Oficial. Remite a la OPC o a la DGAF según corresponda, copia certificada de la publicación en el Boletín Oficial, a fines de incorporar al expediente. 23.3 Se notifica (Proveedor). 23.4 Registra el Compromiso (DGAF). "Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas" 9 el Fuego, Antártida del Atian FINANZAS PÚBLICAS "2020 - Аño del General Manuel Belgrano" 23.5 Entrega el bien o brinda el servicio y presenta la Factura (Proveedor). De resultar necesario, proporciona los remitos correspondientes. 23.6 Gestiona las Garantías (OPC o DGAF). Recibe la garantía de adjudicación; en caso de efectuarse la entrega de lo adjudicado antes del vencimiento del plazo para la recepción de las garantías, podrá exceptuarse de su cumplimiento. 24. Recibe el producto o servicio y la factura (Area solicitante).Adjunta al sistema la factura. 25. Firma la Conformidad (Área solicitante). Conforma la factura, según indique la normativa de Contaduría General. Continúa el procedimiento en el Punto III. del Capitulo I) Apartado A) del presente.
Texto actualizado. Modificado por Disposición ONC 47/2017, Disposición ONC 5/2018, Disposición ONC 6/2018, Disposición ONC 35/2018, Disposición ONC 49/2018, Disposición ONC 58/2018, Disposición ONC 18/2019, Disposición ONC 84/2020, Disposición ONC 148/2020, Disposición ONC 7/2023 y Disposición ONC 26/2023. SUBASTA PARA LA COMPRA O SUBASTA INVERSA ARTÍCULO 75.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. La subasta pública para la compra o subasta inversa podrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso a) del artículo 11 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. ARTÍCULO 76.- PROCEDIMIENTO. La jurisdicción o entidad contratante llevará adelante la subasta utilizando el sistema electrónico de contrataciones públicas de la Administración Nacional y cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido para los procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y en el presente Manual para éste procedimiento específico: a) En los pliegos de bases y condiciones particulares deberá establecerse el decremento del precio o nivel mínimo de reducción que los oferentes deberán realizar cada vez que participen, expresado como un porcentaje (%) del monto total ofertado, el cual podrá variar desde CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) hasta DOS POR CIENTO (2%), siempre empleando valores de cómo máximo un decimal. También se establecerá la duración de la subasta, que no podrá ser superior a DOS (2) horas. b) El monto inicial de la subasta inversa será el menor de todas las ofertas presentadas. 152 c) Una vez recibidas las ofertas se preselecciona a quienes cumplan con el pliego de bases y condiciones particulares, tanto con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes, como con las especificaciones técnicas del pliego. d) La fecha y hora de inicio de la subasta deberá quedar definida en el pliego de bases y condiciones particulares y siempre deberá realizarse en un día hábil. No obstante podrá ser modificada en función del resultado de la preselección, lo que deberá comunicarse a todos los oferentes. e) Si durante el curso de la subasta dos o más oferentes presentan un mismo precio, tendrá prioridad el que hubiera ofertado cronológicamente primero. ARTÍCULO 77.- INSCRIPCIÓN. Para participar de la subasta inversa los oferentes deberán encontrarse inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores al momento de iniciarse la puja de precios. Este será un requisito para ser preseleccionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo anterior. ARTÍCULO 78.- OFERTAS.- Cada oferente deberá cotizar por el monto total, incluyendo todos los renglones del pliego de bases y condiciones particulares. ARTÍCULO 79.- FINALIZACIÓN DE LA PUJA. Una vez finalizada la puja de precios se dejará asentado el orden de prelación de los precios ofertados con la correspondiente identificación de los oferentes y se publicará dicho resultado en el sitio del sistema electrónico de contrataciones. ARTÍCULO 80.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El oferente que resultó primero en orden de mérito, deberá enviar el detalle y desagregación de todos y cada uno de los precios unitarios de los ítems que conformaron su oferta, en un plazo no mayor a UN (1) día de finalizada la subasta. Caso contrario, se considerará que desistió de su oferta, siendo pasible de las penalidades que correspondan, pudiendo adjudicarse al segundo en orden de mérito. La Comisión Evaluadora emitirá el correspondiente dictamen de evaluación y elevará las actuaciones a la autoridad competente para su adjudicación. 153 El trámite continuará conforme lo establecido en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y en este Manual para los procedimientos en general.
Oficina Nacional De Contrataciones
"En suma, en el marco del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, siempre que se trate de delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, el mero procesamiento que al respecto recaiga sobre un determinada persona humana –o incluso jurídica, en los supuestos específicamente previstos en el marco de la nueva ley de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas Nº 27.401– la tornará inhábil para contratar por el tiempo que subsista dicha circunstancia. No obsta a lo expuesto el hecho de que el procesamiento no se encuentre “firme”, desde que la firmeza del auto de mérito no aparece como un requisito exigido por la normativa en cuestión." "A la luz de lo expuesto, si se toma como consumada –por vía de hipótesis– la efectiva desvinculación de la señora Cecilia PELUSO, no se advierten elementos que hagan suponer la utilización de la firma LIMPIOLUX S.A. como un mero recurso para sortear la inhabilidad para contratar que pesa sobre quien otrora fuera su presidenta y directora, máxime cuando tampoco se han arrimado elementos probatorios que permitan presumir tales maniobras en el marco de la Licitación Pública Nº 8/2017 (34-0008-LPU17). Desde ese punto de vista –que, como ya se dijo, se sustenta esencialmente en la renuncia de la señora PELUSO, entendida como un presupuesto fáctico que no le es dado corroborar a este Órgano Rector– la inhabilidad para contratar que pesa actualmente sobre la Cecilia PELUSO, en los términos del inciso e) del artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01, no resultaría susceptible de extenderse a la firma LIMPIOLUX S.A. Dicho en otros términos, la inhabilidad resultante del procesamiento recaído sobre la persona de Cecilia PELUSO, en la causa “Echegaray, Ricardo y otros s/ negociaciones incompatibles”, no puede hacerse “automáticamente” extensiva a la firma LIMPIOLUX S.A., desde que se trata de personas distintas, salvo que –como aconteció en el Dictamen ONC Nº 938/12– se logre corroborar una utilización indebida del andamiaje societario con el fin de sortear la restricción prevista en el inciso e) del artículo 28 del Decreto Nº 1023/01."
Tribunal De Cuentas
Auditoria de Deuda Pública y Flotante del Poder Ejecutivo.
Normativa examinada. ❖ Artículo 25, inciso d), apartado 2 del Decreto Delegado Nº 1023/01. CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESPECIALIDAD. ❖ Artículos 21 y 138 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. Análisis y opinión del Órgano Rector. I) Para resulte procedente la causal de contratación directa por especialidad, deberán acreditarse los siguientes extremos: 1. La unidad requirente deberá fundar en su requerimiento la necesidad de contratar específicamente los servicios de una persona física o jurídica especializada para la realización o adquisición de una determinada obra científica, técnica o artística. A tales fines deberá acreditarse que la especialidad e idoneidad de la empresa, persona o artista en cuestión son características determinantes para el cumplimiento de la prestación; 2. A los efectos de acreditar la condición de “único proveedor”, deberán acompañarse en el expediente los antecedentes que den cuenta de la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra; 3. Las contrataciones que se realicen por razones de especialidad deben establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL. II) El artículo 21 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 vino a flexibilizar, en alguna medida, la exigencia de un “único proveedor”, al establecer que quedará acreditada dicha condición cuando se fundamente la necesidad de la especialización requerida y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra. Sin perjuicio de lo expuesto, las contrataciones directas por especialidad no dejan de ser procedimientos de excepción, de interpretación restrictiva, por cuanto la viabilidad de los mismos estará siempre sujeta a que se encuentren cumplidos los extremos establecidos en la normativa habilitante.
LIBRO TERCERO - TITULO IV Contratos en particular- ARTICULOS 1123 a 1707
DICTAMEN 2-21
Fiscalía De Estado
Tribunal De Cuentas
Se apueba el Informe Legal Nº 036/2025 - Letras del Tesoro - Destino: cubrir deficiencias estacionales de caja, para preservar el equilibrio financiero.
Página 23 de 37