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Tribunal De Cuentas
El Informe Legal analiza la contratación del servicio de camión aguatero para la provisión de agua potable en Ushuaia y concluye que, pese a los descargos presentados, persisten incumplimientos sustanciales y formales en el procedimiento licitatorio. Se destacan la falta de constancias fehacientes de invitaciones a oferentes vía correo electrónico, apartamientos de la normativa sobre certificación de expedientes electrónicos y la intervención tardía del Tribunal en el control preventivo. No obstante, se aclara que las irregularidades no implican perjuicio al erario público ni permiten identificar responsables directos, recomendándose que en futuras contrataciones se cumpla estrictamente con la Ley Provincial Nº 1015 y su decreto reglamentario, extremando los recaudos para garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y legalidad.
Fiscalía De Estado
"La demora en la gestión -que ya parece resultar habitual en la Administración a pesar de significar un apartamiento a la manda contenida en el arto 73 de la Constitución fueguina-, incluso interpretando con un más que holgado margen de
tolerancia la aplicación de los parámetros temporales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo -art 102-, y hasta considerando "el cúmulo de tareas" al que se apela -como excusa por incumplir los plazos- desde hace ya tiempo en varias áreas del Poder Ejecutivo, nuevamente resalto que -aunque en algunos casos no se configuren ilícitos que ameriten la intervención de la Justicia Penal-, tales hechos dan cuenta de un exagerado apartamiento de los límites establecidos por la legislación, y en consecuencia debo llamar la atención, una vez más, acerca del ineludible sentido de responsabilidad que debe guiar a quienes llevan adelante las actuaciones administrativas dentro del Poder Ejecutivo".
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 10.- Regla General. En virtud de la regla general consagrada en el artículo 24 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, los procedimientos de licitación pública o concurso público, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.
El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
No obstante la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en el artículo 1° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos.
Jurisprudencia Local
Fallo TSJ "Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.AS. c/Dominguez, Jorge Armando s/ordinario" - Expte. N° 2497/17 STJ-SR - El Superior Tribunal de Justicia resuelve que cuando actúa el TCP en sede judicial, se aplica el plazo de prescripción del Código Civil previsto para los casos de responsabilidad contractual.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen analiza la contratación directa Nº 106/2002 realizada por ANSES para la provisión y mantenimiento de equipamiento informático, software y servicios asociados, fundamentada en los artículos 25 y 26 de los Decretos 1023/01 y 436/00, que permiten este procedimiento en casos de exclusividad o urgencia. Se acreditó que la prestación requerida es altamente especializada y no cuenta con sustitutos convenientes, sumado a la urgencia derivada del vencimiento de contratos vigentes y la demora en la licitación pública, lo que podría afectar gravemente la operatoria de la seguridad social y programas sociales. La Comisión Evaluadora propuso adjudicar a Siemens y IBM los renglones principales, postergando otros, y se concluyó que el acto administrativo no presenta objeciones legales, siempre que intervenga la Oficina Nacional de Contrataciones antes de su firma.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
CAPÍTULO VI. DOCUMENTOS Y TRÁMITES RESERVADOS Y/O SECRETOS:
ARTÍCULO 22.- Procedimiento para la generación de trámites con carácter de reservado:
Cuando se dieren los supuestos del artículo 3° de la Ley Provincial N° 653, se deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento.
a) Al expediente electrónico iniciado con carácter público, se deberá adjuntar un informe fundado donde se indiquen los motivos
por los cuales corresponde que la tramitación se realice de forma reservada o secreta. El informe será firmado por el funcionario a
cargo de la repartición que solicita generar el/los documento/s reservado/s y/o secretos -siempre con rango no inferior a Director
General, especificando la normativa que establece la confidencialidad de la información.
b) El superior jerárquico de la repartición solicitante, deberá dictar el correspondiente acto administrativo, identificando claramente
el documento reservado o secreto que debe ser generado por el área solicitante así como el trámite en el que será utilizado,
autorizando su reserva y citando en los considerandos la normativa que fundamenta la competencia para solicitar la reserva y la
normativa que establece la confidencialidad de la información.
c) Emitido el acto administrativo que declare la reserva de las actuaciones, se deberá iniciar una nueva actuación electrónica (ya sea
expediente electrónico o nota electrónica), cuyo documento inicial será el acto administrativo antes mencionado, dicha actuación
electrónica deberá ser vinculada al expediente electrónico de carácter público y al cual se deberán incorporar todas las actuaciones
relacionadas con carácter reservado.
d) El expediente electrónico reservado o secreto deberá mantener dicho carácter, hasta tantO se dicte un nuevo acto administrativo
que deje sin efecto el anterior, que deberá ser emitido por la misma autoridad que declaró la reserva o un superior.
e) Emitido el acto administrativo que deje sin efecto el carácter de reservado o secreto, las actuaciones que tramitaron en el
expediente electrónico con dicho carácter, serán incorporadas al expediente electrónico inicial y continuarán con carácter público.
f) Aquellas actuaciones administrativas que por su naturaleza no tengan carácter reservado o secreto, deberán ser incorporadas al
expediente inicial.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 100.- Los contratos que celebren las distintas dependencias de la Administración Pública Provincial, los permisos, autorizaciones y concesiones que otorgue, cualquiera fuere su especie, se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación analógica de las normas referidas a los actos administrativos de la presente Ley, si ello fuere procedente.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen de la Procuración del Tesoro analiza el recurso jerárquico interpuesto por Prevención A.R.T. S.A. contra la Resolución MSG N.º 18/18, que dejó sin efecto una contratación directa por urgencia para la cobertura de riesgos laborales del personal de la PFA. Se concluye que la empresa no tenía derecho subjetivo ni interés legítimo protegido, ya que no existía contrato vigente ni adjudicación definitiva, y la Administración actuó dentro de su potestad discrecional prevista en el artículo 20 del Decreto 1023/01, que autoriza revocar el procedimiento antes del perfeccionamiento contractual sin indemnización. Además, se ratifica que la elección del mecanismo de contratación corresponde exclusivamente al organismo contratante, y que la decisión se ajustó a derecho al no haberse emitido orden de compra ni formalizado contrato, por lo que se aconseja rechazar el recurso.
Fiscalía De Estado
El Dictamen Nº 21/21 de la Fiscalía de Estado concluye que en la Obra Social Provincial (OSPTF) existieron deficiencias graves en los procedimientos de compra de medicamentos, como demoras injustificadas, falta de control de stock, medicamentos vencidos, duplicidad de compras y ausencia de gestión presupuestaria, lo que afectó la prestación del servicio y generó riesgo de perjuicio al erario. Si bien se adoptaron medidas para regularizar la situación —incluyendo adquisiciones urgentes por $65 millones y mejoras como receta digital y trazabilidad—, se exhorta a la Presidenta de la OSPTF a iniciar y concluir sumarios administrativos para deslindar responsabilidades y garantizar la provisión eficiente de medicamentos, recordando que la función esencial de la obra social es asegurar la atención médica y que las autoridades tienen plenas facultades para cumplir este deber.
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