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Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
La Resolución O.P.C. Nº 008/24 exceptúa al Ministerio de Salud de la intervención obligatoria de la Oficina Provincial de Contrataciones en la gestión de procedimientos de Licitación Pública, permitiéndole conducirlos directamente por sus Unidades Operativas debido a circunstancias excepcionales que requieren agilizar compras esenciales. Esta excepción no elimina el cumplimiento de los pasos legales, controles internos y externos ni los principios de transparencia, eficiencia y economía establecidos por la Ley Provincial Nº 1015. Además, la OPC brindará soporte técnico cuando sea requerido, asegurando que se mantengan los estándares normativos y de rendición de cuentas en todo el proceso.
Oficina Nacional De Contrataciones
La contratación propiciada, en virtud de la naturaleza estatal de los organismos intervinientes, y por tratarse el cocontratante de una entidad perteneciente a un Estado extranjero, se encuentra excluida del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, por aplicación del artículo 5° inciso c) del Decreto Delegado N° 1023/01.
Oficina Nacional De Contrataciones
La DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES su intervención con el fin de que se pronuncie sobre la interpretación del artículo 30 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 (prohibición de desdoblamiento), PÁGINA 983
Tribunal De Cuentas
RECLAMO FIRMA ALBATROS S.A. SOBRE PRÓRROGA DE CONCESIÓN "HOTEL LAS LENGAS" POR PANDEMIA COVID-19, PROPIEDAD DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 125/2022 del Tribunal de Cuentas analiza la juridicidad de la Resolución OPC Nº 55/2021, que reglamenta el artículo 17 inciso d) de la Ley Provincial Nº 1015 sobre la modalidad de Convenio Marco. El Tribunal concluye que, si bien la OPC tiene competencia normativa (art. 9 Ley 1015), la reglamentación presenta observaciones: su ámbito de aplicación se limita a la Administración Central, dejando fuera otros entes del Sector Público No Financiero (art. 1 Ley 1015); carece de criterios objetivos para definir convenios abiertos o cerrados; no exige estudios previos de mercado; y excede facultades al intervenir en pagos, competencia exclusiva de la Contaduría General (Ley 495). Además, se advierte falta de previsión para redeterminación de precios en convenios cerrados y ausencia de mecanismos para justificar la elección de proveedores. El Tribunal insta a la OPC a realizar ajustes que garanticen el respeto a los principios de transparencia, concurrencia, igualdad, eficiencia y razonabilidad, pilares del régimen de contrataciones públicas.
Oficina Nacional De Contrataciones
Contrataciones en el Extranjero con las fuerzas de seguridad. Ley Nº 20124. Publicidad y difusión. Vigencia de la Ley Nº 20124. Procedimiento para contratar en el exterior en el marco del Decreto Nº 893/2012.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Entrada en vigencia de la Resolución CGP Nº 182/2025 - Legítimo abono.
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
ART. 34. PTO 54 ESTUDIO DE LAS OFERTAS Para el examen de las propuestas presentadas se deberá confeccionar el respectivo cuadro comparativo de precios y condiciones. Para la comparación de las ofertas que, de acuerdo a lo previsto en el punto 42, se formularan en moneda extranjera, se calcularán los precios cotizados según el tipo de cambio vendedor que determine el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de apertura de las ofertas. Cuando de acuerdo con las cláusulas particulares se hubiere cotizado F.O.B., C.I.F. u otras modalidades habituales, a la cantidad obtenida se adicionará, en la medida que corresponda, el importe de los fletes, seguros, impuestos, recargos de cambio, derechos aduaneros y demás gastos, como si se tratare de efectos que hubieren de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes de que estuvieren liberados los elementos ofrecidos en razón de su procedencia. Igual procedimiento se seguirá en los casos en que, de acuerdo con el punto 36, segundo párrafo, se formulen ofertas con flete, acarreo, descarga y estiba en depósitos por cuenta del Estado. Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado no serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas debiendo, no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectúa dentro del término fijado. 55. COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES En cada organismo licitante funcionará una comisión de preadjudicaciones designada mediante acto administrativo que estará integrada por tres (3) miembros como mínimo, cuya forma de actuación será determinada por la respectiva autoridad jurisdiccional. Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, dicha comisión deberá estar integrada por un técnico del organismo respectivo; en su defecto, la comisión podrá solicitar a organismos oficiales, todos los informes que estimara necesarios. 56. CRITERIO DE SELECCIÓN La comisión se expedirá determinando un orden de mérito entre las ofertas que se ajusten a las bases de contratación, a fin de realizar la preadjudicación. La preadjudicación deberá recaer en la propuesta que, ajustada a las bases de contratación, sea la más conveniente en relación al precio, calidad, plazo de entrega, etc; debidamente ponderados en informe avalado por autoridad competente. 51. RECHAZO DE OFERTAS Sin perjuicio de otras causales que puedan establecerse en los pliegos de bases y condiciones, serán rechazadas por inadmisibles las ofertas: a) Condicionadas o que se aparten de las bases de la contratación. b)Que no estén firmadas por el oferente. c) Que estuvieran escritas con lápiz. d) Formuladas por firmas suspendidas al momento de la apertura de los sobres. e) A criterio del organismo licitante, aquellas inscriptas en rubros que no guarden relación con los elementos o servicios pedidos. f)Que careciera de la garantía, cuando esta sea requerida por el organismo licitante, de acuerdo a lo expresado en el punto 27 o no se presentaran las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare. g) Que tuviera raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas. h)Que incurriera en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales hubieren previsto como tales. En caso de duda, se deberá inclinar siempre a favor del mantenimiento de la oferta. A fin de evitar restringir la mayor cantidad de ofertas válidas, circunstancia que atentaría con la mayor cantidad de postores, como a la equidad de las relaciones del Estado con el proveedor, los organismos licitantes, especificarán en las respectivas órdenes de compra, que la mercadería debe responder en un todo de acuerdo a las estipulaciones del llamado, con abstracción de las muestras acompañadas.
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