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PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
ART. 34. PTO 54 ESTUDIO DE LAS OFERTAS Para el examen de las propuestas presentadas se deberá confeccionar el respectivo cuadro comparativo de precios y condiciones. Para la comparación de las ofertas que, de acuerdo a lo previsto en el punto 42, se formularan en moneda extranjera, se calcularán los precios cotizados según el tipo de cambio vendedor que determine el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de apertura de las ofertas. Cuando de acuerdo con las cláusulas particulares se hubiere cotizado F.O.B., C.I.F. u otras modalidades habituales, a la cantidad obtenida se adicionará, en la medida que corresponda, el importe de los fletes, seguros, impuestos, recargos de cambio, derechos aduaneros y demás gastos, como si se tratare de efectos que hubieren de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes de que estuvieren liberados los elementos ofrecidos en razón de su procedencia. Igual procedimiento se seguirá en los casos en que, de acuerdo con el punto 36, segundo párrafo, se formulen ofertas con flete, acarreo, descarga y estiba en depósitos por cuenta del Estado. Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado no serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas debiendo, no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectúa dentro del término fijado. 55. COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES En cada organismo licitante funcionará una comisión de preadjudicaciones designada mediante acto administrativo que estará integrada por tres (3) miembros como mínimo, cuya forma de actuación será determinada por la respectiva autoridad jurisdiccional. Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, dicha comisión deberá estar integrada por un técnico del organismo respectivo; en su defecto, la comisión podrá solicitar a organismos oficiales, todos los informes que estimara necesarios. 56. CRITERIO DE SELECCIÓN La comisión se expedirá determinando un orden de mérito entre las ofertas que se ajusten a las bases de contratación, a fin de realizar la preadjudicación. La preadjudicación deberá recaer en la propuesta que, ajustada a las bases de contratación, sea la más conveniente en relación al precio, calidad, plazo de entrega, etc; debidamente ponderados en informe avalado por autoridad competente. 51. RECHAZO DE OFERTAS Sin perjuicio de otras causales que puedan establecerse en los pliegos de bases y condiciones, serán rechazadas por inadmisibles las ofertas: a) Condicionadas o que se aparten de las bases de la contratación. b)Que no estén firmadas por el oferente. c) Que estuvieran escritas con lápiz. d) Formuladas por firmas suspendidas al momento de la apertura de los sobres. e) A criterio del organismo licitante, aquellas inscriptas en rubros que no guarden relación con los elementos o servicios pedidos. f)Que careciera de la garantía, cuando esta sea requerida por el organismo licitante, de acuerdo a lo expresado en el punto 27 o no se presentaran las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare. g) Que tuviera raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas. h)Que incurriera en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales hubieren previsto como tales. En caso de duda, se deberá inclinar siempre a favor del mantenimiento de la oferta. A fin de evitar restringir la mayor cantidad de ofertas válidas, circunstancia que atentaría con la mayor cantidad de postores, como a la equidad de las relaciones del Estado con el proveedor, los organismos licitantes, especificarán en las respectivas órdenes de compra, que la mercadería debe responder en un todo de acuerdo a las estipulaciones del llamado, con abstracción de las muestras acompañadas.
Oficina Nacional De Contrataciones
Dictamen ONC Nº 221/2015 - Oferta más conveniente - Criterios - Oferta inadmisible/inconveniente. I) Por “oferta más conveniente” se entiende a aquella que se ajusta a las previsiones del pliego de bases y condiciones particulares, y que basándose en criterios económicos, de calidad, de idoneidad del proveedor, entre otros, logra satisfacer la necesidad del organismo cocontratante. II) El principio de economía no solo se asegura seleccionando a la propuesta de menor costo, ya que el precio es solo uno de los tantos criterios que un organismo puede tener en cuenta a la hora de seleccionar una oferta. III) Sobre el particular se ha sostenido: “…la selección de la oferta más conveniente puede llevarse a cabo mediante la comparación de todos los elementos objetivos integrantes de la oferta (precio, plazo, plan de inversiones, aspectos técnicos, y antecedentes en obras similares, entre otros). De allí que el precitado art. 15 RCAN, se refiera a ‘demás condiciones de la oferta’.” (CASSAGNE, Juan Carlos. “El Contrato Administrativo” Tercera Edición, Ed. Abeledo-Perrot S.A., año 2009). En similar sentido, reconocida doctrina ha sostenido que la elección de la oferta más conveniente requiere: “a) la comparación objetiva de los elementos ciertos que contienen las ofertas; b) la justificación de la compensación del valor económico por otros valores vinculados a la bondad, utilidad o eficacia de la prestación; c) la demostración de que la ventaja que representaba la oferta tiene relación directa con el objeto de la prestación y las funciones que debe cumplir; y d) el ajuste del dictamen a las reglas técnicas establecidas en los pliegos respectivos…” (Cfr. FIORINI, Bartolomé y MATA, Ismael, Licitación pública, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1972, p. 145.). IV) De lo expuesto se colige que cuando la Administración selecciona una oferta, no se encuentra constreñida exclusivamente a atender al precio ofertado, sino que la elección de la “oferta más conveniente” u “oferta más ventajosa” u “oferta de mejor valor” conlleva la necesidad de apreciar cuestiones de hecho, al propio tiempo que se realizan consideraciones técnicas y jurídicas (v. gr. calidad de maquinarias, nivel de tecnología, modo de financiación, idoneidad del oferente, etc.). V) A pesar de las previsiones del “Régimen del Sistema de Precios Testigo” establecido por Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Nº 122/10, la oportunidad, mérito y conveniencia de adjudicar a un oferente cuya propuesta sea “notablemente superior al resto” atañe al ejercicio de atribuciones de prudencia política, propias de la autoridad competente para resolver. VI) No resulta admisible una oferta que modifique las condiciones del llamado previamente establecidas por el organismo contratante, ya que una “contrapropuesta” de esta naturaleza importaría desvirtuar las bases del procedimiento en violación al principio de igualdad que debe regir en toda contratación administrativa. VII) En conclusión, no es posible soslayar que la determinación de la oferta más conveniente es una prerrogativa propia del órgano competente para decidir, el que en cada caso gozará de un margen de apreciación discrecional, sin perjuicio de las siguientes limitantes: I) La selección de la oferta más conveniente tiene que efectuarse con arreglo a las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y demás normas complementarias que rigen la contratación, conforme con el principio de juridicidad; II) La exigencia de que la elección se encuentre razonablemente fundada y motivada, debiendo explicitarse las razones y el criterio objetivo que permitió seleccionar una determinada propuesta como “la más conveniente” para satisfacer el fin público comprometido en cada caso.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
DICTAMEN ONC N° IF-2024-57810772-APN-ONC#JGM
Oficina Nacional De Contrataciones
"(...) En esa oportunidad se entendió que resultaba razonable la exclusión de dichas contrataciones del régimen vertebrado por el referido Decreto N° 1023/01, toda vez que los respectivos vínculos jurídicos exhiben elementos extranjeros de carácter objetivo vinculados con la ley del país en el que deban tener ejecución. Por su parte, se dejó establecido que sin perjuicio de la exclusión correspondía establecer que dichas contrataciones se sujeten, en lo pertinente, a los principios generales contemplados por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y, en su caso, a las restantes disposiciones de ese ordenamiento cuando ello así se establezca por acuerdo de partes en el instrumento contractual y que igualmente, mantendrán pleno vigor las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones confiere a los organismos de control competentes.
Constitución Provincial
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Artículo 8- Códigos de conducta para funcionarios Públicos 1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos. 2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas. 3. Con miras a aplicar las disposiciones del presente artículo, cada Estado Parte, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, tomará nota de las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales, tales como el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996. 4. Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones. 5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos. 6. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con el presente artículo. Artículo 9- Contratación pública y gestión de la hacienda pública 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas: a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre litaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas; b) La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación; c) La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos; d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo; e) Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación. 2. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre otras cosas: a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional; b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos; c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente; d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno; y e) Cuando proceda, la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente párrafo. 3. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias en los ámbitos civil y administrativo para preservar la integridad de los libros y registros contables, estado financieros u otros documentos relacionados con los gastos e ingresos públicos y para prevenir la falsificación de esos documentos.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 130.- El Poder Ejecutivo provincial, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, presentará a la Legislatura provincial un proyecto de ley que regule el sistema de contrataciones del Estado provincial en reemplazo del que rige por la Ley territorial Nº 6.
ARTÍCULO 4º.-Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación en todo el Sector Público Municipal, el que a tal efecto está integrado por: a) Administración Municipal, conformada por el Departamento Ejecutivo, Departamento Legislativo, Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, órganos creados por la Carta Orgánica Municipal y las demás entidades. b) Empresas o Sociedades y/u otras personas jurídicas con participación del Estado Municipal, Entes Autárquicos, jurídicamente descentralizados del Municipio, creados o por crearse.
Art. 19.- Funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones: Son funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones: a. Confeccionar el programa anual de adquisiciones, a partir de los proyectos de adquisiciones anuales que eleven las unidades ejecutoras de programas o proyectos. b. Proporcionar a la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la jurisdicción toda la información necesaria para que la misma realice la coordinación del sistema de contrataciones con el sistema presupuestario. c. Planificar las adquisiciones en conjunto con la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) mediante la confección de un Programa Anual de Contrataciones; e informarlas al Órgano Rector. d. Elaborar los pliegos de condiciones particulares. e. Informar al Órgano Rector sobre la evolución de la gestión de las adquisiciones bajo su responsabilidad, suministrando todos los datos al respecto a fin de integrarlos en el Sistema de Información. f. Aplicar las penalidades contractuales previstas en la presente Ley e informar de ello al Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones. g. Ejecutar los procesos de selección de cocontratantes para aquellas contrataciones que le correspondieren, conforme lo establezca la reglamentación de la presente. h. Coordinar, agrupar y/o centralizar las contrataciones a su cargo cuando ello resulte conveniente. i. Proporcionar al Órgano Rector toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
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