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Fiscalía De Estado
Objeto: La Fiscalía analiza una presentación realizada por un ciudadano en la que denuncia la falta de respuesta adecuada a un pedido de información pública dirigido al Ministerio de Finanzas Públicas sobre contrataciones de seguros.
Principios de la Ley provincial N.º 1015 vinculados
Inciso a. Razonabilidad
Se invoca este principio al exigir que las excusas administrativas (como la falta de un registro consolidado) no justifiquen el incumplimiento del deber legal. Se valora la razonabilidad de las decisiones administrativas bajo el principio de proporcionalidad, oportunidad y legalidad sustantiva.
También se señala que no resulta razonable interpretar la norma de manera que impida o restrinja derechos reconocidos, como el acceso a la información.
Inciso c. Transparencia
El dictamen centra su análisis en la omisión de brindar información completa, veraz, adecuada y oportuna respecto a contrataciones del Estado.
Cita la obligación de las autoridades de aplicar el principio de máxima divulgación, invocando doctrina y jurisprudencia (Corte Suprema).
Resalta que el derecho de acceso a la información pública es esencial para el control ciudadano y el funcionamiento del sistema republicano.
El dictamen denuncia demoras, respuestas incompletas y excusas administrativas inaceptables, todo lo cual atenta contra la transparencia administrativa.
inciso d. Economía
El dictamen menciona el posible perjuicio fiscal derivado de la falta de transparencia y control en la contratación de asesoramiento en seguros.
Advierte que la omisión de responder adecuadamente puede implicar costos judiciales para la Provincia, lo cual atenta contra la economía en la administración pública.
Inciso e. Eficiencia y Eficacia
Se reprocha que, pese a que existía un mandato normativo (Decreto 675/20) de mantener un registro actualizado de coberturas de seguros, este no se haya cumplido.
La falta de organización adecuada de la información evidencia una gestión ineficiente e ineficaz, lo cual también puede implicar mayores costos administrativos y litigiosos.
Oficina Nacional De Contrataciones
De este modo, en cuanto respecta al ámbito de aplicación objetivo, queda claro que el Decreto Delegado Nº 1023/01 es la norma general regulatoria de los procedimientos de contratación celebrados por la Administración Pública Nacional, resultando de aplicación no solo a los contratos expresamente comprendidos sino también a todos aquellos no excluidos expresamente (cláusula residual) (IF-2018- 25541522-APN-ONC#MM).
Oficina Nacional De Contrataciones
Esta Oficina Nacional entiende que el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional no resulta de aplicación a la contratación propiciada. Ello así, tomando en consideración que, de acuerdo a la información que surge de los presentes actuados, el contrato tenido en miras no implicaría la utilización de fondos públicos sino el dinero de los propios internos y que, en rigor de verdad, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL no sería el adquirente de los bienes en cuestión sino un mero intermediario entre el proveedor y el interno solicitante, al recibir los bienes y liberar el pago autorizado por los internos –intermediación ciertamente necesaria y razonable a fin de posibilitar la operatoria en cuestión, dada las condiciones de reclusión y/o de privación de la libertad de quienes integran la población carcelaria–. IX) No se trataría, en puridad, de un contrato de la Administración Nacional y/o atribuible a la Administración Nacional, desde que esta última no es parte –a la luz de lo informado por el organismo de origen–. Es así que no podría asignársele el carácter de contrato administrativo, desde el momento en que no sería celebrado por una persona jurídica estatal, lo cual explica que ni siquiera se encuentre previsto entre las causales de exclusión del artículo 5º del Decreto Delegado Nº 1023/01.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Ley provincial del ambiente. Establece los principios rectores en materia de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente provincial.
Otros Antecedentes
Nota de Fiscalía de Estado poniendo en conocimiento de este Tribunal de Cuentas lo informado por el Poder Ejecutivo Provincial respecto al dictado y publicación del Decreto Provincial N* 1521 - 25, ratificando el “ACUERDO DE RESOLUCION DE CONFLICTO ENTRE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AEIAS Y TIERRA DEL FUEGO, ENERCIA Y QUIMICA SA”, suscripto el 28 de mayo, derogatorio de los Decretos Provinciales Nros. 310/12, 1146/12, 2559/12, 258/13, 1426/16 y 4414/18. El citado Decreto provincial dispone su remisión a la Legislatura en los términos del art. 105 inciso 7° y 135 inciso 1° de la Constitución Provincial.
Tribunal De Cuentas
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DEL CENTRO DE MONTAÑA GLACIAR MARTIAL
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
ARTICULO 45 Y CONCORDANTES DE LA LEY 1015 - PROPIEDAD DE LAS MEJORAS
Decretos Provinciales
Este decreto modifica el Anexo I, Artículo 34 del Decreto Provincial Nº 674/11, en lo relativo al Registro de Proveedores (PROTDF), su autoridad de aplicación, excepciones a la inscripción, y publicidad de la información registral.
ARTÍCULO 1 – Autoridad de aplicación del PROTDF.
“La Subsecretaría de Contrataciones u órgano que la reemplace será la autoridad de aplicación y establecerá la modalidad de operación del Registro de Proveedores, facilitando la consulta a los organismos de la Administración Provincial y terceros interesados a través de los mecanismos que considere apropiados, debiendo llevar un legajo individual de cada firma habilitada, acumulando todos los antecedentes relacionados con su pedido de inscripción, incumplimiento de contratos, sanciones y demás datos de interés.”
ARTÍCULO 2 – Excepciones a la inscripción.
“viii) Los proveedores cuyas prestaciones se encuadren en las excepciones previstas en el artículo 26 inciso 3 (a), (c), (d), (e), (f), (g), (j) y (m) de la Ley Territorial N.º 6, sólo en ocasión de dichas contrataciones.”
ARTÍCULO 6 – Informes sobre proveedores.
“La Subsecretaría de Contrataciones u órgano que la reemplace, dentro del marco del Registro de Proveedores (PROTDP), instrumentará la recopilación de antecedentes de cada firma proveedora del Estado Provincial, la cual contendrá información acerca de las licitaciones y contrataciones en las que participe la firma, sus resultados y evaluación del área usuaria. El mismo deberá ser actualizado permanentemente. Todos los organismos de la Administración Provincial, Municipal, Entes Autárquicos y las sociedades de economía mixta, a los efectos de obtener informes relacionados con el Registro de Proveedores (PROTDF), quedan obligados a facilitarlos, salvo disposiciones legales en contrario."
ARTÍCULO 7 – Publicidad.
“La Subsecretaría de Contrataciones comunicará mediante Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en los medios que estime convenientes las inscripciones en el Registro de Proveedores, como así también cualquier modificación que se produzca y las sanciones que se apliquen. La publicación en los medios previstos es independiente de la vigencia de la inscripción.”
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
La Resolución OPC N.º 18/2021 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales de aplicación a los procedimientos de selección, estableciendo múltiples disposiciones relacionadas directamente con el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF).
Art. 7 – (…) se considerará domicilio constituido de los OFERENTES y ADJUDICATARIOS el que oportunamente hayan informado al Registro de Proveedores del Estado de la Provincia
(PROTDF), o en su defecto, aquel que indicaren en la OFERTA, el cual preferentemente deberá ser en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (…)
Art. 8 – (...) El domicilio electrónico declarado en el Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF) por parte de los proveedores, será válido para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección, la ejecución del contrato, y para la aplicación de sanciones en el marco del Decreto Provincial N° 674/11 (...).
Art. 17. Forma de presentación de la oferta
(...) inc 17.7 - El presente Pliego, junto con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas si hubiere, deberán encontrarse firmados por el oferente o su representante legal, en todas sus páginas. La firma deberá encontrarse aclarada, indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado, salvo que la misma se encuentre presentada en el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF).
Art.18 - Contenido de la Oferta
Los oferentes deberán incluir la siguiente documentación en sus ofertas: (...)
18.4. Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF). La documentación del proveedor, obrante en los Antecedentes Legales de dicho Registro, deberá encontrarse debidamente actualizada al momento de la presentación de la oferta; o en su defecto, al momento de realizarse la Preadjudicación. En caso de tratarse de una empresa no inscripta en dicho Registro, deberá tramitar la inscripción previamente a la apertura de sobres o en su defecto, al momento de realizarse la preadjudicación.
Art. 19 – Causales de Rechazo de oferta
Constituirán causales de rechazo de la oferta sin más trámite: (…)
19.6. Formuladas por firmas suspendidas en el Registro de PROTDF al momento de la apertura de los sobres.
Oficina Nacional De Contrataciones
"(...) Las condiciones de habilidad para contratar con la Administración Nacional (...) se resumen en tres requisitos: 1) Ser una persona humana o jurídica con capacidad para obligarse; 2) No estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad enumeradas en el artículo 28 y 3) Encontrarse preinscripto en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) al momento en que los actuados sean remitidos a la Comisión Evaluadora, debiendo estar inscripto y con los datos actualizados en oportunidad de emitirse el dictamen de evaluación (...)".
Función del SIPRO - Autoridad de aplicación
"(...) El Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) es administrado por esta Oficina Nacional y tiene por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y pre-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad (...).
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