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Constitución Provincial
Contrataciones
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188.
c) (Inciso derogado por art. 19 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación)
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. (Inciso incorporado por art. 44 de la Ley N° 26.940 B.O. 2/6/2014)
Decretos Provinciales
104. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Los plazos se contarán:
a) Cuando se fijen en días hábiles, útiles o similares: se computarán según los laborables de horario normal para la administración pública en general:
b) Cuando se fijen en semanas: por períodos de siete (7) días corridos;
c) Cuando se fijen en meses o años: conforme a lo dipuesto por el Código Civil.
Tribunal De Cuentas
Contrato de locación comercial suscripto en el marco del concurso privado No 01/2016, autorizado por Resolución No 93/2016-C.R.P.T.F., entre la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial del Ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en carácter de locadora y la firma "Hard Rock Ushuaia S.A." en calidad de locataria, el 1 de abril de 2016.
Tribunal De Cuentas
PEDIDO RENEGOCIACION CONTRATO DE CONCESIÓN CERRO CASTOR S.A.
Constitución Provincial
Hidrocarburos
Artículo 84.- El Estado provincial interviene en los planes de exploración, explotación,
comercialización e industrialización de sus hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. A tal
efecto dictará leyes para la preservación y utilización racional de los mismos, destinando
progresivamente las utilidades que perciba la Provincia al desarrollo de recursos renovables y la
realización de obras productivas en su territorio. En caso de concesiones o convenios que
deberán ser aprobados por la Legislatura mediante el voto de los dos tercios del total de sus
miembros, el Estado provincial ejerce la potestad de controlar por sí mismo el modo, los
volúmenes y los resultados de su aprovechamiento.
Normativa Nacional Relacionada
“Artículo 144.- Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación que esté destinada a Ia consecución de fines ajenos a Ia persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados”.
Decretos Provinciales
Consta ajunto un archivo con copia del Decreto provincial 0674/11 art. 34, incs 21 a 30.
GARANTIAS. ARTICULO 34 - DE LOS PROVEEDORES: GARANTIAS PUNTO 21. CLASES Y MONTOS DE GARANTÍA:
"Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y adjudicatarios deberán presentar las siguientes garantías:
a) Garantía de la oferta: Uno por ciento (1%) del valor total de la oferta, en los casos de suministros o servicios o cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, en los casos de concesiones o ventas por el Estado. En los casos de cotizaciones con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
b) Garantía de la adjudicacion: Diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación.
Cuando la cotizacion se haga en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de constitución de la garantía.
PUNTO 22. FORMAS DE GARANTÍA:
Las garantías a que se refiere el punto precedente, deberán constituirse en alguna de estas formas:
a) En efectivo, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, en la cuenta del organismo licitante, acompañando comprobante pertinente.
b) En cheque certificado o giro, cotra una entidad bancaria del lugar donde se realiza la licitación. El organismo depositará el cheque o giro dentro de los plazos que fijan para estas operaciones.
En títulos aforados a su valor nominal, de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro emitidos por el Estado, bonos hipotecarios a cargo del Banco Central de la Republicva Argentina, o cualquier otro valor similar nacional, Provincial o Municipal siempre que estos dos últimos coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por las diferencia que resultare si se liquidares bajoa la par. El eventual excedente queda sujeto a las disiposiciones de los puntos 29 y 30.
Jurisprudencia Federal, Nacional y Otras Provincias
En el caso Wayro S.A. c/ Municipalidad de Olavarría, la Cámara Provincial en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata anuló un decreto de adjudicación al declarar la "ilegítima la actuación estatal" de la Municipalidad. Este fallo, muestra que la justicia provincial está dispuesta a ejercer un control estricto sobre la legalidad de la actuación administrativa. 1 La nulidad del acto de adjudicación se basó en una actuación irregular del Estado, abriendo la puerta a un posible reclamo por daños a pesar de la literalidad de las normas locales.
Municipio de Ushuaia
SIN REGLAMENTACIÓN PARA LOS ARTS. 30 Y 31 DE LA LEY TERRITORIAL N° 6 CONTABILIDAD.
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