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Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
REGLAMENTACION DEL ART 34 LEY PROV. N° 1015 - PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
RESUMEN FALLO: Determinar la competencia para una demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno provincial, vinculada a un contrato de guarda y custodia de documentación. Antecedentes: La actora reclama pago por servicios prestados tras la finalización del contrato y su prórroga, invocando derecho de retención (art. 2587 CCC). El juez civil se declaró incompetente; el Fiscal opinó que debía intervenir el TSJ. Decisión: Mayoría (Sagastume, Löffler, Cristiano): El reclamo se funda en derecho común, no en normas administrativas → competencia del Juzgado Civil y Comercial N.º 1. Disidencia (Muchnik): El caso exige analizar la contratación administrativa → competencia originaria del TSJ. Resolución: Por mayoría, se declara competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 1.
Normativa Nacional Relacionada
ART. 13: “Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones”.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen analiza la validez jurídica de la cesión sin cargo de bienes muebles del Ejército a una escuela pública y concluye que el artículo 53 de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 23.354/56) vigente pese a la derogación del régimen de contrataciones por el Decreto 1023/01, que dejó subsistentes los arts. 51 al 54 referido a la gestión de bienes del Estado y 64 de la Ley de Contabilidad, continúa habilitando la transferencia gratuita de bienes del Estado, incluidos aquellos declarados en desuso o rezago. Sobre esa base, y dado que aún rige transitoriamente el Decreto 436/00, el Subprocurador del Tesoro determina que el Jefe del Estado Mayor General del Ejército puede autorizar la donación cuando el valor total de los bienes no exceda el cuádruple del límite para contrataciones directas previsto en dicha reglamentación, previa declaración de los efectos como bienes en desuso. Define además que “bienes en desuso” son los que han perdido utilidad respecto del destino original y los de “rezago” aquellos cuya utilización resulta imposible o antieconómica, concluyendo que, reunidos estos requisitos y razones de mérito, la cesión resulta jurídicamente procedente.
CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS Art. 21. — CONTRATACIONES EN FORMATO DIGITAL Las contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan. También podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente los contratos previstos en el artículo 5° del presente. Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 2° estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación. Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmado digitalmente, en los procedimientos regulados por el presente. Deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias, en los términos establecidos en las disposiciones referentes al empleo de la firma digital en el Sector Público Nacional, las que se aplicarán, en el caso de las contrataciones incluidas en los artículos 4° y 5° de este régimen, aun a aquellos actos que produzcan efectos individuales en forma directa. Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos. Art. 22. — REGULACION. La reglamentación establecerá la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente digital.
Oficina Nacional De Contrataciones
"La habilidad para contratar se rige por lo establecido en los artículos 27 y 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y se resume en los siguientes requisitos: 1) Ser una persona humana o jurídica con capacidad para obligarse; 2) Encontrarse preinscripta en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) al momento en que los actuados sean remitidos a la Comisión Evaluadora, debiendo estar inscripto y con los datos actualizados en oportunidad de emitirse el dictamen de evaluación (v. Comunicación General ONC Nº 63/17) y 3) No estar incursa en ninguna de las causales de inhabilidad enumeradas en el artículo 28".
DISPOSICIÓN E N° 65/2016 OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Oficina Nacional De Contrataciones
Artículo 28.- Contratación directa - La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: 1. Cuando existan razones de urgencia que impidan la realización de otro procedimiento de selección; 2. La contratación de bienes o servicios vinculados a prestaciones de salud o a programas sociales que, por la celeridad con que deban llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los restantes procedimientos de selección previstos en la presente ley; 3. Cuando una licitación o concurso haya resultado desierto o fracasado;
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Con referencia a la cesión de los derechos televisivos, de diverso material fílmico italiano, el motivo de la exclusividad impide, en principio, que la contratación se sujete al "principio de competencia" que contempla el art. 3º inc. d) del decreto-ley 7191/63, pues excluye la posibilidad de puja o concurrencia. Ello autoriza a recurrir al sistema de contratación directa, siempre que la razón invocada sea debidamente justificada, habida cuenta de la importancia económica del asunto, que exige se ponderen en forma adecuada las razones que permitan formalizar la operación mediante ese sistema de selección directa del cocontratante. El conforme del propietario exclusivo puesto al pie de la nota de ofrecimiento de cesión de los derechos televisivos de diverso material fílmico italiano, no constituye suficiente fundamento para autorizar la celebración del contrato proyectado.-
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