Filtros
Limpiar filtros
Resultados de búsqueda
Tribunal De Cuentas
Expediente T.C.P. N° 280/08 Tribunal de Cuentas Provincial, caratulado: "S/ SITUACION REF. AL LLAMADO A LICITACION PARA CONCESION DEL AREA CA 12". Informe sobre el pliego licitatorio concesión Área CAl2 - Confección de pliegos - Requerimiento de información a la Secretaría de Hidrocarburos de la Provincia.
"UN CORTE TRANSVERSAL AL DERECHO ADMINISTRATIVO: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN", GORDILLO, Agustín
Doctrina
Publicado en LL, 1997-E, 1091. Reproducido, con modificaciones, en la Conferencia "La contratación administrativa en la Convención Interamericana contra la Corrupción", en V Encuentro de Asesores Letrados Bonaerenses, La Plata, Asesoría General de Gobierno, 1998, pp. 101 a 109.
Normativa Nacional Relacionada
Decreto N° 1023/2001 Art. 10. — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
Artículo 73.- Es deber de la Administración Pública Provincial la ejecución de sus actos administrativos fundados en principios de eficiencia, celeridad, economía, descentralización e imparcialidad y al mismo tiempo racionalización del gasto público, para lo cual deberán desarrollarse bajo normas que, como mínimo, contemplen los siguientes preceptos: 2 - Queda absolutamente prohibido a cualquiera de las áreas de los tres poderes provinciales la contratación de personal temporario de cualquier índole, que no esté fundamentada en razones de especialidad y estricta necesidad funcional.
DOCTRINA VINCULADA - a. RAZONABILIDAD
Doctrina
 “¿Una tesis "sustancialista" del contrato administrativo?”, González-Varas Ibáñez, Santiago - Varas Ibáñez, Santiago, TR LALEY 0027/00000. Analiza cómo las Directivas europeas exigen que las decisiones contractuales respondan a pautas objetivas de legalidad y no a criterios discrecionales o arbitrarios, en línea con la exigencia de fundamentación racional.  “Vicisitudes y perspectivas de los contratos del Estado”, Mairal, Héctor A. - Veramendi, Enrique V. , LA LEY 04/12/2018, 1 - LA LEY2018-F, 791, TR LALEY AR/DOC/2624/2018. Analiza la aplicación arbitraria del régimen de prerrogativas estatales, y propone por una racionalización de las relaciones contractuales.  “Contratos administrativos y principios constitucionales”, Gelli, María Angélica, LA LEY 19/05/2014, 1 - LA LEY2014-C, 799, LALEY AR/DOC/1544/2014. Plantea que el ejercicio de la facultad de contratar debe estar regido por principios jurídicos y racionales, no meramente discrecionales, lo que exige decisiones fundadas y argumentadas.  “La importancia del elemento forma en el contrato administrativo. Consecuencias de su omisión en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, Canda, Fabián O. En “Cuestiones de contratos administrativos. Jornadas organizadas por la Universidad Austral”, Facultad de Derecho (págs. 35-52). Buenos Aires: RAP. Al exigir que los actos contractuales respondan a una finalidad pública legítima, el documento asume que el acto administrativo debe estar justificado mediante razones objetivas vinculadas al interés general.  “La teoría general del contrato administrativo a través de la jurisprudencia de la CSJN”. Coviello, P., en “La contratación pública” de J. C. Cassagne, (págs. 89-135). Buenos Aires: Hammurabi. Describe al contrato administrativo como un instrumento funcional al interés público, sujeto a límites de validez y a controles de legalidad, lo cual presupone la existencia de razones públicas suficientes para su celebración y ejecución.
Doctrina: "LA DETERMINACIÓN DE LA OFERTA MAS EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS". Domingo SESIN. Posiciones doctrinarias sobre si la expresión “oferta más conveniente” u “oferta más ventajosa” constituye un concepto jurídico indeterminado donde sólo es posible arribar a una solución justa, o bien, autoriza el ejercicio de una facultad discrecional.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Artículo 9.1) exige que las contrataciones logren resultados óptimos en calidad, costo y oportunidad. La OCDE (2015), en su Principio VI, subraya que se debe asegurar valor por dinero con resultados efectivos y oportunos. La INTOSAI, en las ISSAI 5500, definen la eficiencia y eficacia como criterios centrales en la evaluación de la gestión de contrataciones públicas.
CONSTITUCIÓN PROVINCIAL ART. 173
Constitución Provincial
Artículo 173.- La Provincia reconoce a los municipios y a las comunas las siguientes competencias: (...) 5 - Ejercer todos los actos de regulación, administración y disposición con respecto a los bienes del dominio público o privado municipal.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán... d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos... 5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.
Página 4 de 62