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Nota de Jurisprudencia de Junio 2024 elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
"TEMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA", JORGE I MURATORIO, 2025, EDITORIAL LA LEY, 1era EDICIÓN, 2025 - LIBRO DIGITAL PDF
Doctrina
EL LIBRO COMPENDIA DIVERSOS TEMAS ACTUALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Y EN PARTICULAR, "EL LEGÍTIMO ABONO EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DE BIENES Y SERVICIOS", DE LA DRA. BÁRBARA FERNANDEZ VILLA (PÁGS. 47 A 67), QUIEN CONCEPTUALIZA LA DEFINICIÓN DE LEGÍTIMO ABONO, EL PRINCIPIO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, DESCRIBE LA DOCTRINA SENTADA AL EFECTO POR LA CSJN, PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, CÓMO DEBERÍAN PROCEDER LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ANTE UN LEGÍTIMO ABONO, FINALIZANDO CON CITAS BIBLIOGRÁFICAS UTILIZADAS.
Decretos Provinciales
Actualización del jurisdiccional de contrataciones de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas aplicable en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Ministerios, Entes Descentralizados y autárquicos de la Provincia.
La Provincia solicitó el desalojo de Zoppi Hermanos S.A. del local Nº 3 del Centro Comercial INTEVU XIV en Ushuaia, por vencimiento del contrato de concesión de uso. El contrato fue celebrado el 17 de diciembre de 1985 por la entonces Gobernación del Territorio Nacional, por el plazo de 5 años, con posibilidad de prórroga por 3 años más. El plazo máximo venció el 17 de diciembre de 1993. La Provincia intimó a la concesionaria a restituir el inmueble, sin obtener respuesta. Se aplicó la Ley Nacional Nº 17.091, que regula el procedimiento de desalojo de inmuebles estatales concedidos. Se reconoció su vigencia en la Provincia conforme a la Ley 23.775 (provincialización). El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó el lanzamiento de Zoppi Hermanos S.A. y cualquier otro ocupante en un plazo de 5 días.
DICTAMEN ONC N° IF-2018-6668036-APN-OC#MM - REF:REF: AUTORIDADES EN PROCEDIMIENTOS DE ETAPA MÚLTIPLE. "(...)I) En lo atinente a la consulta formulada por el organismo de origen respecto a si la autoridad competente para autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento, aprobar los pliegos y la preselección en etapa múltiple, podría coincidir con la autoridad competente para aprobar lo actuado y adjudicar o, en su caso, declararlo desierto, fracasado o dejarlo sin efecto, a criterio de esta Oficina Nacional no habría óbice legal alguno, siempre y cuando el monto de la contratación se encuentre dentro de las facultades conferidas por la normativa vigente".
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El pago por legitimo abono procede por los servicios cumplidos y recibidos
El fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, del 19-9-2023, rechazó la apelación de la actora y confirmó el fallo de primera instancia al considerar (voto mayoritario) que la Resolución N° 170/14 de la AABE, que revocó el contrato de concesión de uso de inmuebles, fue dictada en ejercicio legítimo de las facultades del Estado, conforme al marco normativo vigente. Argumentaron que la cláusula vigésimo primera del contrato permitía la revocación por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y que la AABE tenía competencia para hacerlo tras la transferencia de atribuciones establecida por el DNU 1382/2012. Además, entendieron que la resolución perseguía fines de interés público vinculados a proyectos de urbanización, y que no se acreditaron vicios sustanciales en los elementos esenciales del acto administrativo (como causa, competencia o procedimiento) que justificaran su nulidad. Por lo tanto, concluyeron que la actuación estatal fue razonable, legal y proporcional, y que los agravios de la parte actora no lograron desvirtuar la presunción de legitimidad del acto impugnado.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
LICITACIÓN PÚBLICA. Ofertas. Convocatoria. Publicidad. La publicidad y difusión a presentar ofertas en la licitación pública nacional e internacional convocada por el Ministerio del Interior para la adquisición de tres sistemas de reconocimiento facial, es insuficiente para satisfacer los requisitos exigidos por el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto N° 1023/01 y su reglamentario Decreto N° 436/00 que recogen los principios generales de publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia. Así, la norma establece que, tratándose de licitaciones o concursos internacionales, deberán disponerse las publicaciones pertinentes en países extranjeros con una antelación no menor de cuarenta días corridos, en la forma y modalidades que establezca la reglamentación. Dict. N° 11/07, 17 de enero de 2007. Expte. N° 12.235/05. Ministerio del Interior. (Dictámenes 260:56).
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
La Procuración del Tesoro de la Nación rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por Martina Constantini en su condición de Presidenta de la Asociación de Amigos del Museo Nacional de Arte Decorativo, toda vez que si bien por Resolución del ex-Ministerio de Cultura N° 300/1991 se concedió a dicha Asociación el uso del pabellón de acceso al edifico principal del Museo Naconal de Arte Decorativo y se autorízó su explotación económica por sí o por otro, lo cierto es que el derecho de uso conferido reviste carácter debilitado, precario y por ende revocable, sin derecho a indemnización alguna y su existencia se halla siempre, por tal carácter, supeditada a su compatibilidad con el interés público, según la valoración que efectúe en cualquier oportunidad la Administración. En ese caso, por hallarse vencida la facultad que la concesion original le otorgó a la Asociación aludida, de conceder el uso de un espacio del museo para su explotación comercial, no existe contrato de concesión entre dicha Asociación y la firma Croque Madame SRL y tampoco se encuentra aquélla facultada para celebrar una nueva concesión. Por ende, cualquier actuación que exceda las atribuciones conferidas es inoponible a la Administración, por lo que corresponde validar la legalidad de la Resolución N.º 1597/17 del ex Ministerio de Cultura, que denegó la aprobación del contrato, considerándose agotada la instancia administrativa.
El Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado Nacional establece el marco jurídico y procedimental para la administración, uso, conservación, clasificación, transferencia, disposición y baja de todos los bienes muebles y semovientes bajo la órbita del Poder Ejecutivo, definiendo conceptos, obligaciones y responsabilidades de las jurisdicciones; regulando las distintas formas de traslado, cesión gratuita, venta, permisos de uso y transferencias; fijando criterios para la declaración de bienes en afectación específica, desuso o rezago; y creando un régimen de registración obligatoria mediante el Inventario Nacional de Bienes Muebles y Semovientes (IByS) a través del sistema SIENA, garantizando así la trazabilidad, transparencia y resguardo del patrimonio estatal conforme la normativa financiera, civil y administrativa vigente.
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