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CAPÍTULO IV PUBLICACIÓN DEL LLAMADO Artículo 90.- Publicidad y difusión del pliego - El organismo licitante debe publicar el pliego de bases y condiciones generales y particulares en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo establezca la reglamentación de la presente. Artículo 91.- Publicación del llamado - La publicidad del llamado de convocatoria a licitación o concurso, se efectúa mediante un aviso que contenga como mínimo los siguientes datos: a) nombre de la unidad ejecutora requirente, b) nombre de la unidad Operativa de Adquisiciones, c) clase, tipo, número y objeto del procedimiento de selección, d) número del expediente, e) valor del pliego, lugar, plazo y horario donde puede consultarse, retirarse o adquirirse el pliego, f) lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura de ofertas, g) identificación del acto administrativo de autorización del llamado. El organismo licitante instrumentará la publicidad y difusión del llamado a licitación y concurso en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el sitio de internet del Gobierno. Cuando se trate de llamados a licitaciones y concursos internacionales además, deberá disponerse la publicación de avisos en el sitio Web de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace o publicaciones en los países correspondientes en las condiciones establecidas en la normativa vigente. La cantidad de días de publicación y el plazo de antelación tendrán relación con el tipo de contratación y/o los montos previstos, los que serán computados a partir del primer día de publicación del aviso en la Sección Licitaciones, del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o la que en el futuro la reemplace. A los efectos del cálculo, los días de publicación se consideran comprendidos dentro de los días de antelación. Los plazos establecidos y los medios de publicidad deben ser considerados como mínimos, pudiendo ampliarse de acuerdo con la complejidad, importancia u otras características de la contratación. Cuando se decida la publicidad en un medio gráfico y/o digital, éste debe ser de tal entidad que garantice una amplia difusión.
DICTAMEN ONC N° IF-2016-00073953-APN-OC#MM - ART. 32 "II) Tal como surge del Anexo al artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, modificado por el Decreto N° 690/16, las competencias de los funcionarios intervinientes en los procedimientos de contrataciones se encuentran determinadas a partir de la conjunción del tipo de procedimiento de selección de que se trate (Licitación y Concurso Público o Privado/Subasta Pública; Compulsa abreviada y adjudicación simple) y de la cantidad de módulos (M) involucrados, estableciéndose distintas autoridades para la suscripción de los actos administrativos correspondientes a las diferentes etapas (autorizar la convocatoria y elección del procedimiento; aprobar los pliegos y preselección en etapa múltiple; dejar sin efecto; declarar desierto; aprobar el procedimiento; adjudicar; declarar fracasado)".
DICTAMEN ONC N° IF-2017-35757379-APN-OC#MM - REF: ART. 32 INC- G)- RESCISIÓN "(...) X) En sentido concordante, esta Oficina Nacional ha sostenido que la autoridad que en el procedimiento llevado a cabo bajo la modalidad Acuerdo Marco hubiere suscripto la orden de compra será la autoridad competente para rescindir la misma (v. IF-2017-29520504-APNONC#MM)".
Oficina Nacional De Contrataciones
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. CLÁUSULAS POTENCIALMENTE LIMITATIVAS DE LA CONCURRENCIA - PRINCIPIOS DE CONCURRENCIA Y SUSTENTABILIDAD.
Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán: (...) d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: (...) 9. La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones actúen como locatarios. En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 1091/2024 B.O. 13/12/2024. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
PATRIMONIO Artículo 74.­ El  patrimonio  municipal  comprende  la  totalidad  de  los  bienes,  derechos  y  acciones  de  su propiedad, sean estos del dominio público o privado. Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles, mientras se encuentren afectados al uso público. La administración del patrimonio se reglamenta por ordenanza.
CONSULTA SOBRE LICITACIÓN PUBLICA PARA LA CONCESION DEL CENTRO DE MONTANA GLACIAR MARTIAL. ANÁLISIS DE RESCISIÓN O RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO.
RES PL 110-2022. Aprueba Informes Legales IL Nº 109-22 - TCP CA e IL Nº 110-22 -TCP CL, ref. al acto administrativo de aprobación del procedimiento y adjudicación - art. 32 inc.e) y aplicación directa de Ley provincial Nº 141 de Procedimiento Administrativo - art. 100. (...) Es claro que la Ley provincial Nº 1015 es una ley especial, pero lo es respecto a los procedimientos de selección, no en relación al acto administrativo como instituto jurídico. Hay sí, una única salvedad, hecha en el artículo 32, respecto del dictamen jurídico previo, que en nada se afecta la regulación sobre la estructura, caracteres, elementos esenciales y vicios, eficacia, impugnación, nulidades, extinción, etc. que la ley provincial N.° 141 dispone para el acto administrativo. Dicho sea de paso, esa misma excepción es la que confirma que es la ley de procedimientos administrativos la que se aplica de modo directo a los actos administrativos que se dictan en las contrataciones públicas. Puede verificarse que el último párrafo del artículo 32 dice: 'Lo dispuesto en la Ley provincial 141, artículo 99, inciso d) sólo procederá a requerimiento del área contratante, cuando exista una duda jurídica en el marco de las actuaciones y en el caso de impugnaciones o recursos'. Al hacer la salvedad sólo de dicho inciso, se reconoce la aplicación del resto de la norma. Este camino nos lleva a realizar una precisión fundamental: el acto administrativo de adjudicación es un acto de alcance particular (aquellos actos destinados a personas individualmente identificadas o identificables), que alcanza eficacia directa e inmediata con su notificación y que se publica tanto por la obligación de difundir los actos de gobierno como por la manda del artículo 34 de la Ley provincial N.° 1015 .
Normativa Nacional Relacionada
Ley Nacional N° 24156 (Administración Financiera): Esta ley sirve como marco general que justifica la revocación por causas de índole presupuestaria. El Artículo 33 de la Ley 24156 prohíbe explícitamente "adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios". En este contexto, una falta de previsión presupuestaria o una reasignación de fondos debidamente justificada se configura como una causa objetiva y legítima para revocar un procedimiento. Esta ley fundamenta la facultad de la Administración para anular gastos o procedimientos en pos de la regularidad financiera, la legalidad, la economicidad y la eficacia en el uso de los recursos públicos.
El Decreto Nacional Nº 713/2024 aprueba la reglamentación del Título III de la Ley Nº 27.742 (Ley de Bases), que regula contratos y acuerdos transaccionales, incluyendo disposiciones sobre fuerza mayor, renegociación y rescisión de contratos de obra pública, concesiones y provisión de bienes y servicios. Además, establece criterios para acuerdos prejudiciales, judiciales y arbitrales, y modifica el régimen de concesiones para promover infraestructura y seguridad jurídica en inversiones. El decreto crea un nuevo Régimen Nacional de Iniciativa Privada, aplicable a sistemas de contratación regidos por las Leyes Nº 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328, derogando el Decreto Nº 966/2005 y artículos del Decreto Nº 1105/1989. Su objetivo es garantizar transparencia, eficiencia y previsibilidad en la gestión contractual y fomentar la participación privada en proyectos estratégicos, asegurando la compatibilidad con el interés público y la normativa vigente.
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