Filtros
Limpiar filtros
Resultados de búsqueda
Oficina Nacional De Contrataciones
Las locaciones de obra y de servicios tendientes a satisfacer las necesidades de jurisdicciones o entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deben reputarse –por regla general– comprendidas dentro del ámbito de aplicación objetivo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional sería plenamente aplicable. (...) si bien existe un régimen específico para la obra pública, también es cierto que el Decreto Delegado N° 1023/01 y su reglamentación resultan aplicables, entre otros, a las otrora llamadas locaciones de obras y de servicios y la línea divisoria entre un régimen y otro suele tornarse difusa (Dictámenes ONC Nros. 741/11, 184/15, IF-2016- 03515655-APN-ONC#MM e IF-2017-15355564-APN-ONC#MM, entre otros). IX) Esta Oficina Nacional ha sostenido en pretéritas intervenciones –en pos de arrojar algo de luz a la cuestión– que en los supuestos de reparación de edificios deberán evaluarse simultáneamente, bajo el prisma del principio de razonabilidad: 1. La naturaleza y envergadura de las obras a realizarse (prestaciones involucradas); 2. La clasificación del gasto (mantenimientos menores y mantenimientos mayores); 3. La fuente de financiamiento respectiva (v. Dictámenes ONC Nros. 184/15, IF-2016-03515655-APN-ONC#MM, IF2017- 15355564-APN-ONC#MM e IF-2018-23715003-APN-ONC#MM, entre otros). En ese orden de ideas, pueden existir argumentos atendibles –de mayor o menor peso–, para encuadrar la presente contratación tanto en un régimen como en el otro.
Tribunal De Cuentas
El Acuerdo Plenario analizó las contrataciones para refacciones y mantenimiento de edificios escolares financiadas por el Fondo de Solvencia Social (Ley 756), concluyendo que, si bien se observó inicialmente un presunto desdoblamiento, no se configuró dicha irregularidad porque las obras se ajustaron al régimen de Licitación Privada previsto en la Ley Nacional 13.064 y el Decreto Provincial 2162/08, sin superar el límite de $300.000. El Tribunal destacó que el desdoblamiento, prohibido por el art. 34 inc. 23 del Decreto 1505/02, implica fraccionar contrataciones para eludir procedimientos más exigentes, lo que no ocurrió en este caso por tratarse de objetos diversos y procedimientos competitivos.
ARTÍCULO 12.- PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al fijado en el artículo 27 del presente Reglamento. En dichos procedimientos, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda. ARTÍCULO 13.- CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y privados podrán ser de etapa única o múltiple, según corresponda, por aplicación de los apartados 1 y 2 del inciso a) del artículo 26 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, respectivamente. Por su parte las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y privados podrán ser nacionales o internacionales, según corresponda, por aplicación de los apartados 1 y 2 del inciso b) del artículo 26 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, respectivamente. En las licitaciones o concursos nacionales solo se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto. En las licitaciones o concursos internacionales se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, así como quienes tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
ARTÍCULO 8°.- Aprobar la reglamentación del Artículo 36 de la Ley Provincial N° 1015 conforme al texto que como Anexo IV forma parte integrante de la presente. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos. Anexo IV - Resolución O.P.C. N° 202 /2020 ARTÍCULO 36 – LEY PROVINCIAL N° 1015 REDETERMINACIONES DE PRECIOS 1. Consideraciones generales La redeterminación de precios es de aplicación a todos aquellos contratos alcanzados por el Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública centralizada, descentralizada y organismos autárquicos institucionales, previsto por la Ley Provincial N° 1015, cuyo plazo de ejecución supere los seis meses. Para que la redeterminación de precios proceda, deberá el presente régimen encontrarse previsto en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación en particular o en su defecto, en las cláusulas particulares que rijan la contratación, establecidas en la solicitud de cotización en el caso de las contrataciones directas. La falta de previsión del presente régimen en el Pliego de Bases y Condiciones o en la Solicitud de Cotización, lo tornará inaplicable. 2. Objeto. El presente régimen de redeterminación de precios procederá por reconocimiento de variación de costos en la provisión de bienes y prestación de servicios, únicamente a precios u ofertas fijados en pesos. Tiene por objeto mantener el equilibrio de la ecuación económico-financiera de dichos contratos ante las fluctuaciones de precios que impactan en sus costos. 3. De la procedencia de la redeterminación de precios. La operatividad de la redeterminación queda sujeta a su previsión en el pliego de bases y condiciones o condiciones de contratación que rijan la misma. Dicho instituto deberá definir la condición básica de operacionalidad entre: solicitud del proveedor o prestador de servicios, o facultad del organismo contratante a impulsar la redeterminaión cuando las normas internas lo requieran, de oficio. 4. Del pliego de bases y condiciones o condiciones de la contratación. El pliego de bases y condiciones deberá contener: a. El presente régimen de redeterminación de precios como norma aplicable. b. Un informe referente a la razonabilidad de la estructura de costos a presentar. c. Un calendario de presentación de las solicitudes de redeterminación. d. La estructura de costos de la contratación de provisión de bienes y/o servicios. e. Los coeficientes de ponderación. f. Los índices correspondientes a cada factor de la estructura de costos "Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas" "2020- Año del General Manuel Belgrano" Provincia de el Fuegoego, Antártida slas d Kepublica Argentina MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS 5. Del calendario de actualización. El primer período de Mejora de Precios será posterior a los treinta (30) días corridos de la adjudicación, y dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la publicación digital del Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en su editorial INDEC informa. Las posteriores etapas, de periodicidad mensual, serán dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores al 15 (quince) de cada mes, fecha de publicación del IPC-NG. 6. De los factores de costos. Los factores de costos que deberán ser utilizados a los fines del inciso d) precedente, son los siguientes: Insumos Transporte y/o logística Mano de obra* Gastos generales * El Factor Mano de Obra será desagregado en las ramas de actividad que denuncie cada firma al momento de cotización. La Oficina Provincial de Contrataciones del Ministerio de Finanzas Públicas, previo análisis de factibilidad de la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia, queda facultada para incorporar nuevos factores de costos. 7. De los índices de evolución de precios de los factores de costos. Por cada uno de los factores de costos definidos en el apartado anterior, la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia relevará los precios, calculará y publicará con frecuencia mensual, los índices de evolución de los precios de los mismos. De no contar con índices propios, se recurrirá excepcionalmente a los publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en su editorial digital INDEC informa. 8. De la admisibilidad de la redeterminación de precios. Los precios podrán ser redeterminados en cualquiera de las etapas de ejecución del contrato, cuando se verifique una variación igual o superior al diez por ciento (10%) en el valor nominal promedio en los precios suministrados por la Coordinación Provincial de Redeterminaciones y Precios de Referencia al inicio del procedimiento de contratación y los precios vigentes al momento de la solicitud de redeterminación. Será admitida, únicamente, respecto de prestaciones cumplidas en tiempo y forma por el contratista, salvo que las demoras durante las cuales se materialice dicho aumento sean imputables al contratante. "Las Islas Malvinas, Georglas y Sándwich del Sur son y serán Argentinas" el Fuego, Antártida "2020-Año del General Manuel Belgrano" e Islas del Atiantico S MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS A tal efecto en el caso de contrataciones de servicios, el plazo de ejecución para los trabajos a realizar por el contratista, deberá encontrarse expresamente establecido en el contrato; en el caso de adquisición de bienes, el cronograma de entregas deberá encontrarse establecido en la orden de compra. 9. Del cálculo de la variación de referencia. Para el cálculo de la variación de referencia de precios, se tomará: a. Como valor base, se utilizará la estructura de costos contenida en el Pliego de Bases y Condiciones o condiciones de contratación. b. C. Como variación de referencia (VR), se tomará el cociente entre el valor índice de cada factor del mes anterior al de la fecha de solicitud de redeterminación y el valor índice de cada factor al momento de presentación de la oferta, multiplicados por su correspondiente ponderador. Fórmula de variación de referencia (VR): VR; = at * (1)+ + as (4) Donde: VR = Variación de Referencia al mes de presentación de la solicitud de redeterminación. at,..., af = Ponderadores de los respectivos factores, definidos en la estructura de costos en el pliego de bases y condiciones. Iti-1 = Valor índice del factor "t" del mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud de redeterminación. Ito = Valor índice del factor "t" del mes anterior al de la fecha de presentación de la última oferta aceptada o del mes anterior de la fecha de presentación de la última redeterminación aprobada, según corresponda. 10. Autoridad Competente. El organismo o jurisdicción licitante, será la autoridad competente para resolver la admisión o el rechazo de la aplicación del presente régimen. 11. Del procedimiento para la redeterminación. Según la modalidad establecida en las condiciones de la contratación, el área contratante procederá a requerir a la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia, informe respecto a la procedencia o no de la redeterminación. Emitido dicho informe, se deberá formular reserva presupuestaria preventiva por el nuevo monto contractual redeterminado. Posteriormente y previa intervención de Auditoria Interna y del Tribunal de Cuentas de la Provincia (en caso de corresponder), la autoridad competente procederá a resolver la solicitud "Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas" ovinci el Fuego Antártida "2020- Аño del General Manuel Belgrano" e isia a Argentina MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS planteada mediante acto debidamente fundado, debiendo emitir una Orden de Compra Complementaria, la cual deberá ser notificada al adjudicatario. En caso de haberse perfeccionado la contratación mediante contrato, deberá tramitarse la modificación pertinente. El plazo total de aprobación o rechazo de la redeterminación de precios, no podrá exceder los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Si se rechazara la petición, continuarán vigentes los precios autorizados hasta que se inicie el nuevo período de mejora. 12. Del cálculo para la redeterminación de precios. En los casos en que se verifique la variación de referencia (VR), los nuevos precios de las contrataciones, se calcularán a partir del Precio Unitario de Redeterminación (PUR) que resultará del producto entre los precios unitarios del contrato (Po), o precios unitarios de la última redeterminación, y el factor de redeterminación (FR) obtenido: PUR = Po * FR Donde: PUR = Precio Unitario de Redeterminación del contrato del mes de presentación de la solicitud. Po = Precio unitario cotizado del contrato, ó de la última redeterminación aprobada, según corresponda. FR =Factor de Redeterminación del contrato del mes de presentación de la solicitud. El factor de redeterminación (FR) surge de la siguiente adición FR = VR +1 Donde: FR=Factor de Redeterminación del contrato del mes de presentación de la solicitud. VR= Variación de Referencia al mes de presentación de la solicitud. Del producto entre los precios unitarios redeterminados (PUR) y la cantidad de bienes y/o servicios (Qbs) que resta por proveer surgirá el monto (M) a los fines del control preventivo, formulación de ordenes de compra complementarias y del acto administrativo de aprobación de dicho incremento M = PURL* Qbs/ss 13. Del cumplimiento de los plazos contractuales. La redeterminación de precios no podrá afectar la correcta prestación del servicio contratado o la correcta provisión de bienes en su caso; lo cual no obstará a que posteriormente, en caso de resultar aprobada la redeterminación de precios se realice un reconocimiento de las prestaciones o "Las Islas Malvinas, Georglas y Sándwich del Sur son y serán Argentinas" el Fuego, Antártida "2020-Año del General Manuel Belgrano" slas del Atlántico Sur Argentina MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS provisiones consumadas durante el transcurso del trámite, si así lo dispusiera la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia. 14. De la facultad de rescisión. En el caso de verificarse la variación de referencia (VR) en dos meses consecutivos, el organismo contratante podrá ordenar la suspensión de la provisión de bienes o prestación de servicios, a fin efectuar el correspondiente análisis en cuanto a la continuación o no de la contratación en de curso. Efectuado el análisis correspondiente, en el caso de que el interés público comprometido así lo aconsejare por considerar excesivamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones emergentes del eventual contrato redeterminado, el organismo contratante podrá rescindirlo. Al respecto la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia deberá expedir un informe expidiéndose respecto a la viabilidad económica del contrato en curso. Cumplido ello, la autoridad que adjudicó procederá a rescindir la contratación, cuya notificación no podrá superar los noventa (90) días de producida la causal que le dio origen. 15. Consideraciones finales. a. Renuncia a reclamos. La aceptación del pliego o de las bases y condiciones que rijan la contratación, que incluyan cualquiera de las posibilidades de redeterminación de precios establecidas, implicará la renuncia automática del proveedor a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza. b. Exclusiones. En los contratos donde se haya previsto el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dicho concepto se encontrarán excluidos del "Régimen de Redeterminación" a partir de la fecha de su efectivo pago. c. Ajuste de garantía. Dentro de los ocho (8) días contados desde la fecha de aprobación de la redeterminación de precios, el proveedor deberá integrar la garantía de adjudicación en la proporción que se hubiese redeterminado. d. Prorrogas: En aquellas contrataciones con opción a prorroga (en cualquiera de sus variantes), que tengan como aplicación el presente régimen, el mismo también será aplicable a las eventuales prorrogas que se resuelvan. "Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas" Provin a del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur entina MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS "2020- Año del General Manuel Belgrano" provisiones consumadas durante el transcurso del trámite, si así lo dispusiera la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia. 14. De la facultad de rescisión. En el caso de verificarse la variación de referencia (VR) en dos meses consecutivos, el organismo contratante podrá ordenar la suspensión de la provisión de bienes o prestación de servicios, a fin de efectuar el correspondiente análisis en cuanto a la continuación o no de la contratación en curso. Efectuado el análisis correspondiente, en el caso de que el interés público comprometido así lo aconsejare por considerar excesivamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones emergentes del eventual contrato redeterminado, el organismo contratante podrá rescindirlo. Al respecto la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia deberá expedir un informe expidiéndose respecto a la viabilidad económica del contrato en curso. Cumplido ello, la autoridad que adjudicó procederá a rescindir la contratación, cuya notificación no podrá superar los noventa (90) días de producida la causal que le dio origen. 15. Consideraciones finales. a b. Renuncia a reclamos. La aceptación del pliego o de las bases y condiciones que rijan la contratación, que incluyan cualquiera de las posibilidades de redeterminación de precios establecidas, implicará la renuncia automática del proveedor a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza. Exclusiones. En los contratos donde se haya previsto el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dicho concepto se encontrarán excluidos del "Régimen de Redeterminación" a partir de la fecha de su efectivo pago. c. Ajuste de garantía. Dentro de los ocho (8) días contados desde la fecha de aprobación de la redeterminación de precios, el proveedor deberá integrar la garantía de adjudicación en la proporción que se hubiese redeterminado. d. Prorrogas: En aquellas contrataciones con opción a prorroga (en cualquiera de sus variantes), que tengan como aplicación el presente régimen, el mismo también será aplicable a las eventuales prorrogas que se resuelvan.
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas ratificó el reparo por desdoblamiento indebido de contrataciones para el evento “Lanzamiento Temporada Invierno 2005”, contraviniendo el artículo 34 inciso 23 del Anexo I del Decreto Provincial N.º 1505/02, que prohíbe fraccionar contrataciones para eludir procedimientos más rigurosos. Se constató que se tramitaron servicios vinculados en expedientes separados, incluso con la misma firma, por montos que hubieran requerido un concurso de precios, vulnerando principios de eficiencia y transparencia. El Plenario consideró aplicable el artículo 44 de la Ley Provincial N.º 50 y la potestad sancionatoria del artículo 4 inciso h), aunque optó por no imponer multa por haber cesado la relación funcional de los responsables, limitándose a exigir la acreditación de inexistencia de perjuicio fiscal. Se ordenó notificar a los funcionarios involucrados y al Ministerio de Turismo y Medio Ambiente.
Tribunal De Cuentas
RES PL 110-2022. Aprueba Informes Legales IL Nº 109-22 - TCP CA e IL Nº 110-22 -TCP CL, ref. al acto administrativo de aprobación del procedimiento y adjudicación - art. 32 inc.e) y aplicación directa de Ley provincial Nº 141 de Procedimiento Administrativo - art. 100. (...) Es claro que la Ley provincial Nº 1015 es una ley especial, pero lo es respecto a los procedimientos de selección, no en relación al acto administrativo como instituto jurídico. Hay sí, una única salvedad, hecha en el artículo 32, respecto del dictamen jurídico previo, que en nada se afecta la regulación sobre la estructura, caracteres, elementos esenciales y vicios, eficacia, impugnación, nulidades, extinción, etc. que la ley provincial N.° 141 dispone para el acto administrativo. Dicho sea de paso, esa misma excepción es la que confirma que es la ley de procedimientos administrativos la que se aplica de modo directo a los actos administrativos que se dictan en las contrataciones públicas. Puede verificarse que el último párrafo del artículo 32 dice: 'Lo dispuesto en la Ley provincial 141, artículo 99, inciso d) sólo procederá a requerimiento del área contratante, cuando exista una duda jurídica en el marco de las actuaciones y en el caso de impugnaciones o recursos'. Al hacer la salvedad sólo de dicho inciso, se reconoce la aplicación del resto de la norma. Este camino nos lleva a realizar una precisión fundamental: el acto administrativo de adjudicación es un acto de alcance particular (aquellos actos destinados a personas individualmente identificadas o identificables), que alcanza eficacia directa e inmediata con su notificación y que se publica tanto por la obligación de difundir los actos de gobierno como por la manda del artículo 34 de la Ley provincial N.° 1015 .
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas resolvió dar por concluido el seguimiento ordenado en la Resolución N° 009/2023 respecto a la Dirección Provincial de Puertos, tras verificar que el procedimiento para mantener actualizado el inventario de bienes de uso se cumple conforme al Manual de Procedimientos y la Ley Provincial N° 1015. Sin embargo, se constató que persisten deficiencias en el control de bienes de consumo: no existe pañol ni registro sistemático, ni responsables designados por acto administrativo, lo que vulnera principios de transparencia y trazabilidad exigidos por la normativa. Por ello, se intimó al Presidente de la DPP a dictar en 30 días una reglamentación que garantice un procedimiento claro y eficaz para la guarda, ingreso, egreso e identificación de repuestos, aceites y combustibles, incluyendo la individualización de los agentes intervinientes y la certificación del destino final de cada bien, conforme a los artículos 55, 58, 60 y 72 de la Ley N° 1015 y el Decreto N° 1505/2002.
Constitución Provincial
Artículo 188.- Los funcionarios de los tres poderes del Estado Provincial, aun el interventor Federal, de los entes autárquicos y descentralizados y de las municipalidades y comunas, son personalmente responsables por los daños que resulten de las violaciones a sus deberes y a los derechos que se enuncian en la Constitución Nacional, en la presente y en las leyes y demás normas jurídicas que en su consecuencia se dicten. El Estado Provincial será responsable por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones y estará obligado a promover acción de repetición contra los que resultaren responsables.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N.º 133/2026 aplicó una sanción de apercibimiento al Ministro de Educación por haber encuadrado erróneamente bajo la Ley Provincial N.º 1015 una contratación destinada al cambio de equipos de aire en la Escuela Provincial N.º 46, cuando por las características de los trabajos ejecutados sobre instalaciones de gas y ventilación correspondía su tramitación conforme al régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas N.º 13.064. El Tribunal consideró que dicho apartamiento constituyó un incumplimiento sustancial e insalvable, al haberse omitido las previsiones técnicas y garantías propias de una obra pública, aunque sin acreditarse perjuicio fiscal. En este marco, la observación se vincula con el artículo 5° de la Ley Provincial N.º 1015, en cuanto dicha norma prevé la aplicación supletoria o analógica de otros regímenes cuando la contratación no resulta alcanzada por el régimen general de compras y contrataciones, circunstancia que imponía reconocer la naturaleza de obra pública del objeto contratado y aplicar la normativa específica correspondiente, evitando un encuadre jurídico inadecuado.
Fiscalía De Estado
Página 44 de 62