Filtros
Limpiar filtros
Resultados de búsqueda
Doctrina vinculada - a. Razonabilidad
Doctrina
 “¿Una tesis "sustancialista" del contrato administrativo?”, González-Varas Ibáñez, Santiago - Varas Ibáñez, Santiago, TR LALEY 0027/00000. Analiza cómo las Directivas europeas exigen que las decisiones contractuales respondan a pautas objetivas de legalidad y no a criterios discrecionales o arbitrarios, en línea con la exigencia de fundamentación racional.  “Vicisitudes y perspectivas de los contratos del Estado”, Mairal, Héctor A. - Veramendi, Enrique V. , LA LEY 04/12/2018, 1 - LA LEY2018-F, 791, TR LALEY AR/DOC/2624/2018. Analiza la aplicación arbitraria del régimen de prerrogativas estatales, y propone por una racionalización de las relaciones contractuales.  “Contratos administrativos y principios constitucionales”, Gelli, María Angélica, LA LEY 19/05/2014, 1 - LA LEY2014-C, 799, LALEY AR/DOC/1544/2014. Plantea que el ejercicio de la facultad de contratar debe estar regido por principios jurídicos y racionales, no meramente discrecionales, lo que exige decisiones fundadas y argumentadas.  “La importancia del elemento forma en el contrato administrativo. Consecuencias de su omisión en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, Canda, Fabián O. En “Cuestiones de contratos administrativos. Jornadas organizadas por la Universidad Austral”, Facultad de Derecho (págs. 35-52). Buenos Aires: RAP. Al exigir que los actos contractuales respondan a una finalidad pública legítima, el documento asume que el acto administrativo debe estar justificado mediante razones objetivas vinculadas al interés general.  “La teoría general del contrato administrativo a través de la jurisprudencia de la CSJN”. Coviello, P., en “La contratación pública” de J. C. Cassagne, (págs. 89-135). Buenos Aires: Hammurabi. Describe al contrato administrativo como un instrumento funcional al interés público, sujeto a límites de validez y a controles de legalidad, lo cual presupone la existencia de razones públicas suficientes para su celebración y ejecución.
Capítulo III Organización del Sistema de Selección del Cocontratante. Art. 23.- ORGANOS DEL SISTEMA. El sistema de contrataciones se organizará en función del criterio de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa. Los órganos del sistema y sus respectivas funciones serán: a) El Órgano Rector será la Oficina Nacional de Contrataciones o el organismo que en el futuro la reemplace, el que tendrá por función proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, proyectar normas legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, elaborar el pliego único de bases y condiciones generales, diseñar e implementar un sistema de información, ejercer la supervisión y la evaluación del diseño y operatividad del sistema de contrataciones y aplicar las sanciones previstas en el artículo 29, inciso b) del presente régimen; y b) Las unidades operativas de contrataciones funcionarán en las jurisdicciones y entidades aludidas en el artículo 2° del presente y tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones. (Denominación del presente artículo “ORGANIZACION DEL SISTEMA” sustituida por “ORGANOS DEL SISTEMA” por art. 12 del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003).
Oficina Nacional De Contrataciones
Alcance de la intervención de la ONC por incumplimiento a los procedimientos de contratación: "Siendo ello así, ha de recordarse que si bien la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se encuentra facultada para asesorar y dictaminar en las cuestiones particulares que en materia de contrataciones públicas sometan las diversas jurisdicciones y entidades a su consideración, muy distinto es el ejercicio de un control de legalidad “genérico” sobre la totalidad del trámite de un determinado procedimiento de selección y/o respecto de aquellas vicisitudes susceptibles de acontecer durante la ejecución contractual, todo lo cual excede el umbral de análisis del Órgano Rector. De lo contrario, estaría supliendo funciones propias del servicio permanente de asesoramiento jurídico, de la autoridad con competencia para aprobarlo y/o de los organismos de contralor dotados de competencias específicas para dichos fines. En sintonía con lo expuesto, sabido es que esta Oficina Nacional no posee, entre sus atribuciones, funciones de contralor o auditoría, conforme fuera expresado en los Dictámenes ONC Nros. 558/10, 611/10, 9/16 e IF-2017-05245541-APN-ONC#MM, entre muchos otros".
Fiscalía De Estado
El objeto del dictamen es analizar la denuncia presentada contra dos funcionarios de la Obra Social Provincial por presuntas irregularidades vinculadas a posibles incompatibilidades y conflictos de intereses derivados de su relación con prestadores de salud que mantenían convenios vigentes con el organismo. La Fiscalía de Estado evalúa si dichas designaciones vulneran normas sobre acumulación de cargos, transparencia y ética pública, considerando la normativa aplicable (Ley 22.140, Ley Provincial 1015, Ley 1071, Convención ONU contra la Corrupción) y concluye que no existen elementos suficientes para acreditar infracción, aunque exhorta a los funcionarios a observar las reglas sobre incompatibilidades y conflictos de interés en el ejercicio de sus funciones.
Se aprueban a través de la Resolución Plenaria Nº 196/2023 los informes contable y legal que verificaron un incumplimiento sustancial en la contratación del servicio de limpieza para dependencias del Ministerio de Salud, debido a la falta de procedimiento de selección del proveedor conforme a la Ley Provincial Nº 1015 y normativa complementaria. Si bien se reconoció la prestación efectiva del servicio y se justificó el pago bajo la figura del “legítimo abono” para evitar enriquecimiento sin causa, la resolución formula una recomendación a la Ministra de Salud para que instruya a sus funcionarios a aplicar las excepciones previstas en la ley y normativa vigente (Ley prov. N° 1015 y Res. OPC N° 17/2021) en casos de servicios esenciales, evitando apartamientos del régimen de contrataciones y garantizando la regularidad administrativa en futuras gestiones.
La Resolución Plenaria Nº 37/2024 aprueba los informes contable y legal que verificaron un incumplimiento sustancial en la contratación del servicio de saneamiento ambiental por parte del Ministerio de Educación, al haberse omitido el procedimiento de selección del proveedor exigido por la Ley Provincial Nº 1015 (art. 14 y subsiguientes) y la Ley Provincial Nº 141 (art. 100), vulnerando los principios de concurrencia e igualdad. Asimismo, se formula una recomendación al Ministro de Educación para que en futuras contrataciones se cumpla estrictamente con la normativa aplicable, evitando recurrir a figuras no previstas como el “reconocimiento de gasto”, bajo apercibimiento de sanciones conforme lo dispuesto en el artículo 4º incisos g) y h) de la Ley Provincial Nº 50.
La Disposición Nº 24/2023 de la Oficina Nacional de Contrataciones aprueba las Guías prácticas para los procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, regulado por el Decreto Delegado Nº 1023/2001 y su reglamentación en el Decreto Nº 1030/2016, con el objetivo de orientar de manera sistemática la gestión de contrataciones públicas. Estas guías buscan simplificar la consulta normativa, garantizar transparencia, seguridad jurídica y eficiencia en el uso de recursos públicos, mediante una secuencia ordenada de etapas para distintos procedimientos (licitación pública, privada, compulsas abreviadas y contrataciones directas previstas en el art. 25 del Decreto 1023/2001).
Capítulo II Título III Contrataciones Artículo 25.- Toda contratación se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, y Decretos Jurisdiccionales de Compras y Contrataciones. Se entiende por licitación pública al procedimiento de contratación por el cual el Estado Provincial realiza una convocatoria pública a los interesados a que formulen propuestas, sin perjuicio de las invitaciones que el organismo licitante juzgue oportuno emitir a tal efecto, sujetándose a las bases fijadas en un pliego de bases y condiciones. Las ofertas se realizan mediante uno o más sobres cerrados, aperturando las mismas en una fecha y horario determinadas previamente. La licitación será de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en una misma etapa. Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las características específicas de la prestación lo justifiquen, la licitación podrá instrumentarse bajo la clase de etapa múltiple. En este caso, se realiza en dos (2) o más fases el análisis de oferentes y la comparación de las ofertas. En una primera etapa se evalúan los requisitos y documentación. En una segunda, se comparan las ofertas. En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran dado cumplimiento a lo pautado en la primera etapa. Asimismo, se entiende por remate público la venta o adjudicación de una mercancía o un bien en subasta pública para conseguir en puja el mejor precio de venta.
Principios vinculados: Inciso a. Razonabilidad Inciso c. Transparencia Inciso d. Economía Inciso e. Eficiencia Este informe examina una contratación directa por urgencia en el contexto de una necesidad social crítica (alimentos). La intervención del órgano de control advierte que, incluso ante la urgencia, los principios de publicidad, trazabilidad y control ciudadano no pueden ser omitidos. Además, se requiere una justificación racional y documentada del procedimiento utilizado, lo cual da contenido operativo a la razonabilidad y la eficiencia en la contratación excepcional.
REGLAMENTO CUYO OBJETO ES ESTABLECER EL RÉGIMEN DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL APLICABLE A LOS ACTOS, OPERACIONES, CONTRATOS SOBRE BIENES INMUEBLES EN LOS CUALES EL ESTADO NACIONAL SEA PARTE. ARTÍCULO 8 ter.- REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA. En todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional, los términos y condiciones de su cohabitación estará determinada por un “Reglamento de Administración Conjunta” dictado por la por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en el cual estará contemplado la figura de un “Administrador”, quien oficiará de responsable primario del inmueble, así como también establecerse los porcentajes proporcionales que ocupa cada jurisdicción en el inmueble en cuestión. Sin perjuicio de dicho reglamento, los organismos o entidades que cohabitaren un mismo podrán celebrar “Convenios de Administración Conjunta” en los que determinen, de común acuerdo, términos y condiciones particulares de dicha cohabitación. Los Convenios celebrados deberán ser notificados a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.
Página 51 de 60