Filtros
Resultados de búsqueda
Art. 3 — Principios Generales
Art. 3 — inc. a)
Art. 3 — inc. b)
Art. 3 — inc. c)
Art. 3 — inc. d)
Art. 3 — inc. e)
Art. 3 — inc. f)
Art. 3 — Observancia
Municipio de Ushuaia
ARTÍCULO 95.- Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones serán: a) Razonabilidad de proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público y el resultado esperado; b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; c) Transparencia en los procedimientos; d) Publicidad y difusión de las actuaciones; e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones; f) Manifestación escrita de las adquisiciones y contrataciones indicando especie, cantidad y calidad del objeto; costo estimado; destino o aplicación y todo otro antecedente de interés que permita apreciar lo solicitado y fijar con precisión la imputación del gasto.
Tribunal De Cuentas
Principios vinculados:
Inciso a. Razonabilidad
Inciso b. Concurrencia
Inciso c. Transparencia
Relevancia:
El informe observa una contratación directa por urgencia no debidamente justificada, señalando que la invocación genérica de urgencia no basta para exceptuar la aplicación del procedimiento competitivo. Insiste en que debe acreditarse debidamente la necesidad y la imposibilidad de realizar una licitación pública, para evitar una vulneración de los principios de transparencia y concurrencia.
Tribunal De Cuentas
Resolución Plenaria N.º 301/2023 – Contratación con Nómade Soft S.R.L.
El Tribunal de Cuentas observó un incumplimiento sustancial por ausencia total del procedimiento previsto en el artículo 18, incisos b) y c) de la Ley Provincial N.º 1015, así como en el Decreto Reglamentario N.º 674/11 y la Resolución O.P.C. N.º 17/21.
La contratación directa carecía de un informe técnico que justificara objetivamente la exclusividad del proveedor o la inexistencia de un sustituto conveniente. Asimismo, se descartó la alegación de una emergencia administrativa como causal suficiente. El caso reafirma que la invocación del supuesto de exclusividad exige informes técnicos fundados y verificables. Esta resolución constituye un precedente relevante del Tribunal respecto de los estándares probatorios y documentales que deben acompañar la aplicación del inciso c).
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas analizó el convenio de asistencia técnica entre la Provincia y la Facultad de Ciencias Económicas (UBA), detectando incumplimientos sustanciales al régimen de contrataciones previsto en la Ley Provincial N.º 1015 (falta de procedimiento de selección, actos administrativos y difusión), así como infracciones a la Ley N.º 495 y su decreto reglamentario N.º 1122/02 (ausencia de auditoría interna, reserva y compromiso presupuestario), y al Decreto N.º 674/2011 sobre “Conformidad Definitiva” por no acreditarse la efectiva prestación de servicios mediante documentación respaldatoria (informes, CV, planillas de asistencia). También se observó incumplimiento de la cláusula contractual sobre facturación conforme normas AFIP, generando inconsistencias en certificaciones y pagos que podrían configurar perjuicio fiscal, regulado por la Ley N.º 50 (responsabilidad patrimonial del agente público), aunque se consideró atenuante la ratificación legislativa del convenio conforme art. 135 y 105 de la Constitución Provincial y la falta de daño cierto acreditado. Se recomendó extremar recaudos para garantizar formalidad, juridicidad y control en futuras contrataciones.
CONSTITUCIÓN NACIONAL - ART. 124
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
ARTÍCULO 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Tribunal De Cuentas
Principios vinculados:
Inciso a. Razonabilidad
Inciso b. Concurrencia e igualdad
Inciso c. Transparencia
Relevancia:
Este informe revisa el uso del convenio marco como mecanismo de contratación, cuestionando la legalidad de ciertas decisiones que restringen la competencia o no justifican suficientemente el apartamiento de licitaciones abiertas. Se vincula con los principios de publicidad de criterios, acceso equitativo de los proveedores, y motivación clara de las decisiones.
Art. 3 — Principios Generales
Art. 3 — inc. a)
Art. 3 — inc. b)
Art. 3 — inc. c)
Art. 3 — inc. d)
Art. 3 — inc. e)
Art. 3 — inc. f)
Art. 3 — Observancia
Normativa Nacional Relacionada
La Comisión Arbitral es el organismo que administra el Convenio Multilateral, un acuerdo entre provincias para armonizar y coordinar la recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando un contribuyente opera en dos o más jurisdicciones.
Esta Comisión posee su propio Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios, aprobado por Resolución N° 4/2024, que en su artículo 4° establece los siguientes principios:
ARTÍCULO 4°: PRINCIPIOS GENERALES
Los principios generales a los que deberán ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de intereses y de la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los empleados de la Comisión Arbitral que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
g) No se permitirá el reembolso de gastos realizados por el personal de la COMARB. De ser preciso por probado cuestión de emergencia o causa de fuerza mayor el reembolso de gastos efectuados por cualquier empleado de la COMARB deberá ser aprobado por el Presidente de la Comisión Arbitral.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
Jurisprudencia Local
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 774 por vulnerar principios esenciales de la Constitución Provincial, al autorizar una contratación directa con la empresa Tierra del Fuego Energía y Química S.A. sin procedimiento de selección ni difusión previa, contrariando los arts. 8, 74 y 105 de la Carta Magna local. El fallo reafirma que la licitación pública o un sistema de selección es regla en las contrataciones estatales para garantizar publicidad, igualdad y transparencia, y que las excepciones deben ser objetivas y razonables, no privilegios individuales. Además, se desestimó la falta de legitimación activa opuesta al Fiscal de Estado, se rechazó la intervención del amicus curiae y se declaró abstracta la medida cautelar solicitada, destacando la potestad judicial de controlar la constitucionalidad incluso de oficio conforme el art. 154 de la Constitución Provincial.
Normativa Nacional Relacionada
La Resolución 5/96 de la Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones aprueba las Normas y Procedimientos para el abandono de pozos de hidrocarburos, estableciendo dos tipos de abandono (temporario y definitivo) y fijando criterios técnicos, ambientales y de seguridad conforme a la Ley N.º 17.319. Define categorías de pozos según ubicación, estado y nivel de prioridad, con plazos de abandono que varían entre 5, 10 y 15 años (Capítulo III). Obliga a concesionarios y permisionarios a presentar cronogramas anuales, informes y documentación técnica (Capítulo IV), y detalla técnicas recomendadas para garantizar aislamiento de capas permeables, control de presiones y preservación ambiental (Capítulo V). La autoridad de aplicación fiscaliza el cumplimiento y puede objetar metodologías alternativas, asegurando la correcta ejecución y registro de las maniobras.
Tribunal De Cuentas
El dictamen legal Nº 6/2020 concluye que, en el Municipio de Tolhuin, el régimen aplicable en materia de contrataciones y obras públicas se rige por la Ley Territorial Nº 236 (Orgánica de Municipalidades), la Ley Territorial Nº 6 y su Decreto Reglamentario Nº 292/72, así como por la Ley Nacional Nº 13.064 de Obras Públicas, vigente en el orden territorial, hasta tanto se dicte la Carta Orgánica Municipal. Se observa que la Resolución S.H.M.T. Nº 1162/16 y su ratificación por Decreto E.M.T. Nº 526/16 son ilegales por remitir a normas provinciales (Ley Nº 1015 y Decretos Nº 674/11 y Nº 1505/02) que no corresponden al ámbito municipal, vulnerando el artículo 180 de la Constitución Provincial y el artículo 139 de la Ley Orgánica. El dictamen enfatiza la autonomía municipal y la potestad reglamentaria del Ejecutivo local, siempre respetando el espíritu de las normas territoriales, y recomienda revisar disposiciones que afectan el régimen legal vigente.
Página 52 de 60