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Jurisprudencia Local
En el fallo“Centro de Imágenes del Sur S.A. c/ OSPTF s/ Contencioso Administrativo”, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró su competencia originaria para intervenir en la causa al considerar que el conflicto tenía naturaleza administrativa, ya que surgía de un convenio de prestación de servicios celebrado por un ente público provincial (actual OSPTF) y sujeto al régimen de la Ley Nº 1015 de Contrataciones Públicas. El Tribunal destacó que dicha contratación perseguía una finalidad pública, consistente en garantizar prestaciones de salud a los afiliados de la obra social provincial, por lo que la controversia debía regirse principalmente por normas de derecho administrativo. Así, la aplicación de la Ley Nº 1015 resultó determinante para calificar la relación jurídica como una contratación administrativa y justificar la intervención originaria de la jurisdicción contencioso administrativa de ese Tribunal.
Oficina Nacional De Contrataciones
"V.- CONCLUSIONES...
(...) Los proveedores extranjeros se encuentran excusados de la carga de tramitar su incorporación al SIPRO, sin perjuicio de lo cual deberán necesariamente gestionar online la pre-inscripción para poder ofertar en forma electrónica a través de la plataforma “COMPR.AR”. Por el contrario, si se presenta en calidad de oferente una sucursal debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto o cualquier otra especie de representación permanente de una sociedad constituida en el extranjero, sí resultará exigible el requisito de incorporación al SIPRO (...)".
"(...) Frente a una eventual imposibilidad de verificar las causales de inhabilidad contempladas en los incisos f) y h) del artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01... este Órgano Rector entiende que, por aplicación del principio de razonabilidad, la cuestión deberá resolverse mediante la presentación, por parte del proveedor extranjero, de la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Nacional y en consecuencia, deberá considerárselo hábil para contratar con el Estado Nacional hasta tanto no se verifique lo contrario por cualquier medio."
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 100.- Los contratos que celebren las distintas dependencias de la Administración Pública Provincial, los permisos, autorizaciones y concesiones que otorgue, cualquiera fuere su especie, se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación analógica de las normas referidas a los actos administrativos de la presente Ley, si ello fuere procedente.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
La Resolución M.J.G. N.º 289/2026 dispone la aceptación de la donación de siete vehículos por parte del Estado Provincial, destacando como fundamento jurídico los artículos 57 y 61 de la Ley Provincial N.º 1015, que regulan la adquisición e incorporación de bienes al patrimonio estatal mediante donación y facultan a la autoridad competente para formalizar dicha aceptación. En virtud de esas disposiciones, se ordena además su registración e incorporación patrimonial.
Normativa Nacional Relacionada
La Ley 26.659 protege los recursos hidrocarburíferos de la plataforma continental argentina, prohibiendo realizar o participar en actividades de exploración y explotación sin autorización del Estado Nacional. Establece sanciones severas, como inhabilitación, reversión de concesiones, exclusión de contrataciones públicas, multas y penas de prisión, y preserva expresamente las competencias de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de las demás provincias.
Oficina Nacional De Contrataciones
Fecha de emisión: 8 de marzo de 2022 (Pág. 209 y ss.)
Referencias/voces: CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO del INTI. Régimen de Compras y Contrataciones aplicable al “Sistema de Centros”. Ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
"(...) Pues bien, como es sabido, mediante el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 (B.O. 16/8/2001) y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414.
Dicho Régimen –de jerarquía legal– resulta de aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones (v. artículo 2°). En tal sentido, alcanza a la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
Luego, en cuanto se refiere al ámbito de aplicación material u objetivo, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional fue instituido con vocación de ser la norma general regulatoria de todos los contratos que celebre la Administración Pública Nacional (...).
Habiendo llegado a este punto, la primera conclusión a la que indefectiblemente corresponde arribar es la siguiente: el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en sí mismo, se encuentra alcanzado por el ámbito de aplicación subjetivo del Decreto Delegado N° 1023/01, dado que reviste el carácter de ente descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Es oportuno recordar, en cuanto aquí interesa, que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido en numerosos asesoramientos que los elementos comunes a todos los entes descentralizados consisten en que: a) Son creados por el Estado; b) Poseen personalidad jurídica propia; c) Tienen una asignación legal de recursos, además de una capacidad de autoadministración; d) Están sujetos al control del Estado y e) Tienen como sustento la voluntad del legislador (v. Dictámenes PTN 207:597 del 29/12/1993, entre otros) (...)"
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Del artículo 13 del Decreto N.° 1382/12 surge que los contratos no fueron transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) al crearse esa entidad y que su administración quedó bajo la responsabilidad del organismo que tuviera la custodia del bien hasta su vencimiento. Esto significa que, durante la vigencia de dichos contratos, la responsabilidad por la liquidación y ejecución de las deudas así como el cobro de los cánones incumplidos, se encontró en cabeza de los organismos que tuvieran en custodia los bienes aunque ya se hubiese creado la AABE. Los actos descriptos son de administración en los términos de la norma citada y, como tiene dicho esta Procuración del Tesoro, son aquellos que no suponen una alteración del patrimonio público y que, por el contrario, tienden, por medios normales, a su mantenimiento (v. Dictámenes 315:59).
Normativa Nacional Relacionada
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
Normativa Nacional Relacionada
El Decreto 868/2026 refuerza la aplicación de la Ley 26.659 respecto de las actividades hidrocarburíferas vinculadas con Malvinas y establece mecanismos más ágiles de control y sanción, con impacto directo sobre las concesiones ubicadas en jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ya que la ley prevé la reversión de las concesiones al Estado competente, nacional o provincial según el ámbito territorial, y exige que las empresas titulares y sus accionistas acrediten no estar alcanzados por las prohibiciones vinculadas a actividades hidrocarburíferas ilegales en la plataforma continental argentina.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen analiza la concesión otorgada por el Consejo Nacional del Menor y la Familia a Pentamar Fiduciaria S.A. para el uso de un predio, concluyendo que, si bien el titular del Consejo tenía competencia para celebrar el convenio conforme al Decreto 1606/90, la contratación se realizó sin el procedimiento de licitación pública exigido por la Ley de Contabilidad Pública (art. 55), lo que configura un vicio manifiesto y determina la nulidad absoluta del contrato y su prórroga. Además, se verificó el incumplimiento total de las obligaciones asumidas por la concesionaria, lo que habilitaría la rescisión por causa prevista en el contrato. El dictamen recomienda declarar la nulidad en sede administrativa, ordenar la desocupación del inmueble mediante autotutela por tratarse de un bien del dominio público —inalienable e imprescriptible— y sugiere la avocación del Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto correspondiente, así como remitir las actuaciones a la Oficina Nacional de Anticorrupción por las irregularidades detectadas.
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