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Tribunal De Cuentas
El informe concluye que, en el trámite de legítimo abono vinculado a la firma ARAUCARIA S.A., subsiste un incumplimiento sustancial por omisión del procedimiento de selección del proveedor, con vulneración de los principios de legalidad, concurrencia, igualdad, transparencia y publicidad propios de la contratación pública, aunque sin configurarse —según el análisis del Tribunal— un presunto perjuicio fiscal al erario provincial, destacando que en el caso, por la fecha de los actos administrativos y del ingreso del expediente, no se han agotado los plazos para el eventual ejercicio de la potestad sancionatoria respecto de los funcionarios intervinientes (Arts. 4° incs. g) y h) de la Ley prov. N° 50). Se menciona a su vez que la Resolución C.G.P. N° 182/2025, dictada con posterioridad, no se aplica retroactivamente al caso, pero sí puede operar como pauta interpretativa que expresa la voluntad institucional de regularizar situaciones excepcionales.
Oficina Nacional De Contrataciones
La Disposición ONC N° 22/2026 sustituye el capítulo VI del Título V del Anexo “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por Disposición ONC N° 62/2016, relativa al procedimiento de contratación por “acuerdo marco” (art. 1|) y sustituye el punto 6 del artículo 27 del citado “Manual” (art. 2°) relativa a la contratación de servicios tercerizados, definiendo técnicamente dicho concepto y en qué casos es obligatorio que el oferente ocupe personas con discapacidad (proporción no inferior al 4 % del personal afectado a la prestación). Finalmente deroga normativa previa sobre Contrataciones Sostenibles (Disposiciones ONC N° 25/2023, 49/2023 y 50/2023).
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria analiza la solicitud de renegociación del contrato de obra pública para la Interconexión de los Gasoductos San Martín y Fueguino, concluyendo que es jurídicamente viable readecuar los términos económicos bajo la teoría de la imprevisión y el principio del esfuerzo compartido, siempre que se acredite un quebranto real en la ecuación económico-financiera por circunstancias imprevisibles. Se establece que la renegociación debe orientarse a restablecer el equilibrio contractual desde el momento del desequilibrio comprobado, manteniendo el resto de las condiciones vigentes. Respecto a la redeterminación de precios, se ratifica que el régimen aplicable es el previsto por el Decreto provincial N° 73/2003, descartando la creación de sistemas “a medida” y señalando que la herramienta debe seguir operando para el 67,1% de obra restante. La revisión del precio total solo procede si se demuestra la insuficiencia del sistema de redeterminación y se presenta un informe técnico circunstanciado que cuantifique el desfasaje. Además, se enfatiza que el contratista debe soportar el alea normal de la contratación, limitando la revisión a situaciones excepcionales que afecten el interés público y evitando la rescisión contractual.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N° 138/2021 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego hace propios los fundamentos del informe legal y contable, y en ejercicio de las competencias previstas en la Ley provincial N° 50 dispone instruir a la Secretaría Legal a iniciar acción civil de responsabilidad patrimonial contra el ex Presidente de la Dirección Provincial de Energía y otros agentes intervinientes, al considerar configurado un perjuicio fiscal cierto originado en la realización de pagos anticipados sin sustento normativo ni verificación de la contraprestación, en infracción al régimen de contrataciones y al principio de legalidad del gasto; asimismo, delimita el daño conforme el criterio jurisprudencial aplicable, circunscribiéndolo a los intereses generados por la erogación indebida, fija su cuantificación inicial y habilita su eventual determinación definitiva en sede judicial, destacando la existencia de responsabilidad subjetiva (dolo, culpa o negligencia), la vigencia del plazo de prescripción y la obligación del organismo de control de accionar para la recomposición del patrimonio estatal.
Oficina Nacional De Contrataciones
De este modo, en cuanto respecta al ámbito de aplicación objetivo, queda claro que el Decreto Delegado Nº 1023/01 es la norma general regulatoria de los procedimientos de contratación celebrados por la Administración Pública Nacional, resultando de aplicación no solo a los contratos expresamente comprendidos sino también a todos aquellos no excluidos expresamente (cláusula residual) (IF-2018- 25541522-APN-ONC#MM).
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N.º 047/2022 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego aborda la consulta sobre la viabilidad de reconocer una actualización total del precio del contrato de la obra “Ampliación del Muelle Comercial del Puerto de Ushuaia” antes de aplicar el régimen de redeterminación. El pronunciamiento reafirma el principio de legalidad, estableciendo que el régimen aplicable es el previsto en el Decreto provincial N.º 73/2003, que dispone mantener fijo e inamovible el 10% del precio total durante la vigencia del contrato. Se aclara que la vigencia comienza con la firma del contrato, no con la adjudicación, y que cualquier ajuste fuera de ese marco debe justificarse en circunstancias excepcionales, como desequilibrio económico imprevisible que genere excesiva onerosidad, evaluado mediante informes técnicos y jurídicos. Además, se destaca que la administración puede actuar por razones de equidad para preservar la ecuación económico-financiera, pero debe motivar adecuadamente su decisión, evitando arbitrariedad y respetando los límites normativos y constitucionales.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 102/2021 del Tribunal de Cuentas concluye el análisis del expediente sobre la contratación directa del Sr. Mariano Fernando Simonetti por la Dirección Provincial de Energía, en el que se detectaron incumplimientos formales y sustanciales vinculados a pagos sin respaldo administrativo, falta de intervención de Tesorería y ausencia de segregación de funciones. A partir de lo dictaminado en los informes contables y legales, el Tribunal atribuyó responsabilidad a los agentes Patricia Valencia y Oscar Alejandro Iasich, aunque descartó perjuicio fiscal cierto en algunos períodos y solo consideró la posibilidad de daño en octubre de 2019 por $45.000. Finalmente, el Tribunal aprobó el Informe Legal Nº 77/2021 haciendo propio lo allí señalado, y recomendó a las autoridades de la DPE que en futuras contrataciones se ajusten estrictamente a la normativa vigente, concluyendo su intervención en el expediente.
Tribunal De Cuentas
El informe analiza el control posterior sobre convenios celebrados entre el Ministerio de Educación y la UBA, destacando incumplimientos normativos y fundamentos jurídicos esenciales. Señala la obligación de respetar el principio de legalidad, la transparencia en la ejecución del gasto público y la necesidad de garantizar la ecuación económico-financiera. Entre los aspectos más relevantes, se advierte la inobservancia del régimen general de contrataciones previsto en la Ley Provincial N.º 1015, especialmente el artículo 36, que regula la redeterminación de precios, ya que el convenio estableció un mecanismo de ajuste automático ajeno al procedimiento legal y a la Resolución OPC N.º 202/2020. El dictamen enfatiza que la actualización de valores debe realizarse conforme al sistema normativo vigente, evitando cláusulas que vulneren los principios de razonabilidad y control, y recomienda la intervención de áreas competentes para validar cálculos y prevenir perjuicios al erario.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 223/2023 del Tribunal de Cuentas analizó el reconocimiento de gasto por servicios de provisión de agua potable mediante camión cisterna en la ciudad de Ushuaia y concluyó que existió un incumplimiento sustancial al artículo 14 de la Ley Provincial Nº 1015, por falta de procedimiento de selección del proveedor. Aunque se acreditó la efectiva prestación del servicio y se descartó perjuicio fiscal, el Tribunal enfatizó que el pago basado en la figura del enriquecimiento sin causa no subsana la irregularidad ni exime de responsabilidad a los funcionarios intervinientes. En consecuencia, recomendó a la Ministra de Obras y Servicios Públicos extremar recaudos en futuras contrataciones, garantizando el respeto estricto a los principios de legalidad, transparencia y concurrencia que rigen en materia de contrataciones públicas.
Normativa Nacional Relacionada
CAPÍTULO II CONTRATACIONES PÚBLICAS ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 31.- PRINCIPIOS RECTORES. Las contrataciones públicas electrónicas se realizarán mediante medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.
ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilitará los medios para efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en el presente reglamento y dictará los manuales de procedimiento en los que se podrán estipular condiciones específicas que se aparten de lo dispuesto en el mismo. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265506/texact.htm 9/3011/8/25, 14:21 InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 33.- EXCEPCIONES. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES será la encargada de autorizar las excepciones a la tramitación de los procedimientos de selección en forma electrónica. A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación en forma electrónica o justificada la excepción por circunstancias objetivas.
ARTÍCULO 34.- IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE USUARIOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará el respectivo manual de procedimientos, a efectos de regular el registro y los sistemas de autenticación que permitan verificar la identidad de los usuarios en los medios tecnológicos que se utilicen para realizar las contrataciones públicas electrónicas, los que podrán admitir en la gestión de los procedimientos de selección la firma electrónica o digital a fin de otorgar mayores niveles de seguridad sobre la integridad de los documentos.
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