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Tribunal De Cuentas
El Informe Legal Nº 260/2024 del Tribunal de Cuentas analiza los expedientes de cancelación de facturas por el alquiler del edificio ubicado en calle O’Higgins de la ciudad de Río Grande, alquilado para albergar diferentes dependencias del Ministerio de Economía provincial, y concluye que existió un incumplimiento sustancial a la Ley Provincial Nº 1015 (arts. 7 y 14) y a la Ley Nº 141 (art. 100), al no haberse tramitado un procedimiento de selección del proveedor, vulnerando los principios de concurrencia, igualdad y transparencia en la contratación pública. El informe destaca que la contratación directa invocada por urgencia careció de fundamentación suficiente, que los precios de referencia fueron emitidos sin metodología clara ni fuentes verificables, y que la acreditación de la efectiva prestación del servicio fue insuficiente, configurando un posible perjuicio fiscal. Asimismo, se señala la responsabilidad de los funcionarios intervinientes en los actos administrativos y se recuerda que el pago irregular solo puede justificarse bajo la figura del enriquecimiento sin causa, sin que ello subsane el apartamiento normativo ni libere de responsabilidad.
Oficina Nacional De Contrataciones
Fecha de emisión: 8 de marzo de 2022 (Pág. 209 y ss.) Referencias/voces: CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO del INTI. Régimen de Compras y Contrataciones aplicable al “Sistema de Centros”. Ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. "(...) Pues bien, como es sabido, mediante el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 (B.O. 16/8/2001) y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414. Dicho Régimen –de jerarquía legal– resulta de aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones (v. artículo 2°). En tal sentido, alcanza a la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. Luego, en cuanto se refiere al ámbito de aplicación material u objetivo, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional fue instituido con vocación de ser la norma general regulatoria de todos los contratos que celebre la Administración Pública Nacional (...). Habiendo llegado a este punto, la primera conclusión a la que indefectiblemente corresponde arribar es la siguiente: el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en sí mismo, se encuentra alcanzado por el ámbito de aplicación subjetivo del Decreto Delegado N° 1023/01, dado que reviste el carácter de ente descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Es oportuno recordar, en cuanto aquí interesa, que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido en numerosos asesoramientos que los elementos comunes a todos los entes descentralizados consisten en que: a) Son creados por el Estado; b) Poseen personalidad jurídica propia; c) Tienen una asignación legal de recursos, además de una capacidad de autoadministración; d) Están sujetos al control del Estado y e) Tienen como sustento la voluntad del legislador (v. Dictámenes PTN 207:597 del 29/12/1993, entre otros) (...)"
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Del artículo 13 del Decreto N.° 1382/12 surge que los contratos no fueron transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) al crearse esa entidad y que su administración quedó bajo la responsabilidad del organismo que tuviera la custodia del bien hasta su vencimiento. Esto significa que, durante la vigencia de dichos contratos, la responsabilidad por la liquidación y ejecución de las deudas así como el cobro de los cánones incumplidos, se encontró en cabeza de los organismos que tuvieran en custodia los bienes aunque ya se hubiese creado la AABE. Los actos descriptos son de administración en los términos de la norma citada y, como tiene dicho esta Procuración del Tesoro, son aquellos que no suponen una alteración del patrimonio público y que, por el contrario, tienden, por medios normales, a su mantenimiento (v. Dictámenes 315:59).
Normativa Nacional Relacionada
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas resolvió dar por concluido el seguimiento ordenado en la Resolución N° 009/2023 respecto a la Dirección Provincial de Puertos, tras verificar que el procedimiento para mantener actualizado el inventario de bienes de uso se cumple conforme al Manual de Procedimientos y la Ley Provincial N° 1015. Sin embargo, se constató que persisten deficiencias en el control de bienes de consumo: no existe pañol ni registro sistemático, ni responsables designados por acto administrativo, lo que vulnera principios de transparencia y trazabilidad exigidos por la normativa. Por ello, se intimó al Presidente de la DPP a dictar en 30 días una reglamentación que garantice un procedimiento claro y eficaz para la guarda, ingreso, egreso e identificación de repuestos, aceites y combustibles, incluyendo la individualización de los agentes intervinientes y la certificación del destino final de cada bien, conforme a los artículos 55, 58, 60 y 72 de la Ley N° 1015 y el Decreto N° 1505/2002.
El dictamen analiza la concesión otorgada por el Consejo Nacional del Menor y la Familia a Pentamar Fiduciaria S.A. para el uso de un predio, concluyendo que, si bien el titular del Consejo tenía competencia para celebrar el convenio conforme al Decreto 1606/90, la contratación se realizó sin el procedimiento de licitación pública exigido por la Ley de Contabilidad Pública (art. 55), lo que configura un vicio manifiesto y determina la nulidad absoluta del contrato y su prórroga. Además, se verificó el incumplimiento total de las obligaciones asumidas por la concesionaria, lo que habilitaría la rescisión por causa prevista en el contrato. El dictamen recomienda declarar la nulidad en sede administrativa, ordenar la desocupación del inmueble mediante autotutela por tratarse de un bien del dominio público —inalienable e imprescriptible— y sugiere la avocación del Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto correspondiente, así como remitir las actuaciones a la Oficina Nacional de Anticorrupción por las irregularidades detectadas.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N.º 141/2025 concluye la auditoría sobre el parque automotor del Poder Ejecutivo Provincial, revelando serias deficiencias en el inventario y registro de vehículos oficiales, incumpliendo el artículo 60 de la Ley Provincial N.º 1015 y el Decreto N.º 1505/02, que exigen mantener actualizado el Inventario General de Bienes y centralizar su administración en la Contaduría General. Se enfatiza la aplicación de principios de economicidad, eficiencia y control, la responsabilidad de los funcionarios en la gestión de bienes muebles y la naturaleza constitutiva de la inscripción registral en la DNRPA para acreditar la propiedad. Además, se ordena implementar un procedimiento formal para autorizar el uso de vehículos oficiales, complementado con actos administrativos y un reglamento interno, junto con un registro actualizado de conductores habilitados, asegurando transparencia, legalidad y trazabilidad en la administración del parque automotor, para prevenir perjuicios patrimoniales y garantizar el uso adecuado de los recursos públicos.
CAPITULO II CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS Art. 21. — CONTRATACIONES EN FORMATO DIGITAL Las contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan. También podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente los contratos previstos en el artículo 5° del presente. Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 2° estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación. Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmado digitalmente, en los procedimientos regulados por el presente. Deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias, en los términos establecidos en las disposiciones referentes al empleo de la firma digital en el Sector Público Nacional, las que se aplicarán, en el caso de las contrataciones incluidas en los artículos 4° y 5° de este régimen, aun a aquellos actos que produzcan efectos individuales en forma directa. Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos. Art. 22. — REGULACION. La reglamentación establecerá la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente digital.
La nota del Tribunal de Cuentas de la Provincia dirigida a la Legislatura Provincial analiza el proyecto de modificación de la Ley territorial N° 6 sobre contrataciones públicas, destacando la necesidad de precisar el ámbito de aplicación, delimitar competencias de la Oficina Provincial de Contrataciones y evitar que órganos técnicos asuman facultades propias de órganos contratantes. Se recomienda mantener la separación entre mecanismos de pago y procedimientos de selección, incorporar supuestos omitidos para contrataciones directas, prever dictámenes jurídicos previos, y establecer un régimen de redeterminación de precios para evitar conflictos por inflación. También se advierte sobre la imposibilidad de medidas como desocupaciones administrativas sin intervención judicial y la necesidad de emitir la reglamentación en forma urgente para garantizar la operatividad del nuevo régimen. En particular, respecto a la aplicación ultraactiva hasta tanto se dice la reglamentación de la Ley provincial N° 1015, se propone incluir la vigencia del Decreto provincial N° 674/11 y sus modificatorias mientras no contradigan la nueva ley, siguiendo el criterio aplicado en el orden nacional con el Decreto delegado N° 1023/2001 y en el ámbito municipal con la Ordenanza de Administración Financiera de Ushuaia. Esta medida busca evitar vacíos normativos y asegurar continuidad hasta la emisión del nuevo decreto reglamentario.
Art. 2° — AMBITO DE APLICACION. El presente régimen será de aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones. (Nota Infoleg: Por art. 26 del Decreto N° 486/2002 B.O. 13/03/2002, se exceptúa al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.) (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria).
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