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Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
“(…) las publicaciones que la ley ordena llevar a cabo en los órganos oficiales y por los plazos mínimos que fijan sus disposiciones, tienen, además, otro objeto: el de dar una absoluta certeza jurídica sobre el cumplimiento exacto del requisito de la ‘publicidad’, esencial para la validez del acto de que se trata”
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
La Resolución MFP Nº 462/20 prevista en el artículo 6°, inciso c) de la Ley Provincial Nº 1015 establece que los procesos de contratación regulados por dicha norma no son aplicables a las operaciones de crédito público; en consecuencia, y ante la necesidad de contratar servicios especializados de asesoramiento legal y financiero para la reestructuración de la deuda externa provincial, el Decreto Nº 988/20 delegó en el Ministerio de Finanzas Públicas la facultad de diseñar un procedimiento específico, lo que dio origen a la aprobación de un régimen propio mediante la Resolución indicada que garantice transparencia, eficiencia y adecuación técnica en las contrataciones vinculadas a operaciones de crédito público, en lineamiento con el principio general en materia de contrataciones públicas consagarado en el artículo 74 de la Constitución provincial.
Decretos Provinciales
El Decreto Provincial N.º 2705/2025 autoriza la cesión del 100% de las concesiones hidrocarburíferas de YPF S.A. en las áreas Lago Fuego, Los Chorrillos y Tierra del Fuego (Fracciones A, B, C, D y E) a favor de Terra Ignis Energía S.A., y ratifica el acuerdo de prórroga por 10 años. La vigencia efectiva del acuerdo está sujeta a la aprobación por ley formal de la Legislatura Provincial, promulgada y publicada, tras lo cual se protocolizarán los instrumentos y se otorgará la prórroga, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Provincial (mayoría agravada de 2/3 del Cuerpo Legislativo). El decreto también establece compromisos de inversión, prioridad de empleo local, estándares ambientales y control estatal para garantizar producción, reservas y desarrollo económico.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El presente Dictamen especifica el régimen al que están sometidos los bienes muebles e inmuebles del Sector Público Nacional y distingue a tal efecto los bienes propiedad del Estado Nacional (inscriptos a su nombre, artículo 12 del Decreto N.º 2670/15) y los bienes inscriptos a nombre de alguno de los restantes organismos y entidades que integran el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8.º de la Ley de Administración Financiera N.° 24.156 (artículo 2.º del Decreto N.º 1382/12). En consecuencia, resulta claro que, dentro de este marco normativo, la administración y disposición de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima (ARSA) estarán sometidas a las normas que rigen su actividad, y sujetas a las disposiciones de control y fiscalización de los Decretos N.º 1382/12 y su reglamentario N.º 2670/15, aplicables a todo el Sector Público Nacional. Ello, sin perjuicio de que, en el supuesto de que ARSA tuviese en uso algún bien inscripto a nombre del Estado Nacional, le serán de aplicación las disposiciones de los mencionados decretos, relativas a dicha categoría de bienes. Dictamen IF-2018-26793632-APN-PTN, 5 de junio de 2018. EX-2018-16231087APN-DMEYD#AABE. Agencia de Administración del Bienes del Estado (Dictámenes 305:340).
Oficina Nacional De Contrataciones
Tribunal De Cuentas
RES PL 070-2024 (Aprueba IL 2024 23 CA) Formula Recomendación ref. a tramitación de la excepción prevista en el art. 18 inc. f) de la Ley provincial Nº 1015
ARTíCULO 2.- Recomendar al actual Ministro de Educación Lic. Pablo Gustavo Daniel LOPEZ SILVA, a que en el futuro, en la cartera a su cargo, cuando se encuadre una contratación en
los términos del inciso f) del artículo 18 de la Ley provincial Nº 1015, además
de fundarse debidamente la especialización del contratado, también deberá
acreditarse correctamente con informes y
documentos que el potencial
adjudicatario es el único que puede llevar a cabo la contratación; ello, bajo
apercibimiento de la aplicación de sanciones (artículo 4” inciso h) de la Ley provincial Nº 50).
Tribunal De Cuentas
Informe legal Nº 259/2023 - CA - Consulta Auditor registro de inventario - Parque Automotor - En el marco de una Auditoría concluida por Res. Plenaria Nº 141/2025.
Art. 55 — Principios Rectores
Art. 55 — inc. b)
Art. 58 — Conservación y Mantenimiento
Art. 60 — Inventario General
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas, a raíz de la remisíón formulada por Fiscalía de Estado, analizó una denuncia sobre posibles irregularidades en la Dirección Provincial de Puertos (DPP), relacionadas con el uso y registro de repuestos y maquinarias. Se comprobó que no hubo perjuicio económico, pero sí falencias administrativas: falta de inventarios, ausencia de registros sistemáticos y procedimientos inadecuados para la baja de bienes. Estas cuestiones son obligaciones establecidas por la Ley Provincial N° 1015 (arts. 55, 58, 60 y 72) y su reglamentación, que exige control patrimonial, mantenimiento preventivo y procesos claros para disposición de bienes, además de cumplir con el Decreto N° 1505/2002 (aplicable por remisión del artículo 72 de la LEy prov. N° 1015). La DPP propuso crear normativa interna, implementar un sistema informático para registrar repuestos y definir responsabilidades . Por tal motivo se decidió no abrir una investigación especial conforme el procedimiento contemplado por la Resolución Plenaria N° 210/2022, pero se decidió realizar un seguimiento trimestral para verificar avances y garantizar transparencia en la administración de bienes públicos de la DPP.
Jurisprudencia Local
El Tribunal Superior de Justicia resolvió por mayoría, con un voto en disidencia del Dr. Muchnik., que la causa debía continuar tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 1, al considerar que el reclamo indemnizatorio de la empresa tenía naturaleza predominantemente civil y de derecho común, ya que se fundaba en el supuesto obrar ilegítimo de la Provincia y en servicios de guarda y custodia prestados una vez finalizada la relación contractual. La mayoría entendió que la mera participación del Estado provincial no basta para atribuir competencia originaria al STJ, sino que además la controversia debe estar regida principalmente por el derecho administrativo, circunstancia que no se verificaba en el caso. Se declaró competente al Juzgado civil de origen.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) contemplará, entre otros supuestos, si el bien de que se trate no fuera necesario para la gestión específica del servicio al que está afectado, o si estuviera siendo utilizado parcialmente; valoración ésta que deberá tener en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos (v. inciso 19 del artículo 8.º del Decreto N.º 1382/12 y 36 de su reglamentación). Dicha atribución deviene del principio general de utilidad, según el cual los bienes inmuebles integrantes del patrimonio estatal no pueden mantenerse inactivos o privados de destino útil (v. art. 39 del Decreto N.º 2670/15). Es también consecuencia directa, tanto del rol de fiscalizadora del correcto uso y estado de dichos bienes que tiene el AABE, como del deber que tienen las jurisdicciones y entidades de todo el Sector Público de informar al sistema (Registro) cuáles de esos bienes están afectados a ella, su estado, nivel de necesidad de utilización y de ocupación efectiva. Es por tal motivo que, verificado un mal uso del inmueble o la falta de necesidad para mantenerlo en la órbita de una jurisdicción, el AABE puede desafectarlo para su posterior venta con destino a emprendimientos de interés público o, incluso, transferencia a otro organismo, contando, previamente la jurisdicción involucrada, con la oportunidad necesaria para efectuar su descargo.
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