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En este fallo de agosto de 2019, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego resolvió que la empresa Medio Ambiente S.A. había sido excluida indebidamente de una licitación pública convocada por la Municipalidad de Río Grande, en contravención de los principios de igualdad de trato y libre concurrencia; en consecuencia, la demanda prosperó parcialmente: se anularon ciertos actos administrativos impugnados y se ordenó que la Municipalidad restituyera a la empresa las sumas pagadas por la adquisición del pliego, el derecho de impugnar ofertas y una cantidad por gastos de participación (admitidos hasta $50.000), más los intereses correspondientes, aunque desestimó la reclamación por lucro cesante o pérdida de chance
Fiscalía De Estado
"(...) particularmente, no puede ignorarse que el ámbito de aplicación de aquella legislación alcanza al Hospital Regional Ushuaia, pues comprende a todo el Sector Público no Financiero integrado, entre otras jurisdicciones, por el poder Ejecutivo provincial (cfr. art 1°), Y resulta extensiva a todos los contratos no excluidos expresamente (cfr. arto 5) (...) Tampoco modifica la conclusión anterior el hecho de que la Ley N° 1015 no hubiera sido reglamentada, máxime teniendo presente la ultractividad que transitoriamente se otorga al Decreto N° 674/11, reglamentario de la anterior norma de contrataciones, hasta tanto se dicte la reglamentación pertinente -cfr. art. 72-.
Tribunal De Cuentas
FORMULA RECOMENDACIONES MTRO OYSP Y AL SRIO OYSP SOBRE DIFUSIÓN Y ANUNCIO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO DE OFERTAS - MANT EST EDUC - GRUPO 3
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió declarar su competencia originaria para intervenir en la demanda promovida por el Centro de Imágenes del Sur S.A. contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF), mediante la cual la actora solicita la revocación del Decreto Nº 1160/17, la nulidad de un anexo contractual vinculado a la prestación de servicios de diagnóstico por imágenes y el cobro de una suma indemnizatoria. El Tribunal consideró que la controversia tiene naturaleza administrativa porque deriva de un contrato celebrado con un ente público provincial, sujeto al régimen de contrataciones públicas (Ley prov. N° 1015) y relacionado con la prestación de servicios de salud para afiliados de la obra social estatal. En consecuencia, admitió formalmente la demanda, intimó a la actora al pago de la tasa de justicia y demás cargas procesales, y ordenó a la OSPTF remitir los antecedentes administrativos vinculados al caso para continuar con la tramitación del proceso.
Tribunal De Cuentas
SE COMPARTE EL ANÁLISIS JURÍDICO DEL PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN A LA LEY PROVINCIAL N° 1015 EFECTUADO A TRAVÉS DEL IL N° 74/2016 Letra: TCP-SL.
Tribunal De Cuentas
FORMULA RECOMENDACIONES MTRO OYSP Y AL SRIO OYSP SOBRE DIFUSIÓN Y ANUNCIO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO DE OFERTAS - MANT EST EDUC - GRUPO 4
Tribunal De Cuentas
LEVANTA OBSERVACIÓN CONTRATACIÓN SEGURO AUTOMOTOR UNIDADES DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 022/2023 del Tribunal de Cuentas aprueba el Informe Contable Nº 401/2022 y dispone el cumplimiento de recomendaciones derivadas de la auditoría sobre liquidación de haberes del escalafón Salud. Se tienen por cumplidas las recomendaciones Nº 10 y Nº 14, mientras que se intima a la Ministra de Salud a cumplir las recomendaciones Nº 4, Nº 9 y Nº 13 en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 4º inciso h) de la Ley Provincial Nº 50. La resolución se fundamenta en principios de juridicidad, eficiencia, efectividad y economía, propios del control externo, destacando la doctrina que considera obligatoria la implementación de recomendaciones para garantizar una buena administración y el interés público, conforme lo señalado por Miriam M. Ivanega en materia de responsabilidad administrativa.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 066/2022 del Tribunal de Cuentas analiza la adquisición de neumáticos por el Ministerio de Trabajo y Empleo, detectando incumplimientos sustanciales y formales en el procedimiento de contratación directa. Entre los aspectos más relevantes, se señala la vulneración del artículo 34, punto 51 del Decreto Provincial Nº 674/11, por adjudicar una oferta que no cumplía con las condiciones solicitadas, afectando el principio de concurrencia e igualdad previsto en el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 1015, y el incumplimiento del artículo 8 inciso a) de la Ley Nº 141, que prohíbe la intervención de funcionarios con interés directo o indirecto, al concentrarse en una misma persona la aprobación del procedimiento y del pago. La resolución recomienda garantizar controles cruzados y la segregación de funciones, conforme a los principios de transparencia, objetividad y control interno, evitando la centralización de decisiones que pueda generar riesgos de corrupción, en línea con la doctrina administrativa y la normativa vigente.
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